Las leyes son promulgadas por el poder
legislativo del gobierno, instrumentadas por el poder ejecutivo, y su
cumplimiento es vigilado por las agencias de los poderes ejecutivo y judicial.
La integridad electoral puede ser respaldada por una red de leyes
interrelacionadas, entre las que se puede incluir un estatuto electoral
específico en que se definan las previsiones sobre transgresiones electorales
específicas, así como alguna legislación que regule la forma en que se han de
poner en práctica los reglamentos electorales. También se pueden incluir
previsiones en los códigos penales y las leyes civiles en lo relativo al daño
personal y la violación de derechos.
El derecho a un recurso efectivo para
las personas cuyos derechos civiles y políticos sean infringidos está
claramente establecido en la legislación internacional.[1]
Como se señaló previamente, aquellos afectados por abusos electorales entran
dentro del ámbito de esta protección, puesto que el derecho a la participación
electoral está consagrado en el artículo 25 del PIDCP. Además, una
interpretación oficial de las garantías de las personas cuyos derechos civiles
y políticos son violados indica que el Estado tiene la obligación positiva de
prevenir violaciones, que si no adopta las medidas preventivas adecuadas es
responsable de las violaciones cometidas por sus funcionarios y por terceros, y
que puede considerarse como una segunda violación de ese derecho el hecho de no
llevar a cabo acciones correctivas que lo restituyan tras haber sido violado.
Además, se espera que los Estados tomen toda clase de medidas institucionales
para prevenir, y en su caso defender, que sus propios funcionarios u otros
violen los derechos; los demandantes pueden buscar la reparación por parte del
Estado junto con otros recursos (como una declaración o el resarcimiento).[2]
El poder legislativo del gobierno es
generalmente responsable de establecer legalmente todas las instituciones
oficiales y de aprobar las leyes requeridas para hacer cumplir la constitución
de un país. En lo que concierne a la integridad electoral, se deben adoptar
leyes que incluyan los principios para que las elecciones sean libres, justas y
competitivas, y que provean los elementos para que se garantice que se cumpla
con los mismos. Esas leyes deben actualizarse de manera regular para mantener
el ritmo de los cambios políticos y tecnológicos.
En Nueva
Zelanda, el Comité Parlamentario para la Ley Electoral proporciona una
capacidad de respuesta legislativa a las cuestiones electorales. Dicho Comité
es designado por cada nueva legislatura y después de cada elección general,
examina los aspectos administrativos y legales de la elección. Revisa los
informes del Jefe de la Oficina Electoral, el Ministerio de Justicia y el
Centro de Registro Electoral, así como los comentarios públicos;
posteriormente, hace recomendaciones al Parlamento, entre las que incluye
propuestas de revisión a la ley electoral vigente.[3]
Ley electoral
Muchos países han promulgado un código
electoral nacional que abarca la mayoría de los aspectos del proceso electoral,
en lugar de un conjunto de estatutos. La adopción de un código electoral único
e integral ayuda a minimizar los riesgos de conflictos que pudieran surgir
entre diversos textos jurídicos, especialmente porque las leyes se reforman con
el paso del tiempo.
Entre los principales elementos que se
suelen abordar en un código electoral integral se encuentran: el nombramiento,
composición y mandato de las autoridades electorales, el calendario electoral,
la elegibilidad y registro del elector, el registro de los candidatos y de los
partidos políticos, los procedimientos de votación y del conteo de votos, los
mecanismos de supervisión y de acatamiento de las disposiciones, y las
sanciones por violaciones de la ley. La legislación primaria también suele
establecer los procedimientos y mecanismos para procesar quejas y disputas
sobre al proceso electoral, aunque los aspectos de los procedimientos para las
quejas y apelaciones también pueden ser regulados por la legislación
administrativa, civil, judicial y penal.
Leyes penales aplicables
Los problemas de integridad electoral que
involucran fraude, corrupción, intimidación o violencia normalmente recaen
también bajo las leyes (o códigos) penales del país. El código penal
generalmente se aplica a acciones que van más allá de los problemas electorales
específicos y que abarcan asuntos sobre la ley y el orden, o que tienen que ver
con el fraude y la corrupción en general. Algunos códigos penales también
contienen leyes que tratan directamente con el fraude electoral y la
corrupción; por ejemplo, las provisiones que regulan el financiamiento de la
campaña, la prohibición de los esfuerzos por sobornar a los electores, o la
interferencia con los derechos humanos y civiles de los individuos (incluido el
derecho al voto).
Es importante garantizar que los
distintos códigos (o leyes) tengan provisiones compatibles relacionadas con las
violaciones a la ley electoral, y que las ofensas penales no quedan impunes a
causa de omisiones o conflictos. Esta necesidad fue reconocida en las recientes
reformas electorales en México: se creó una oficina fiscal, cuya
responsabilidad es aplicar el código penal del país para los actos penales
relacionados con las elecciones.[4]
Leyes de derecho civil
Algunos países han adoptado leyes de
derechos civiles para prevenir la discriminación entre las personas en el
ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y para proteger los derechos de
los electores en particular. Mediante otras provisiones que garantizan los
derechos humanos, estas leyes se ocupan de áreas de discriminación específicas,
o del trato arbitrario o desigual hacia una minoría, u otros grupos, por parte
del gobierno o de particulares.
En los Estados Unidos de América, el Congreso aprobó una serie de leyes de
derechos civiles en la década de 1960 para eliminar la discriminación racial.
La legislación prohibió la exclusión arbitraria en el registro electoral y creó
una comisión para investigar los problemas relacionados con los derechos
civiles. Además, el Congreso aprobó el Acta del Derecho al Voto, que prohibió
diversos procedimientos que habían sido utilizados para evitar que los
electores que pertenecían a grupos minoritarios ejercieran su derecho al voto,
o que de alguna manera violaban su igualdad a votar.[5]
Actualmente, el Departamento de
Justicia de los Estados Unidos mantiene la jurisdicción de revisar los cambios
en los sistemas electorales promulgados por los estados que tuvieron una
historia de discriminación racial en el rubro del derecho al voto, aunque
muchos de los estados que siguen estando sujetos a esta disposición están
buscando revertirla.
[1]
El artículo 2.3 del PIDCP establece que “Cada uno de los Estados Partes en el
presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o
libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá
interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida
por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b) La autoridad
competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad
competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los
derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las
posibilidades de recurso judicial; c) Las autoridades competentes cumplirán
toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”
[2]
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación general No. 31, Naturaleza de la obligación jurídica general
impuesta a los Estados Partes en el Pacto, CCPR/C/21/Rev.1/Add.13
(Observaciones generales), 26 de mayo de 2004.
[3]
Comisión Electoral de Nueva Zelandia, Todo
lo que necesita saber acerca de los votos en un sistema de representación
proporcional personalizada [Everything You Need to Know About Voting Under MMP],
Wellington, GP Publications, 1996.
[4] Ricoy
Saldaña, Agustín, “Delitos electorales (México)”, ponencia publicada en las
Memorias de la Tercera conferencia trilateral anual sobre sistemas electorales:
México, Estados Unidos, Canadá (Washington, DC, mayo 8-10, 1996), Fundación
Internacional para Sistemas Electorales, p. 10.
[5] Plano,
Jack y Milton Greenburg, El diccionario
político estadounidense [The American
Political Dictionary], 8ª edición, Nueva York, Holt, Rinehart y Wilson,
1989, p. 108.