Papeletas
Cuando se abren las urnas y se cuentan las papeletas por primera vez en la primera fase del proceso del escrutinio de papeletas, a menudo se otorga el derecho a testigos autorizados a impugnar la autenticidad de la papeleta, si es o no oficial y si la clasificación de la misma para un candidato o partido ha sido correcta. Normalmente, la autoridad encargada del escrutinio tiene la facultad para dictaminar sobre una papeleta impugnada, o las papeletas pueden apartarse para que una autoridad de más categoría dictamine sobre ellas posteriormente.
Igualmente, si se escrutinan papeletas en un centro de escrutinio regional o central, alguien puede impugnar de nuevo las decisiones tomadas durante el mismo. En esta fase suele ser posible revocar la decisión adoptada en un escrutinio anterior sobre la papeleta impugnada.
Papeletas mecánicas y electrónicas
Cuando se usan métodos de votación mecánicos o informatizados, los representantes de un partido político/candidato/opción o un candidato deben tener derecho a inspeccionar las pautas de fiscalización, cualquier documento de referencia empleado y tener la oportunidad de impugnar cualquier irregularidad impugnada.
Los métodos para impugnar papeletas en esta fase del escrutinio variarán según el lugar. En muchos casos la impugnación puede hacerse verbalmente. En algunas circunstancias, puede ser deseable tener un proceso escrito más formal.
Cuando se separan papeletas para someterlas a la decisión posterior de una autoridad de más categoría estas deben atarse por separado y estar claramente etiquetadas, para su posterior identificación. También pueden guardarse por separado estos grupos de papeletas impugnadas para que un tribunal pueda dictaminar sobre ellos si fuere necesario.
Las categorías de individuos con capacidad para impugnar una decisión sobre escrutinio también pueden variar. El derecho a impugnar el proceso del escrutinio a menudo se reconoce a representantes de candidatos y/o de partidos.