El caso en estudio trata de la determinación de los límites de las divisiones electorales para la Cámara de Representantes del Parlamento Federal Australiano, un proceso conocido como " redistribución" en Australia.10
La Constitución Australiana, establece que el número de miembros de la Cámara de Representantes elegido por cada Estado Australiano sea proporcional a la población de los estados; y también establece que una división federal no puede estar formada por territorios de más de un estado. Una consecuencia de estos requisitos es que los procesos separados de redistribución deben ser emprendidos para determinar los límites de las divisiones electorales federales en cada estado, y en cada territorio representado en el Parlamento.
La línea básica de pensamiento, la cual apuntala las actuales disposiciones de la redistribución en la Ley Electoral de la Comunidad de 1918 (que fue substancialmente implementada en 1984 es que la legitimidad del proceso puede ser garantizada por su atención a las siguientes materias:
Tiempo de la redistribución.
Las estipulaciones son hechas para que la redistribuciones sean conducidas con la frecuencia suficiente para limitar el desarrollo del mal prorrateo (la desigualdad en la división de la población de electores dentro de un estado o territorio). Además, el tiempo de redistribución es determinado por la ley y no puede ser manipulado para obtener ventajas políticas.
Estipulación para la participación del público.
El proceso de redistribución es bastante público, y existe un ámbito amplio para la opinión de los individuos y grupos interesados en ser tomados en cuenta.
Criterio imperante en el trazado de los límites.
Los cuerpos encargados de la redistribución son requeridos para trabajar en concordancia con criterios razonables y bien definidos, los cuales se encuentran basados en el amplio espectro político.
Implementación automática de las redistribuciones.
Una vez que la redistribución ha sido hecha, ésta no está sujeta a veto a nivel político o de parte del Parlamento.
Cada una de estas materias es analizada a continuación.
Tiempo de la redistribución
Hay sólo tres situaciones en las cuales la redistribución de un estado o de un territorio representado en el Parlamento pueden ser iniciada:
- Cuando hay un cambio, determinado aproximadamente dos años antes de cada elección general, en el número de miembros de la Cámara de Representantes para ser escogidos en el estado o territorio en una elección general;
- Cuando es prescrito, logrado y sostenido en un estado o territorio, un nivel de mal prorrateo;
- Cuando han pasado siete años desde que el estado o territorio fue redistribuido por última vez.
De los tres posibles "gatillos" para la redistribución, el cambio en el número de representantes a que tienen derecho los estados o territorios, ha sido por mucho tiempo el más importante, y ha contado con la mayoría de las iniciativas de redistribución desde 1984. No ha habido ninguna redistribución accionada por el mal prorrateo.
Las reglas que gobiernan el tiempo de la redistribución están basadas en criterios objetivos, y no le permiten al gobierno de turno cualquier discrecionalidad en la calendarización de la redistribución. Las reglas también aseguran claramente que hay un límite sobre el tiempo que puede transcurrir entre las redistribuciones -- el cual ha tendido a limitar la extensión a que puede llegar el mal prorrateo.
Constitución de cuerpos que dirijan las redistribuciones
La redistribución en Australia ocurre en dos etapas principales: durante la primera etapa una propuesta de redistribución es elaborada, durante la segunda etapa las objeciones a la propuesta son repartidas y una determinación final es tomada. Diferentes cuerpos, con sus respectivos miembros, son involucrados en estas dos etapas.
La redistribución propuesta en un estado es hecha por el Comité de Redistribución para el estado, el cual está compuesto por:
- El comisionado electoral, un funcionario estatutario designado bajo la Ley Electoral de la Comunidad de 1918 , quien es la cabeza administrativa y uno de los tres miembros de la Comisión Electoral Australiana.
- El funcionario de la Comisión Electoral para el estado, un funcionario estatutario designado bajo la Ley Electoral de la Comunidad de 1918, quien encabeza la estructura administrativa en la Comisión Electoral Australiana en el estado.
- El Inspector General del Gobierno estatal del Estado (o, donde el estado no tenga inspector general, una persona nombrada para el más importante ministerio como responsable de una oficina equivalente a la del Inspector General).
- El Auditor General del Gobierno estatal del estado.
La segunda etapa en el proceso de redistribución comienza después que la redistribución propuesta ha sido publicada. Las objeciones a la redistribución propuesta son consideradas y una decisión final es tomada por la Comisión Electoral aumentada. Este cuerpo consiste en el Comité de Redistribución para el estado o territorio, más los dos miembros de los tres miembros de la Comisión Electoral Australiana quienes no fueron miembros del Comité de Redistribución: el presidente de la Comisión y el llamado " designado no judicial".
Hay consenso entre los partidos políticos australianos que los miembros del Comité de Redistribución Aumentado son los apropiados y son capaces de operar de manera políticamente neutral e independiente.
Disposición para la participación del público
Existe una regulación amplia para la participación del público dentro del proceso de redistribución. El Comité de Redistribución es obligado por ley para que llame al público a que efectúe sus sugerencias al inicio del proceso de redistribución, y cualquier sugerencia recibida es puesta a disposición del público, y puede estar sujeta a los nuevos comentarios del mismo. Todas las sugerencias son requeridas para ser consideradas,
Después de que la propuesta de redistribución ha sido publicada, las objeciones a ella pueden ser depositadas. La Comisión Electoral Aumentada es obligada a efectuar una consulta pública respecto de las objeciones, a menos que las objeciones cubran materias que ya fueron presentadas sustancialmente en las primeras sugerencias o comentarios, o resulten ser frívolas o vejatorias. El sometimiento con respecto a la objeción, puede ser hecho mediante una consulta pública por la persona u organización que objeta, y cualquier persona u organización que hizo la sugerencia o el comentario. La Comisión Electoral Aumentada puede también invitar a otros testigos a presentarse. La Comisión Electoral aumentada no está atada a las normas legales de la prueba, y en general tiene considerable flexibilidad en la determinación de cómo dirigir las preguntas. Las preguntas son típicamente realizadas en la ciudad capital del Estado, pero en algunas ocasiones en el pasado una Comisión Electoral aumentada ha escogido para sostener una pregunta en una ciudad provincial, particularmente donde una aproximación facilitó el examen de un controvertido límite propuesto.
Teniendo que sostener tantas consultas públicas como sea necesario, la Comisión Electoral Aumentada es requerida para hacer una nueva propuesta de redistribución. Como parte de este proceso, la Comisión Aumentada debe determinar de todos modos en esta vista si la redistribución propuesta es "significativamente diferente" de aquella presentada tempranamente por el Comité de Redistribución, y efectuar el anuncio a este efecto. Si la redistribución propuesta no es encontrada significativamente diferente de la del Comité de Redistribución, no hay estipulación para otras objeciones, o la redistribución propuesta es en la práctica reflejada en la determinación final tomada por la Comisión Electoral aumentada. Si la redistribución propuesta es encontrada como significativamente diferente otras objeciones pueden ser depositadas por individuos u organizaciones que han hecho previamente sugerencias o comentarios o depositado objeciones, y una nueva o una serie de consultas públicas tienen que ser efectuadas.
El efecto neto de todos estos cambios ha sido tomar al proceso de redistribución como un proceso mucho más abierto y controlable de lo que fue previamente. Los Comités de Redistribución y las Comisiones Electorales aumentada han ofrecido en su examen de cuentas, las razones para dar explicaciones de sus propósitos, destinando con algún detalle las sugerencias comentarios y objeciones que ellos han recibido. Como resultado, aquellos que hicieron sugerencias, comentarios u objeciones han sido mejor ubicados que antes para apreciar porque sus propias posiciones preferidas pudieron no haber sido aceptadas. Los participantes en las preguntas dentro de las objeciones se les ha dado típicamente extensas oportunidades para que se expandan sobre sus proposiciones, de modo que la Comisión Electoral aumentada, obtiene el máximo de beneficio para su revisión, y por lo tanto los participantes pueden estar satisfechos que ellos han recibido una apropiada audiencia. Como resultado, los argumentos sobre la sustancia de una redistribución en particular ha tendido a disuadirse dentro de la estructura del proceso de redistribución, en vez de formar las bases para un actual cuestionamiento sobre la legitimidad de un redistribución en particular.
Es también notable que a pesar de la extensa estipulación hecha para las participación del público, el proceso de redistribución es uno de los que puede ser emprendido de manera relativamente expedita.
Criterio imperante en el trazado de los límites
El criterio de acuerdo a cual los límites serán trazados por el Comité de Redistribución están totalmente fuera en la Ley Electoral de la Comunidad de 1918, algunas de sus secciones pueden ser encontradas en
Un resumen de estos criterios son los siguientes:
(a) El territorio o estado deber ser distribuido en un número de divisiones electorales igual a su derecho a representación en la Cámara de Representantes como muy recientemente se ha determinado.
(b) Una cuota es determinada por la división del total de electores inscritos del estado o territorio al tiempo, del final del período para el depósito de los comentarios por su derecho de representación en la Cámara de Representantes. No puede ser propuesta una división electoral que desvía el registro o inscripción de la cuota por más de un 10%.
(c) De acuerdo a las reglas (a) y (b) el Comité de Redistribución o la Comisión Electoral Aumentada, deberá, tanto como le sea posible, esforzarse para asegurar que los límites de las divisiones electorales sean tales que el número de electores inscritos en cada división no será, dentro de 3 años y medio después de la redistribución, menor que el 98% ni mayor que el 102% del promedio de los inscritos en la división estatal o territorial a ese tiempo.
(d) De acuerdo a las reglas (a), (b), y (c) habida consideración puede ser dada en relación a cada división propuesta, a:
(i) comunidades de intereses dentro de la división propuesta, incluyendo intereses económicos, sociales y regionales;
(ii) medios de comunicación y viajes dentro de la división propuesta,
(iii) las características físicas y el área de la división propuesta, y
(iv) los límites de las divisiones existentes.
Estos criterios son fuertemente numéricos y de extensión considerablemente objetiva. La importancia relativa del significado del criterio está claramente definido en la legislación, y no es materia en la cual los cuerpos que dirigen las redistribuciones tengan alguna discrecionalidad significativa.
Debiera ser advertido que estos cuerpos no son requeridos para tomarlos en cuenta en una posible implicación partidista de la redistribución, y en el hecho no lo hacen.
Implementación automática de las redistribuciones
Bajo las actuales disposiciones, la determinación tomada por la Comisión Electoral Aumentada es definitiva, y no puede se vetada a nivel político. Esto tampoco está sujeto a la revisión judicial, excepto sobre un muy limitado campo constitucional.
Concluyendo comentarios
El énfasis en el actual esquema es mucho más en la legitimidad del proceso que en los resultados específicos. Generalmente se cree que si los mecanismos de entrada a una redistribución específica son aceptables, entonces la redistribución en si misma será aceptada, aún por los participantes en el proceso electoral quienes se ven a sí mismos como el comienzo de las desventajas. La historia de los últimos 10 años ha propendido a sostener fuera de este punto de vista: la redistribución federal han dejado de ser materia para el debate partidario. La aproximación australiana puede ser contrastada con la que es adoptada en Estados Unidos. En Estados Unidos, el concepto de funcionario civil apolítico no siempre es visto como creíble, y la redistribución ha tendido a ser dirigida sobre una base abiertamente partidaria. La legitimidad de la redistribución en Estados Unidos ha sido por lo tanto analizada en referencia a los resultados postulados más que en referencia al proceso.
Además, las normas legales que imperan en materia de redistribución son precisamente preparadas, detalladas y dadas relativamente con poca libertad para la discreción en su implementación. Alguien pudo ver esto como una desventaja, pero puede ser tomado un argumento en contrario. Las actuales disposiciones representan una política y un consenso comunitario de cuidadosas consideraciones después de cuarenta años a la fecha. Los resultados particulares pueden ser vistos al ser el producto de la aplicación de principios duraderos en vez de menos bien definidas consideraciones ad - hoc. Estos factores tienen un discutible incremento en las comunidades que aceptan el proceso.