Para
que el cumplimiento sea exitoso, el regulador del financiamiento político (PFR)
debe tener una autoridad clara para hacer cumplir las leyes de financiamiento
político en instancias administrativas, civiles y penales, y debe tener acceso
a una serie de penas y sanciones. Incluso si el RFP tiene plena autoridad de
vigilancia, no puede hacer cumplir las leyes de financiamiento político de
manera significativa sin la facultad de imponer sanciones o iniciar
procedimientos contra los infractores. Japón,
por ejemplo, tiene requisitos muy amplios para la divulgación pero las agencias
electorales que administran las regulaciones sobre divulgación no están
autorizadas a verificar los estados financieros, investigar las transacciones
financieras o imponer sanciones a los partidos o a los políticos.[1] Un sistema de regulación del
financiamiento político sin sanciones resulta a la larga ineficaz y se ve forzado
a depender totalmente de la buena fe de los actores electorales.
El
cumplimiento será mejor y más consistente si se dispone de una gama completa de
sanciones para los diversos grados de gravedad. Las sanciones pueden incluir:
- multas administrativas razonables por violaciones menores;
- sanciones monetarias más severas por violaciones graves;
- sanciones penales por violaciones importantes que socavan la integridad de las
elecciones;
- la pérdida del reembolso por gastos electorales, la suspensión del financiamiento
público y la inelegibilidad para el financiamiento futuro;
- la pérdida del escaño en la legislatura, la prohibición para postularse en futuras
elecciones y la inhabilitación para el cargo como funcionario público;
- la disolución de un partido; y/o
- la cancelación o anulación total o parcial de una elección.[2]
Si
las leyes de financiamiento político sólo prevén sanciones severas, tales como
la anulación de una elección o las sanciones penales, el RFP puede mostrarse
renuente a emprender una acción coercitiva o es probable que se enfrente a una
resistencia notable por parte del infractor y los simpatizantes. Igualmente
problemática es la creencia general de que las sanciones por infracciones
relativamente menores son demasiado severas: esto puede generar dudas acerca de
la equidad del sistema de financiamiento político, de modo que se tolere la
“falta de cumplimiento” o la “deficiencia de acusaciones" de los delitos.
En
la República de Georgia, por ejemplo,
existe la creencia generalizada de que la ausencia de sanciones civiles ha
generado el incumplimiento de las leyes sobre divulgación del financiamiento
político. La única sanción por trasgresiones a la divulgación es la
descalificación en contiendas electorales futuras, y esta sanción aún no ha
sido impuesta por las autoridades judiciales.[3] De igual manera, la Ley de Elecciones de Canadá sólo puede
aplicarse a través de los tribunales penales, no de un tribunal administrativo
o civil. Como resultado, el RFP canadiense ha desarrollado la política de
imponer sanciones leves por muchos delitos.[4]
Una
consideración final en el establecimiento de un sistema efectivo de
cumplimiento es la sincronización/calendarización. Para muchos aspectos del
financiamiento político, la aplicación sólo tiene sentido si tiene lugar
durante el período electoral. Por ejemplo, si el RFP no garantiza que los
comités de campaña estén haciendo la divulgación actualizada de sus
transacciones financieras, la ciudadanía no recibirá información precisa y
oportuna sobre la cual basar las decisiones sobre la votación. Si las sanciones
no se evalúan antes del día de las elecciones, las multas pueden llegar
demasiado tarde para salvaguardar la integridad del proceso electoral. Además,
la cobertura de los medios de comunicación a las violaciones al financiamiento
político durante las elecciones dirige la atención del público hacia la
integridad de los comités de campaña, y esta atención puede ser mucho más
disuasoria para los comités infractores que cualquier sanción monetaria
impuesta después de las elecciones.
[1]
IDEA Internacional, El financiamiento de
los partidos políticos y las campañas electorales, op. cit., p. 149.
[2] IFES, “Enforcing
Political Finance Laws …” op. cit., (2005),
p. 30.
[4]
IDEA Internacional, El financiamiento de
los partidos políticos y las campañas electorales, op. cit., p. 153.