Introducción
La desconfianza de la ciudadanía como resultado de actos
ilegales, socava el proceso electoral. Cumplir el marco legal electoral es
esencial para mantener la integridad electoral. Incluso la mejor legislación
puede fallar o ser invalidada si no se cumple.
El cumplimiento es un factor disuasorio del fraude y una
salvaguarda contra los problemas que amenazan a la integridad electoral. Las
prácticas fraudulentas y deshonestas no son el único origen de los problemas de
la integridad. Los problemas pueden ser resultado de errores humanos u
omisiones no intencionales. Incluso cuando no existe mala intención, estos
errores deben sujetarse a medidas correctivas apropiadas. Son varias las
instituciones y los mecanismos que pueden ser responsables de cumplir la
integridad electoral y la legislación, como específica el marco legal de cada
país.
En algunos sistemas, las agencias que se encargan del
cumplimiento tienen completa independencia institucional, especialmente esas
instituciones. Otras trabajan bajo un marco institucional común con quienes
formulan las políticas electorales o con los organismos de administración
electoral. En todos los casos, el cumplimiento requiere de:
- La
definición clara de los tipos de violaciones u ofensas;
- La
oportunidad de realizar una queja;
- La
determinación para investigar;
- La
decisión para iniciar procedimientos con la finalidad de determinar hechos
y obtener evidencias;
- Los
procedimientos administrativos o civiles, o los criminales y de
persecución para que los infractores rindan cuentas de sus acciones;
- Una
sentencia detallada y la oportunidad de apelar; y
- Castigos
apropiados y efectivos, y sanciones para quienes resulten responsables.
Referencia
Internacional
Debido a que los derechos políticos
y civiles (incluidos los electorales) se encuentran dentro del ámbito del PIDCP
(Artículo 25), otras disposiciones del Pacto aplican, especialmente el Artículo
2.3 derecho a un recurso efectivo). Sin embargo, con respecto a los procesos de
cumplimientos de todas las formas, también es necesario tener la debida
consideración para el Artículo 14.1.[1]
La disposición posterior ha recibido
una interpretación autoritaria[2] lo cual es muy relevante
para la resolución de casos de la elección. Primero, es importante darse cuenta
que las protecciones en el Artículo 14 no son aplicables solamente en procesos
criminales, pero “debe respetarse siempre que el derecho interno confíe a un
órgano una función judicial”.[3] Segundo, los derechos de
los sujetos individuales a la adjudicación no pueden ser detenidos por la ley o
en hecho, ni evitados por el carácter específico del tribunal en cuestión.[4] Tercero, el derecho a la
igualdad ante los tribunales también requiere “igualdad de condiciones”, y que
el procedimiento no sea desequilibrado sustancialmente o procedimentalmente;
por la misma razón, la representación legal puede ser necesaria para
fundamentar ese derecho.[5] Finalmente, los requisitos
del Artículo 14.1 son que todas las personas sometidas a control legal
(incluyendo cual sea el nombre: administrativo, civil o criminal) tienen
derecho a una “audiencia pública con las debidas garantías ante un tribunal
competenete, independiente e imparcial”.[6]
El derecho general descrito
anteriormente requiere que se cumplan muchas otras condiciones para que se
realicen.[7] Entre las que se
encuentran:
- Que los
Estados protejan a los jueces (árbitros) de cualquier forma de influencia
política las decisiones que tomen;
- Que se
despida a los jueces solamente por una causa seria de conformidad con los
procedimientos justos y legítimos que garantizan la objetividad; y
- Que los
jueces sean imparciales y que la naturaleza de los procedimientos sean
justos para cualquier observador.
Discusión
Para ser eficaz, el cumplimiento
debe ser activo, imparcial y oportuno. Las agencias de investigación y sus
investigadores deben tener la independencia suficiente para examinar las
denuncias de fraude electoral u otras actividades ilegales, y para iniciar los
procedimientos legales. Los investigadores deben ser objetivos y profesionales,
y estar protegidos de cualquier interferencia política en su trabajo.
La integridad también requiere que
se protejan los derechos de los denunciantes, testigos y acusados. Los acusados
deben tener acceso a la representación legal y a la información que se ha
reunido contra ellos. También deben ser capaces de presentar una defensa
adecuada. Estas salvaguardas se discuten en las secciones sobre los Derechos
del Acusado y los Derechos de los Individuos en las Investigaciones.
Los fiscales generalmente son
empleados del gobierno o funcionarios electos, que pueden ser sensibles a la
opinión pública y a la política implicada en el problema que se investiga. Los
fiscales pueden tener discreción para determinar si la evidencia justifica un
enjuiciamiento y, de ser el caso, quién será procesado. Sin embargo, el
ejercicio de esa discreción, de manera subjetiva o no restringida, puede
afectar negativamente la integridad electoral. Los tribunales y (cuando
proceda) los jurados determinan la culpabilidad o la inocencia. Deben ser
imparciales. Un juicio objetivo se basa en pruebas reales y en el contexto
legal, no en la afiliación política, la discriminación o en rumores sin
fundamento. Es necesario un poder judicial independiente para que un proceso
penal sea justo.
El proceso de cumplimiento puede
estar sujeto a presiones y dificultades internas y externas. Un sistema transparente
con controles y equilibrios puede proteger la integridad de las actividades de
cumplimiento. Estos temas se analizan en las secciones sobre Monitoreo de la
Observancia e Investigación en Circunstancias Difíciles.
[1]
PIDCP, Art. 14.1: “Todas las
personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona
tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o
para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La
prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios
por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una
sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las
partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando
por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los
intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa
será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija
lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la
tutela de menores”
[2]
Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación General N° 32,
Artículo 14: El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los
tribunales y cortes de justicia, 23 de agosto de 2007, CCPR/C/GC/32.
[4]
Ibíd., párrafo 9: “…Una situación en
la que los intentos del individuo de acceder a las cortes o tribunales
competentes se vean sistemáticamente frustrados de jure o de facto va en contra
de la garantía reconocida en la primera oración del párrafo 1 del artículo 14.
Esta garantía prohíbe también toda distinción relativa al acceso a los
tribunales y cortes de justicia que no está basada en derecho y no pueda
justificarse con fundamentos objetivos y razonables.”
[5]
Ibíd., párrafos 10 y 13.