Ghana recurre tanto al sistema electoral de voto mayoritario como al de pluralidad o mayoría relativa. En las elecciones presidenciales, el ganador es el candidato que gana un porcentaje de la mayoría de los votos válido emitidos. Se realiza una segunda vuelta para los candidatos que obtuvieron los dos números más altos de votos, si ningún candidato obtiene mayoría en la primera vuelta. Sin embargo, en elecciones parlamentarias no es aplicable esta cláusula de la mayoría, y un candidato se declara ganador cuando obtiene más votos que cualquier otro candidato. Un asunto sometido a referéndum se considera decidido cuando participa en el mismo al menos treinta y cinco por ciento de las personas con derecho a votar y un mínimo del setenta por ciento de los votos válidos emitidos se pronuncian a favor del tema.
La Constitución de Ghana especifica cuándo y dónde debe realizarse el escrutinio de votos emitidos en las elecciones. Dice: "Inmediatamente después del cierre de la votación, el funcionario que preside, en presencia de dichos candidatos o de sus representantes y de sus agentes en la votación que estén presentes, debe proceder al escrutinio en dicha mesa electoral de las papeletas de esa mesa y registrar los votos emitidos a favor de cada candidato u opción". El escrutinio se hace manualmente
Nombramiento y formación de los responsables de la elección
La comisión electoral de Ghana emplea funcionarios permanentes para gestionar sus oficinas a nivel nacional, regional y de distrito. Además, nombra personal temporal siempre que se embarca en un ejercicio que implica registro de votantes, demarcación de límites electorales o elecciones (incluso un referendum). El puesto electoral temporal más alto es el de funcionario de distrito electoral que, con la ayuda de dos diputados, está a cargo de un distrito. Hay un funcionario que preside y normalmente dos ayudantes registrando los votos de cada mesa electoral. En consecuencia, en una elección nacional la comisión emplea alrededor de unos 60,320 funcionarios temporales para trabajar en los 120 distritos y 20,000 mesas electorales. La mayoría del personal temporal son antiguos funcionarios públicos, sobre todo maestros y estudiantes superiores. Siempre que sea posible se proponen para el nombramiento a personas con experiencia anterior en unas elecciones. Una consideración importante para el nombramiento es que la persona no haya mostrado afiliación activa alguna o apoyo a un partido político particular, candidato o al problema a decidir por referéndum. En la medida de lo posible, los responsables son nombrados dentro del área en la que trabajan. La aprobación pública de su neutralidad y la habilidad para ostentar el cargo se consigue publicando los nombres de los funcionarios de distritos electorales en los periódicos nacionales y los de funcionarios de menor categoría en las áreas donde trabajarán. A los partidos políticos se les otorga, además, los nombres y direcciones de todo el personal temporal. Se permite a los partidos políticos y al público general hacer objeciones razonables a un nombramiento de personal temporal.
Los responsables deben asistir a los cursos de formación, sin tener en cuenta si han tenido experiencia o no en elecciones. La formación de personal temporal siempre se realiza poco tiempo antes de las elecciones. Los formadores son, por lo general, personal superior permanente de la comisión y funcionarios de distrito electoral cualificados. Los propios formadores pasan por un curso de formación de formadores (FdF) organizado por la división a nivel nacional de la Educación Pública y Formación. Los formadores de FdF son formadores profesionales (universidad) y algunos son miembros de la comisión electoral (la Junta de la Comisión).
La sesión de formación se planifica para permitir que tanto los aprendices como los formadores puedan entender el manual de funcionamiento de las elecciones y el papel que desempeñan en la elección. Ninguna formación se desarrolla en las mesas electorales, pero se anima a los funcionarios que las presiden a sostener reuniones informales con su personal en la mesa electoral antes de que se inicie la votación. (Se proporcionan copias de los manuales de formación y funcionamiento). Se permite a los representantes de los candidatos asistir a las sesiones de formación.
En Ghana el término "responsable de la elección" suele referirse al funcionario encargado de las actuvidades de recaudación y escrutinio de las urnas. El funcionario por consiguiente tiene un doble papel el día de las elecciones. La formación también implica ambos aspectos de la elección. Es normal formar a un mayor número de responsables del necesario, de modo que quede alguno de reserva. La estructura de la mesa electoral es tal que la población votante por mesa electoral no es tan grande como para necesitar largos períodos de escrutinio. La mayoría de mesas electorales tienen menos de mil votantes y algunos incluso tienen menos de quinientos votantes en sus listas.
Escrutinio de votos
Inmediatamente después del cierre de la votación, el funcionario que preside, en presencia de los candidatos o de sus representantes, y de cualquier otra persona a la que se permita asistir al escrutinio:
- Se asegura de que el precinto de la urna esté completamente intacto.
- Abre la urna y saca todas las papeletas.
- Reúne en un montón las papeletas emitidas para cada candidato u opción.
- Procede a contar las papeletas y a clasificar las nulas y rechazadas por separado.
- Registra el número total de votos emitidos a favor de cada candidato u opción.
Durante el escrutinio, el funcionario que preside toma una papeleta, anuncia para quien o para qué opción fue emitido y permite que cualquier representante u observador se presente para comprobar la veracidad de su anuncio. Si no existe desacuerdo, lo agrega al montón del candidato u opción particular. Si se presenta cualquier desacuerdo sobre la papeleta, el presidente lo pasará alrededor de la mesa para el examen detallado del documento y el logro de una decisión de consenso, pero el funcionario que preside tiene la última palabra. Todas las papeletas rechazadas y nulas se reúnen en un montón por separado.
Cualquiera de las siguientes razones es causa de rechazo de una papeleta:
- No hay ninguna marca en absoluto.
- No es evidente para quién o para qué problema el votante ha hecho la marca.
- El elector ha votado para más de un candidato u opción.
- La papeleta no lleva un sello de validación de esa mesa electoral.
Una vez completado el escrutinio un candidato o su representante pueden solicitar al funcionario que preside que haga un recuento de votos, y el funcionario debe cumplirlo. Sin embargo, una segunda demanda de recuento al centro del distrito electoral sólo puede hacerse por el funcionario del distrito electoral o su suplente.
Finalizado el escrutinio, el presidente y los candidatos o sus representantes (agentes) firman una declaración, indicando:
- El número total de personas con derecho a votar en la mesa electoral.
- El número de papeletas emitidas.
- El número de votos emitidos a favor de cada candidato u opción.
- El número de papeletas estropeadas y rechazadas.
El funcionario que preside anuncia los resultados de la votación de la mesa electoral, da copias del formulario del acta de resultados a cada candidato (o agente), y expone otra copia en el tablón de anuncios de la mesa electoral.
Lo más pronto posible después del anuncio de los resultados de la mesa electoral el presidente, en presencia de los candidatos o de sus agentes, pone las papeletas de cada candidato en paquetes separados y los sella con su propio precinto y los precintos de los candidatos o de sus agentes si así lo desean. Los paquetes se ponen entonces en la urna, junto con los documentos siguientes:
- Las papeletas sin usar, estropeadas y rechazadas se empaquetan juntas.
- Las papeletas presentadas, la lista presentada de votantes y cualquier declaración hecha se empaquetan juntas.
- Las copias marcadas del registro y las matrices de las papeletas usadas.
El funcionario que preside pone su precinto (y el de los candidatos o sus agentes) en la urna y entrega la caja al responsable del distrito electoral.
Cotejo de votos en el centro del distrito electoral
El funcionario del distrito electoral realiza los preparativos para el cotejo de votos en su distrito electoral en presencia de los candidatos o sus agentes lo antes posible tras el cierre de la votación. Se requiere que el funcionario del distrito electoral notifique a los candidatos o a sus agentes la hora y lugar del cotejo de los votos.
Durante el cotejo el funcionario del distrito electoral pondrá bajo su jurisdicción las urnas precintadas de las diversas mesas electorales y las abrirá una por una después de que los candidatos (o sus agentes) hayan inspeccionado cada una para asegurarse de que los precintos permanecen intactos. Reunirá los resultados registrados de cada mesa electoral y los leerá en voz alta a todos los presentes. Posteriormente los empleará para obtener los totales por cada candidato u opción. También realizará un recuento de cualquier urna, si hubiera una demanda de un segundo recuento ante la mesa electoral.
Al final del cotejo, el funcionario del distrito electoral:
- anuncia el número total de votos emitidos por cada candidato;
- declara públicamente al ganador de las elecciones;
- endorsa en el escrito el nombre del ganador; y
- envía el escrito endosado a la comisión.
En una elección Parlamentaria, tras la recepción del escrito según prescribe la ley, la comisión publica un comunicado en la Gaceta donde declara el nombre de la persona elegida y el número total de votos emitidos por cada candidato e informa al Secretario del Parlamento poco después el nombre del candidato elegido.
En el caso de una elección presidencial o un referéndum nacional, se intercalan los resultados declarados por los varios funcionarios del distrito electoral a lo largo del país para determinar el resultado nacional. La comisión entonces hace publicar un aviso en la Gaceta, declarando el nombre del candidato elegido. No se requiere ninguna certificación judicial.
Dentro del plazo de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación en la Gaceta de los resultados de la elección, un candidato o una persona que votó legalmente, u otra persona cualificada podría presentar la petición de declaración de nulidad del resultado o la petición de cualquier otra satisfacción buscada por el peticionario ante un Alto Tribunal.
Para más información sobre la legislación en Ghana, por favor remítase a Examples of Laws and Regulations - Belgium .