Una
de las sanciones más enérgicas ‘que se puede imponer a un partido político,
candidato u otro participante electoral es la suspensión de un beneficio
público. La pérdida del subsidio público (por ejemplo, los fondos de
contrapartida o el acceso gratuito a los medios de comunicación) puede tener
más impacto que una sanción monetaria. Y dado que el regulador del financiamiento
público (RFP) con frecuencia distribuye y tiene jurisdicción primaria sobre la
administración del subsidio público, este tipo de mecanismo de cumplimiento
puede ser relativamente fácil de administrar.
El
financiamiento público está destinado a ofrecer a los candidatos, especialmente
a los aspirantes, los recursos suficientes para llevar a cabo una campaña
viable sin depender de los grandes donantes o sin dedicar demasiado tiempo a la
recaudación de fondos. El suministro de subsidios públicos es un enfoque de financiamiento
político popular. De acuerdo con una fuente[1], más del 79 por ciento de
los países tienen algunos o todos de los siguientes tipos de subsidios:
•
financiamiento público/subsidios a los partidos políticos y/o candidatos;
•
inventivos fiscales tales como deducciones fiscales o créditos por donaciones a
partidos o candidatos;
•
acceso gratuito o subvencionado a medios de comunicación para partidos
políticos y candidatos; y/o
•
subsidios en especie (distintos al acceso a medios de comunicación) como
tarifas postales reducidas o gratuitas, alquileres o impresiones.
Un
programa de financiamiento público puede ser una técnica de aplicación/cumplimiento
efectiva, si se estructura de manera adecuada. En primer lugar, la elegibilidad
para un subsidio público puede limitarse a los partidos políticos o a los
candidatos dispuestos a cumplir algunas normas de financiamiento político, de
manera voluntaria, tales como una mayor divulgación de las operaciones
financieras o con límites de gastos. En los Estados Unidos, por ejemplo, los
fondos públicos correspondientes a la contienda presidencial están disponibles
sólo para los candidatos que se comprometen a permanecer dentro de los límites
de gastos voluntarios. (Sin embargo, durante las dos últimas campañas
presidenciales, de 2008 y 2012, al menos uno de los principales candidatos ha
optado por excluir los límites y renunciar al financiamiento público; y además,
los fondos provenientes de grupos supuestamente independientes han desempeñado
un papel cada vez más importante).
En
segundo lugar, el RFP puede exigir la devolución de algunos o todos los fondos
públicos asignados si un partido/candidato no informan y documentan
correctamente la manera en la que estos fueron utilizados, o si el participante
electoral está violando las leyes de financiamiento público en general. La suspensión
del financiamiento público es una práctica que en ocasiones se utiliza para
sancionar a los infractores en Francia,
Alemania, Polonia, Rusia, España y muchos países latinoamericanos.[2]
El
financiamiento público puede facilitar la aplicación/cumplimiento; pero la
necesidad de regularlo presenta nuevos problemas:
- El Estado puede querer imponer estándares más altos a los partidos políticos/candidatos
que reciben fondos públicos; por ejemplo, el RFP puede restringir el uso de
fondos públicos a las actividades centrales de las campañas electorales, o
puede requerir documentación más detallada de los gastos. Los estándares más
altos para aquellos que aceptan fondos públicos crea un sistema de control de
dos niveles, con diferentes requisitos y probablemente diferentes sanciones
aplicadas a los participantes electorales financiados con fondos públicos y
privados.
- ¿Qué partidos o candidatos deben recibir financiamiento público? ¿Cómo deben
distribuirse los subsidios públicos entre ellos de manera equitativa? Estas
preguntas no tienen respuestas fáciles. Puede haber varias opciones para
dividir el financiamiento público o los subsidios entre los participantes
electorales, con un argumento diferente para apoyar cada opción.[3]
[1] IFES, “Enforcing
Political Finance Laws …” op. cit. ( 2005), p. 6, Tabla1.
[2]
Transparencia Internacional, Informe
Global de la Corrupción 2004, p. 54.
[3] IFES, “Enforcing
Political Finance Laws …” op. cit. (2005), p. 21.