El derecho universal al voto de los adultos
Como se examina en otros lados (ver Consideraciones de Carácter Democrático y Representativo sobre el Registro Electoral), las normas para la gobernabilidad democrática requieren que la elegibilidad para participar en las elecciones se extienda a todos los ciudadanos adultos. Esto significa que los requisitos de elegibilidad deben ser, en la medida de los posible, lo suficientemente amplios para que virtualmente todos los residentes adultos que tengan la ciudadanía sean capaces de registrarse para votar y que ningún grupo de ciudadanos sea sistemáticamente excluido del voto. Bajo esta lógica, los factores que requieren una especificación más detallada son los requisitos de edad, ciudadanía y residencia. Es sobre la base de estos requisitos que existen variaciones entre las democracias.
Por ejemplo, todas las democracias representativas reservan el derecho al voto a la población adulta. La definición precisa de la edad adulta varía de un país a otro, pero el rango de diferencias es usualmente muy pequeño, de los 18 a los 21 años en la mayoría de los casos. El requisito de ciudadanía normalmente reserva el derecho al voto a los adultos que pueden demostrar que son ciudadanos del país, aunque se debe hacer notar que este requisito está cambiando sustancialmente.
En Escandinavia, por ejemplo, a los extranjeros residentes se le está extendiendo el derecho al voto para las elecciones locales, una vez constatado que reúnen ciertos requisitos mínimos de residencia. Los requisitos mismos de residencia son muy variables. En algunos países, uno debe residir durante cierto tiempo en una jurisdicción para poder votar, mientras que en otros, los nacionales que viven en el extranjero durante ciertos periodos de tiempo tienen la posibilidad de registrarse y votar.
Las disposiciones específicas que regulan la elegibilidad para votar se encuentran normalmente consagradas en la constitución o en la ley, más que formar parte del aparato administrativo electoral.