Muchos países han instaurado una serie de reglas o criterios formales para que las autoridades encargadas de la delimitación acaten al trazar los distritos electorales. Frecuentemente, estos criterios incluyen estipulaciones para que los distritos tengan una cantidad similar de población y para que consideren una variedad de factores. Generalmente se enlistan los límites administrativos o naturales y otras características geográficas como territorios escasamente poblados o aislados. Otro factor especificado por muchos países es el de respetar a las comunidades de interés. En algunos países, especialmente en los que están en vías de desarrollo, se pide a los encargados de la redistritación que también consideren los medios de transporte y las comunicaciones. Todos estos criterios se relacionan directamente con el proceso para crear distritos.
Otra serie de posibles criterios para la redistritación está relacionada con el resultado del proceso –por ejemplo, requerir que los planes para los distritos permitan que los partidos políticos tengan una representación justa o que las minorías raciales, étnicas, religiosas o lingüísticas tengan las mismas oportunidades de representación. Pero generalmente los países que delimitan los distritos no adoptan criterios relativos a la justicia de los resultados. Esto se debe a que los países que tienen distritos de un solo miembro raramente pueden cumplir con los estándares, cuando la justicia del resultado depende de que los partidos políticos y grupos minoritarios tengan una representación proporcional.
Independientemente de si los criterios son relativos al proceso o a su posible resultado, se pueden usar los SIG para medir el grado de aceptación que tienen.
Población equitativa
La regla mejor aceptada para la redistritación es que los distritos deberían contener la misma cantidad de población. Esto se debe a que la representatividad de la población es un principio central de la democracia, y en los países que tienen distritos de un solo miembro, esta regla se convierte en el principio de equidad de población entre los distritos. Se necesitan distritos con igual número de población cuando se busca que los electores tengan el mismo peso al elegir a sus representantes. Por ejemplo, si se elige un representante para un distrito que tiene el doble de electores que otro, los electores del distrito más grande tendrán la mitad de la influencia que los del más pequeño.
El grado en el que los países demandan la igualdad de población varía mucho. Los Estados Unidos son los únicos que se han adherido a la doctrina de igualdad de población. Ningún otro país se aleja tan poco del estándar “una persona un voto” como lo estableció la corte de Estados Unidos desde principios de la década de 1960. Nueva Zelanda se acerca a dicho estándar, presentando una desviación del cinco por ciento o menos de la cuota permitida.
Aunque los otros países también reconocen la importancia de la equidad de la población, eligieron balancear este factor con otros criterios para la redistritación, que se perciben como igual de válidos. Por ejemplo, en el Reino Unido se le da prioridad al respeto de las fronteras administrativas que al la igual de número. En muchos países africanos, se da prioridad a la necesidad de reconocer a las diferentes tribus que a la equidad de población. Cada país debe determinar la tolerancia que da a las variaciones del ideal para la equidad de población, con el objetivo de cumplir con otros objetivos de la redistritación.
Según el plan de redistritación, se necesitan reportes que resuman los listados sobre la población total que tiene cada distrito electoral, para determinar si el plan cumple con el criterio de igualdad de población, independientemente del nivel de adherencia que sea necesario. Si para crear el plan se usaron los SIG, los reportes estadísticos que enlisten a la población de cada distrito, así como el porcentaje que los distritos se desvían de la cuota poblacional, serán elementos sencillos de obtener. Los reportes necesarios se pueden producir al apretar un botón del mouse.
Consideraciones geográficas
En muchos países, las leyes electorales especifican la geografía, o los factores geográficos que se tienen que considerar cuando se delimitan las líneas distritales. Los criterios geográficos se pueden dividir en dos categorías: criterios relativos a las fronteras geográficas y los que se relacionan con el tamaño o forma geográfica. Se podría pedir a la autoridad encargada que considere los factores de una o ambas categorías.
Por lo tanto, de acuerdo al criterio referente a los límites geográficos, se podría requerir que la autoridad encargada de la redistritación respete los límites administrativos, como las líneas de los condados o municipios, y las fronteras naturales creadas por rasgos topográficos como montañas, ríos o islas. Los factores como la lejanía de un territorio, la dispersión de la población, o la accesibilidad geográfica, son ejemplos comunes de los criterios relativos al tamaño geográfico. Estos factores son especialmente importantes en los países que tienen territorios extensos y con población dispersa como Canadá, Australia o Rusia, o para los países que tienen islas o circunscripciones remotas que son más difíciles de atender. Además, algunos países requieren que los encargados de la redistritación tomen en cuenta factores como la cercanía geográfica de los distritos.
Los programas de SIG permiten que se generen mapas instantáneos sobre los nuevos distritos. Estos mapas permiten que los encargados de la redistritación vean las configuraciones de los distritos creados y que los límites administrativos, políticos y naturales se revistan dentro del nuevo plan para conocer el grado de coincidencia con los nuevos trazos. Generalmente, no solo se puede obtener el mapa de los distritos instantáneamente, sino que también se pueden calcular y reportar las estadísticas relativas al tamaño y forma de los mismos. Por ejemplo, algunos paquetes de SIG pueden presentar la extensión o perímetro de un distrito en millas o kilómetros, así como en otras medidas matemáticas o geográficas.
Comunidades de interés
Debido a que es común que los distritos electorales necesiten incluir poblaciones equivalentes, los distritos de un solo miembro no reflejan las diferentes comunidades geográficas como lo hacen las divisiones administrativas como las municipales, de condado, etc. Sin embargo, esto no significa que en los países que vuelven a trazar los distritos la representación política esté divorciada de la noción de “comunidad” –muchos países que delimitan distritos de un solo miembro continúan enfatizando la importancia de crear distritos que correspondan lo más cercanamente posible a las comunidades existentes, que se definen como divisiones administrativas y/o “comunidades de interés.”
Una razón para reconocer a las comunidades en el trazado, es que los distritos electorales deberían ser más que conglomeraciones arbitrarias de individuos en grupos al azar. Los distritos deberían ser tanto como sea posible, unidades cohesivas con intereses comunes relativos a la representación. A su vez, los intereses deberían ser el resultado de una historia o cultura común, de un trasfondo compartido, o de una variedad de otros nexos que generan una comunidad de electores con intereses distintos.
Los programas de SIG se pueden usar para garantizar que las comunidades de interés que se identificaron previamente sean respetadas, especialmente cuando sus límites son insertados en una base de datos para trazar nuevos distritos. Esto es una tarea relativamente sencilla si las comunidades de interés se toman como base para que sean subdivisiones administrativas, por ejemplo, otras comunidades regionales o locales que tengan límites bien establecidos. No obstante, se torna complicado cuando los límites no están bien definidos.
Justicia para los partidos políticos y grupos minoritarios
Los criterios que especifican la necesidad de justicia para los partidos políticos y grupos minoritarios dentro de un país se enfocan en el resultado electoral, en lugar de en el procesos de distritación. No obstante, los sistemas electorales que dependen exclusivamente de los distritos de un solo miembro no pueden garantizar la representación proporcional, o un mínimo porcentaje de escaños para los partidos políticos con minoría o para los grupos de población con minoría étnica, racial, lingüística o religiosa. Esto se debe a que los distritos de un solo miembro inevitablemente generan menos escaños para los partidos y grupos minoritarios, a menos que estos grupos estén concentrados geográficamente de tal forma, que los encargados del trazado puedan crear un número proporcional de distritos en donde predominen estos grupos, o que se hayan elaborado disposiciones que garanticen la representación de ciertos grupos en la legislatura.
Otro enfoque para lidiar con la desproporcionalidad inherente de los distritos de un solo miembro consiste en adoptar reformas diseñadas para garantizar que el proceso para trazar los distritos sea justo e imparcial. Sin embargo, las reformas como la adopción de criterios o comisiones independientes, no partidistas y neutrales ayudan poco a disminuir la desproporcionalidad de los resultados. Alejar a la política del proceso de distritación no significa que sus planes carezcan de un efecto político –solamente garantiza que cualquier predisposición política en el plan de distritación sea involuntaria.
Aún así, otro medio para tratar con el posible impacto político de un plan de distritación –y tal vez el enfoque más práctico- consiste en determinar las posibles implicaciones políticas de la propuesta antes de instrumentarla. Si la información política (antes de los resultados electorales) se incluye en la base de datos para la distritación, los programas de SIG pueden usarla para predecir el impacto político de la propuesta. Los programas de SIG lo realizan mediante la recopilación de los resultados electorales previos para ajustarlos a las nuevas líneas distritales.
Por supuesto que la capacidad de predecir el impacto político potencial del plan de distritación, no es suficiente para asegurar que sea lo más justo posible como para adoptar a todos los grupos políticos. Solamente si la autoridad es realmente no partidista, o si todos los grupos de interés y ciudadanos cuentan con la misma información –y por lo mismo pueden conseguir que los distritadores rindan cuentas- este enfoque será exitoso.
Si la autoridad de distritación tiene una agenda política específica, con el simple acceso a este tipo de información o la discreción sobre el plan que se adoptará, podría ocasionarse que el resultado sea un plan con parcialidad política. Esta es una razón por la cual no está permitido que las autoridades de distritación consideren alguna información política cuando trazan los límites. No obstante, debe resaltarse que es común que los partidos políticos tengan acceso a este tipo de información, aunque los distritadores no lo tengan, y que pueden usarla para influenciar a la autoridad durante el proceso de escucha. Este es un ejemplo de porqué es importante que se considere el contexto en el que se adoptarán los planes de distritación, para decidir si resulta conveniente usar los SIG o no.