Algunos sistemas incorporan el recuento como una parte normal del sistema de escrutinio. Ello resulta particularmente frecuente en sistemas más complejos como los sistemas preferenciales o paralelos. Otros sistemas emplean el recuento como una manera de resolver impugnaciones y recusaciones.
Una vez completado el escrutinio y obtenido un resultado, cuando se emplean papeletas resulta normal que los candidatos y/o partidos políticos puedan solicitar un recuento. Esto significa realizar un recuento de algunas o de todas las papeletas para convencer a todos los partidos de que se ha logrado el resultado correcto. Dependiendo de la tecnología empleada, también puede ser factible hacer un recuento de las papeletas de voto electrónicas, por ejemplo, volviendo a procesar los documentos de entrada originales.
Normalmente las solicitudes de recuentos se hacen por escrito.
Como los recuentos pueden consumir tiempo y son costosos, la autoridad electoral normalmente debe decidir bajo su propia discrecionalidad si se autoriza o no un recuento. Por lo general, sólo se efectúan recuentos si el resultado de unas elecciones es estrecho y si hay alguna duda sobre la exactitud del escrutinio. En algunas jurisdicciones, los recuentos son automáticos si el resultado está dentro de un cierto margen. En otros casos, los recuentos pueden ser obligatorios siempre que se impugne un resultado, sin tener en cuenta el margen.
Si el resultado inicial es un empate sería prudente, como norma general, realizar un recuento automático para determinar si se cometió algún error cuya corrección podría eliminar el empate. De otro modo, la definición de un "estrecho" resultado electoral dependerá de las circunstancias locales y del margen estimado de error en el primer escrutinio. La consideración más importante es asegurar que todos los partidos queden satisfechos con el resultado. Si dejar de realizar un recuento llevara a uno o más partidos a no aceptar el resultado de la elección, debería hacerse.
El recuento puede ser total o parcial. Según las circunstancias, debería ser posible seleccionar sólo ciertas categorías a recontar en lugar de realizar un recuento completo. Por ejemplo, podría escogerse una muestra representativa al azar para dar una indicación de la exactitud del escrutinio inicial.
Un recuento puede consistir simplemente en la comprobación de que todas las papeletas se han clasificado correctamente o puede implicar retroceder uno o más pasos y dirigir el recuento como si fuera el escrutinio original.
Deben guardarse archivos completos de cualquier recuento realizado. Éstos serán necesarios para convencer a todos los partidos de que se ha seguido el procedimiento apropiado y pueden necesitarse si el resultado de las elecciones se impugna en una fase posterior.
Debe haber un límite de tiempo para solicitar un recuento. En la mayoría de los casos éste sólo se permitirá dentro de un corto periodo tras la realización del escrutinio. Por ejemplo puede establecerse un límite de veinticuatro o cuarenta y ocho horas. En algunos casos, pueden solicitarse recuentos sólo antes de la declaración oficial del resultado de la elección. Después de ese tiempo, puede permitirse recurrir sólo ante un tribunal.
Si la autoridad responsable decide no hacer un recuento, un candidato o un partido podría tener derecho a apelar contra esa decisión ante una autoridad superior. Dicha autoridad, como cargo electoral superior, podría decidir a su vez la realización del recuento.