Revisión a la lista preliminar de votantes
Es aconsejable reservar un periodo de tiempo entre la producción de la lista preliminar y la lista definitiva durante el cual los votantes y otras partes interesadas puedan revisar al lista. Durante este periodo se podrán presentar apelaciones para añadir o borrar nombres de la lista de votantes (ver Incorporación de Cambios a la Lista Preliminar).
Una función judicial o cuasi-judicial
En el pasado reciente, una situación común ha sido la de establecer una autoridad cuasi- judicial encargada de conocer y resolver las apelaciones. Hoy día, sin embargo, esta no es la norma. En democracias maduras el proceso de apelación al registro de votantes se ha convertido en una función administrativa y las autoridades electorales son las que generalmente toman este tipo de decisiones. Claro está, no todas las demandas de impugnación a las listas de votantes requieren pasar por el proceso de apelación. Con frecuencia son asuntos relativamente sencillos y directos. Frecuentemente muchos votantes elegibles son excluidos de la lista preliminar cuando desean ser registrados. Se tiene que seguir un procedimiento más complicado cuando existe una objeción a la inclusión de una persona no calificada o fallecida en la lista. En este caso, generalmente se requiere presentar documentación oficial o aplicar un mecanismo formal de apelación.
Ya que generalmente se requiere que los individuos se presenten personalmente a la corte de apelación, de revisión o a la autoridad electoral competente, estas oportunidades deben ser fácilmente accesibles para los electores y no deben implicar mucho tiempo de viaje o gastos para asistir a una audiencia. Adicionalmente, la corte o el tribunal debe ser justo y ser percibido como tal. Cualquiera que sea la autoridad establecida para revisar las apelaciones, sus decisiones deben ser recurribles ante un órgano superior, generalmente a través del sistema de justicia ordinaria del país.
El caso de Sudáfrica
La legislación que reguló la elección de Sudáfrica de 1995 contenía disposiciones detalladas para el establecimiento de una corte de revisión, las cuales se refieren para ilustrar tanto los poderes y funciones atribuidas a tal órgano, como los requisitos específicos para su integración.62