El registro o lista electoral permanente es aquella que incluye a todos los votantes elegibles o a todas las personas que alcanzarán la edad requerida para votar antes de la próxima elección. Esta lista es mantenida por la autoridad electoral (ver también la definición en Introducción y Definición del Registro Permanente).
La lista es actualizada de manera regular para incluir a quienes han alcanzado la edad para votar, han accedido a la ciudadanía, se han vuelto nuevamente elegibles (por ejemplo, quienes han sido excarcelados) o se han mudado de una demarcación electoral a otra. Además, la actualización también exige que se excluya a electores anteriormente elegibles por razón de fallecimiento o porque han dejado de cumplir con los requisitos de ciudadanía o elegibilidad para votar (ver Mantenimiento de la Lista en un Registro Permanente).
Al utilizar un registro permanente, se puede producir una lista completa de todos los votantes elegibles anualmente (como en el Reino Unido), mensualmente (como en la República Dominicana), en el periodo inmediatamente previo a la elección (ver Definición de los Métodos del Registro de Electores, Introducción y Definición del Registro Permanente), o sobre la base que se requiera. En este último caso, el requerimiento puede consistir en la solicitud de un partido político para contar con una copia, o para propósitos administrativos internos, por ejemplo para detectar y suprimir registros duplicados.