Muchos países han instituido un conjunto de reglas legales, o criterios, para la consideración de la autoridad encargada de establecer los límítes sobre cuando diseñar distritos electorales. Estos criterios a menudo incluyen estipulaciones sobre que los distritos deben ser tan iguales en población como sea posible, tomando en cuenta una variedad de factores. Los límites administrativos y/o naturales junto con otras características geográficas tales como la densidad de población o el territorio aislado son factores comúnmente listados. El respeto a comunidades de interés es otro factor que muchas naciones especifican. En algunos países, especialmente en los que están en vías de desarrollo, los redistritadores son cuestionados para que consideren asimismo aspectos como la transportación y/o comunicación. Todos estos criterios puede ser considerados directamente en el proceso de la creación de distritos electorales.
Otro conjunto de criterios posibles para la redistritación se relaciona con los resultados del proceso de redistritación - por ejemplo, la solicitud de que los planes de distritación sean diseñados de tal forma que los partidos estén justamente representados o que los grupos raciales, étnicos, religiosos y minorías lingüísticas tengan iguales oportunidades de representación. Sin embargo, los países que delimitan distritos generalmente no adoptan criterios relativos a la imparcialidad de los resultados. Esto porque los países con distritos uninominales raramente pueden cumplir con estos estándares, si la imparcialidad de los resultados es definida como representación o semirepresentación proporcional para los partidos políticos y los grupos minoritarios.
Sin importar que los criterios se refieran ya sea al proceso o a los posibles resultados, a menudo los GIS pueden ser usados para medir el cumplimiento con estos criterios.
Población igual
La regla de mayor aceptación para la redistritación es que los distritos deben ser relativamente iguales en habitantes. Esto se debe a que la representación de la población es un principio fundamental de la democracia y, en países que utilizan distritos uninominales, esta regla se traduce en el principio de igual población en todos los distritos. Los distritos que son iguales en número de habitantes son necesarios si los electores van a tener el mismo peso en la elección de representantes. Si, por ejemplo, un representante es electo en un distrito que tiene el doble de electorales que otro, los electores en el distrito más grande tendrán el mismo grado de influencia que los electores del distrito más pequeño.
El grado por el cual los países demandan la igualdad de población varía. Estados Unidos es único en su adhesión a la doctrina de igual población. Ningún otro país requiere desviaciones tan pequeñas como las del estándar de "una persona, un voto" que ha sido impuesto por los tribunales de ese país desde la década de los 60's. Nueva Zelanda está muy cerca de tal estricto estándar, con desviaciones del 5% o menos de la cuota electoral permitida. Otros países, a pesar de que reconocen la importancia de la igualdad de población, han elegido equilibrar este factor contra otros criterios de redistritación percibidos igualmente válidos. En el Reino Unido, por ejemplo, el respeto a los límites administrativos locales está dando precedencia sobre la igualdad exacta de número. En muchos países de África, la necesidad de reconocer a tribus específicas pueda tomar precedencia sobre la igualdad de la población. Cada país debe determinar qué tanta variación con relación al número ideal de población igualitaria será tolerada para darle cabida a otros aspectos de la redistritación.
Dentro de los planes de redistritación, son necesarios los informes resumidos que listen la población total de cada distrito para determinar si un plan en particular cumple con los criterios de población igualitaria, sin importar qué nivel de observancia es requerido. Si se van a utilizar GIS para la elaboración del plan, la preparación de reportes estadísticos sobre la población de cada distrito y el porcentaje de desviación, es muy sencillo. Un simple clic del mouse producirá el informe necesario.
Consideraciones geográficas
En muchos países, las leyes electorales especifican los factores geográficos que se deben tomar en cuenta cuando se delimitan los límites distritales. El criterio geográfico se puede dividir en dos categorías: el criterio relacionado a los límites geográficos y el criterio relacionado a las dimensiones y/o configuración geográfica. Se puede solicitar a las autoridades encargadas considerar los factores de una o de ambas categorías.
Con respecto a los criterios relacionados a los límites geográficos, por ejemplo, a la autoridad redistritadora se le puede solicitar respetar los límites administrativos tales como los límites del condado o de la municipalidad y/o los "límites naturales" creados por las características topográficas circundantes como las montañas, ríos o islas. Factores tales como lo remoto del territorio, la densidad de población o la "accesibilidad geográfica" son ejemplos comunes de los criterios relacionados a la dimensión geográfica. Estos factores son particularmente importantes en países que cuentan con grandes territorios, pero escasamente poblados, como Canadá, Australia o Rusia, o países con islas u otros distritos aislados que presentan mayores dificultades para su atención. Adicionalmente, algunos países requieren que los redistritadores tomen en consideración factores tales como si los distritos están o no geográficaficamente compactados.
Los GIS permiten a los redistritadores elaborar instantáneamente mapas sobre los distritos de nueva creación. Estos mapas les permiten observar las configuraciones de los nuevos distritos y encimar los límites administrativos, políticos y naturales dentro del nuevo plan de distritación a efecto de cotejar el grado en que estos límites coinciden con los nuevos límites distritales. Con frecuencia, el mapa de los nuevos distritos no solo está disponible, sino que las estadísticas relacionadas con la magnitud y aún con la configuración de los distritos pueden calcularse y ser informados en el mismo momento. Por ejemplo, algunos programas GIS puede desplegar la longitud y perímetro de un distrito en millas o kilómetros, sino que también las dimensiones matemáticas o lo compacto de su geografía.
Comunidades de interés
Debido a que regularmente se requiere que los distritos sean relativamente iguales en población, los distritos uninominales frecuentemente no reflejan las diversas comunidades geográficas, a saber las municipales, de condado u otras divisiones administrativas. Esto no significa, sin embargo, que la representación política haya estado 'divorciada' de la noción de "comunidad" en países en proceso de redistritación -muchos de ellos que delimitan distritos uninominales continúan enfatizando la importancia de la creación de distritos que correspondan, tan cerca como sea posible, a las comunidades pre-existentes, definidas estas como divisiones administrativas y/o "comunidades de interés".
Los razonamientos para el reconocimiento de estas comunidades en el proceso de redistritación son que los distritos electorales deben ser, más que conglomerados arbitrarios, grupos aleatorios de individuos. Los distritos deben, tanto como sea posible, ser unidades cohesivas con intereses comunes relacionados a la representación. Estos intereses compartidos pueden ser resultado de uno historia de cultura afín, un contexto étnico común, o una amplia variedad de los vínculos que crean una comunidad de electores con distintos intereses.
Los GIS pueden ser utilizados para asegurar que las comunidades de interés previamente identificadas sean respetadas si sus límites geográficos han sido digitalizados e insertados dentro de las bases de redistritación. Esto puede ser una tarea sencilla si las comunidades de interés son tomadas como subdivisiones administrativas, por ejemplo, u otra comunidad regional o local que tenga bien establecidos sus límites. Esto es más complicado, sin embargo, si los límites no están claramente definidos.
Justicia para los partidos políticos y los grupos minoritarios.
Los criterios que especifican el tema de la justicia para los partidos políticos y los grupos minoritarios dentro de un país se centran en los resultados electorales, más que en el proceso de redistritación. Los sistemas electorales que se basan exclusivamente en distritos uninominales, sin embargo, no pueden garantizar una representación proporcional o aún cierto porcentaje mínimo de escaños para los partidos políticos minoritarios o para los grupos minoritarios étnicos, raciales, lingüísticos, y religiosos de la población. Esto se debe a que los distritos uninominales inevitablemente producen desproporcionalmente pocos escaños para los partidos y grupos minoritarios, a menos que estén geográficamente concentrados de tal forma que los diseñadores puedan crear un número de distritos proporcional en donde predominen estos grupos, o o que se hayan tomado algunas provisiones electorales especiales para asegurar cierta representación de los grupos minoritarios en la legislatura.
Otro enfoque al tratar el tema de la desproporcionalidad inherente a los distritos uninominales, es el de adoptar reformas de redistritación para asegurar un proceso justo e imparcial. Reformas como la adopción de comisiones independientes e imparciales y criterios neutrales de redistritación, sin embargo, hacen poco para aliviar los desproporcionados resultados de la elección. Relevar a los políticos del proceso de redistritación no significa que el plan no tenga un efecto político -simplemente garantiza que cualquier sesgo político dentro de un plan de distritación no sea intencionado.
Otra forma de enfrentar el potencial impacto político de un plan de redistritación -y probablemente la de mayor práctica - es intentar determinar las probables implicaciones políticas de un plan de redistritación propuesto antes de darlo a conocer. Si la información de carácter político (previo a los resultados electorales) ha sido incluida en la base de datos, los programas GIS pueden utilizarla para hacer ciertas predicciones relativos al posible impacto político de un plan de redistritación propuesto. Esto se puede hacer mediante la recopilación de los resultados previos para ajustarlos con las nuevas líneas distritales propuestas.
Por supuesto, la simple predicción del eventual impacto político del plan de redistritación no es suficiente para asegurar que este plan sea tan justo para todos los grupos políticos, que vaya a ser adoptado. Únicamente si la autoridad responsable es verdaderamente imparcial o si los grupos interesados y los ciudadanos cuentan con esta información- y pueden por tanto mantener la responsabilidad de los redistritadores- este enfoque puede dar resultado. Si la autoridad responsable tiene una agenda política específica, el único acceso a este tipo de información y/o el único criterio es qué plan se adopta, esta información puede de hecho resultar en una plan políticamente sesgado.
Esta puede ser la razón de que a muchas autoridades de redistritación nos se les permita considerar la información política en su totalidad cuando se diseñan los nuevos distritos electorales. No obstante, se debe notar que los partidos políticos a menudo tienen acceso a este tipo de información, aún si los redistritadores no lo hacen, y pueden usar esta información para influenciar a las autoridades durante el proceso de ponerlo a consideración del público. Este es un ejemplo del por qué es importante considerar el contexto bajo el cual se promulgan los planes de redistritación, para decidir el uso o no de los programas GIS.