Estar preparados para justificar y defender todas las decisiones sobre el registro
La integridad general de una lista de votantes puede impugnarse, y los oficiales electorales deben estar preparados para defender la inclusión o exclusión de cada votante. Asimismo, deben ser capaces de defender la lista desde la perspectiva del esfuerzo desplegado para alcanzar un nivel de calidad cuantificable. Un buen periodista podría preguntar, "¿Cuántos votantes elegibles hay? ¿Cuántos están registrados? ¿Es cierto lo que dice el candidato X, acerca de que hay tantos miles sin registro en ciertas áreas? ¿Cuántas operaciones o movimientos de cambio de dirección se procesaron el año pasado? ¿Cómo explican ustedes que esta cantidad es inferior en cierto porcentaje a los cambios de domicilio que reporta otra dependencia gubernamental?" ste es el tipo de preguntas específicas que suelen enfrentar los administradores electorales.
El material relacionado con la decisión de incluir o excluir a votantes (como las tarjetas de registro, formas que impugnen el registro de un votante, la decisión de la corte de revisión, etcétera), deberían guardarse al menos durante un cierto lapso después de las elecciones. Además, es necesario proporcionar material de rastreo o seguimiento muy detallado con respecto a cuestiones como cuándo se archivó el material de registro por primera vez, qué evidencia se presentó, qué información se actualizó y en qué momento. Además, esta información debe estar disponible y ser accesible cuando surja una impugnación.
Proveer mecanismos de impugnación apropiados
Todas las decisiones que tome la autoridad electoral respecto a la elegibilidad de un votante potencial -las cuales podrían incluir aspectos como la negación del voto, registro fraudulento, registro o voto duplicados, rechazo de un documento de postulación o de una petición de revocación - deben ser abiertas, transparentes, y estar sujetas a los mecanismos apropiados de impugnación. En una primera instancia, la apelación puede presentarse ante la autoridad electoral misma, usualmente al director de la oficina local. A continuación, debería ser posible apelar ya sea ante la comisión electoral -si existe- o ante el oficial electoral de más alto rango. Y finalmente, si las circunstancias lo permiten, la decisión debería ser apelable mediante los canales judiciales normales.