Varios sistemas políticos y electorales específicamente
excluyen la participación de las personas, grupos y organizaciones que se
consideran una amenaza para el orden constitucional o social. La determinación
de lo que constituye tal amenaza se basa generalmente en la experiencia
histórica. Si bien existen vías indirectas (como la acción judicial) para
excluir las amenazas inmediatas en la mayoría de los sistemas, en algunos
sistemas también existe una base legal específica (constitucional o
legislativa) para prohibir ciertos programas sociales o políticos, así como el
comportamiento inaceptable de sus adherentes.
Los tipos de programas o acciones que están sujetos
a tales restricciones surgen de varias maneras:
1. "Depuración"[1] - "Limpieza" del
sistema político para eliminar las influencias anteriores que se consideran indeseables:
Algunas de las que se aplicaron en las recientes elecciones son la prohibición
de ciertos candidatos o partidos asociados o que apoyan a-
* los ex gobiernos socialistas (especialmente a sus
servicios de seguridad) en los Estados postsoviéticos o en los Estados
sometidos anteriormente al control o la influencia soviética;[2]
* los antiguos regímenes nazis o controlados por los
nazis, particularmente en Alemania y Austria;[3] y
* las antiguas familias monárquicas, como los
Habsburgo en Austria,[4] o las antiguas familias
gobernantes en Rumania y Serbia.
2. Otras amenazas al orden constitucional, tales la
de los disidentes violentos o grupos terroristas. Este principio tal vez se
ilustra mejor con una serie de casos presentados contra Turquía en el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos.[5]
3. Las amenazas potenciales al desorden social que
surgen de programas extremos contra ciertos grupos de la sociedad, tales como
grupos étnicos particulares (generalmente llamados "discursos de
odio") u otros países ("propaganda de guerra"); las
prohibiciones contra tal expresión y asociación están muy difundidas en los
antiguos países socialistas. Esta categoría también incluye restricciones
relacionadas con la negación del Holocausto o del genocidio armenio.
Al evaluar las regulaciones que excluyen a personas
o grupos que amenazan el orden constitucional, es importante considerar el tipo
y el alcance de la amenaza percibida contra la violación de los derechos
humanos y civiles de libertad de conciencia, de expresión, de asociación y de reunión.
Con respecto a las regulaciones dirigidas a minimizar la influencia de las
antiguas casas gobernantes o regímenes, también es importante tener en cuenta
el paso del tiempo desde que estos grupos estaban en el poder y si siguen
representando una amenaza real. (Sin embargo, en algunos casos, como en el de
los Habsburgo, la obligación de excluir a los antiguos gobernantes del proceso
democrático continúa teniendo una base jurídica permanente resultado de las
disposiciones del Tratado de Estado austríaco que restableció un Estado
austriaco independientes, y de la Ley de Prohibición Nazi [Verbotsgesetz])[6] promulgada en 1947.
Sobre el tema de la imposición y la continuación de
normas que limitan la participación de determinadas personas y organizaciones
en el proceso electoral, un documento de la OSCE / OIDDH señala lo siguiente:
"Negar una candidatura por considerar que
el programa de un candidato o partido viola la Constitución o que la
candidatura supone un riesgo de violencia poco racional debe basarse en una
decisión justificada, someterse a revisión judicial que a) el programa del
candidato o partido se basa en el odio étnico, la violencia política o la propaganda
bélica, o que es inconsistente con los valores democráticos fundamentales; o b)
su conducta demuestra que no está preparado para respetar la ley o se limita a
medios pacíficos para alcanzar sus objetivos. Las acciones contra ese tipo de candidaturas
deben ser proporcionales y no emprenderse por razones políticas”.[7]
[1] Se dice
que el término “depuración” deriva del uso medieval, y se refiere a la limpieza
de los campos y pueblos por fuego después de una grave epidemia.
[2] Ver, OSCE/ODIHR, Republic of Latvia,
Parliamentary Elections, 7 October 2006, OSCE/ODIHR Limited Election
Observation Mission Report (Warsaw, 8 February 2007), pp. 4-6.
[3] Ver, OSCE/ODIHR, Republic
of Austria, Presidential Election, 25 April 2010, OSCE/ODIHR Election
Assessment Mission Report (Warsaw, 9 July 2010), pp. 10-11.
[5] Ver,
Incal v. Turkey, ECHR Reports 1998-IV.
[6] Ver, OSCE/ODIHR, Republic of Austria, Presidential Election, 25 April
2010, OSCE/ODIHR Election Assessment Mission Report, ibid.
[7] OSCE/ODIHR, “Existing Commitments …”, op. cit., Part One, paragraph 6.4.