La divulgación es fundamental para cualquier
programa de financiamiento político y su sistema de aplicación. Con una
divulgación completa y oportuna, la ciudadanía puede averiguar, durante el
ciclo electoral, quién contribuye a una campaña en particular y cómo se
utilizan los recursos de la campaña. La divulgación permite al regulador del
financiamiento político (RFP) determinar si la campaña está cumpliendo con las
leyes de financiamiento político. En los sistemas de financiamiento público, la
divulgación permite al RFP calcular la cantidad de recursos públicos que están
previstos para la campaña, y garantizar que la campaña utilice los fondos
únicamente con fines legítimos relacionados con la campaña.
Para ayudar al RFP a detectar y sancionar las
violaciones de los requisitos de divulgación del financiamiento político, se
deben incluir varias disposiciones en la ley electoral:
El comité y el funcionario responsable de las finanzas
La ley debe exigir que cada participante electoral
autorice a un comité en particular y designe a una persona (que funcione como
responsable financiero, o tesorero) como responsable de todos los recibos y
gastos. Para todas las transacciones financieras, el comité y el tesorero deben
usar una sola cuenta bancaria, la cual debe darse a conocer sin reservas al RFP.
Este principio se respetó en Costa Rica en mayo de 2003, cuando el Tribunal
Constitucional dictaminó que los privilegios de secreto bancario no se aplican
a los bienes de los partidos políticos y que la información sobre las cuentas
de estos debe ponerse a disposición del público en general.[1]
Se debe prohibir a los comités de participantes
electorales usar recursos o cuentas que no sean la cuenta designada y reportada.
Al permitir un solo conducto financiero para cada participante electoral, la
ley permite al RFP rastrear la actividad del financiamiento político de manera
más efectiva.
Divulgación completa
La ley debe exigir una divulgación completa de toda
la actividad financiera y especificar las transacciones financieras que se
deben reportar:
- Recibos: El comité debe revelar el monto y la
naturaleza de cada contribución (ya sea en cheque, efectivo o no monetario, es
decir, en especie), y la identidad, dirección y empleador/actividad de cada
contribuyente.
- Gastos: El comité debe revelar todo el gasto,
incluyendo la fecha y el monto de cada gasto y su destinatario, y todas las
deudas y obligaciones contraídas.
- Préstamos: El comité debe revelar todos los
préstamos y anticipos recibidos, incluyendo la identidad del prestamista y el
empleo/actividad, la fecha y el monto del préstamo o anticipo original, y la
fecha en que se pagó el préstamo o el anticipo.
La ley también debe exigir la divulgación completa
de los bienes de un partido político y/o candidato individual por parte del
comité, particularmente en países en donde no existan otros registros para
identificar estos bienes.
Registros
Además, se debe exigir que los participantes
electorales mantengan registros financieros contemporáneos que fundamenten sus
informes y que los generen cuando así lo solicite el RFP. Con los registros
financieros precisos y contemporáneos suficientes para establecer un seguimiento
de auditoría, el RFP podrá verificar la actividad financiera del participante
electoral y el cumplimiento de la ley. Sin esta documentación, el RFP no puede
auditar la información financiera de un participante electoral de manera
efectiva. Como resultado, la confianza pública en la integridad de la
regulación del financiamiento político disminuirá, y a los participantes que
cumplen con la ley no se les garantizará la igualdad de trato.
Idealmente, la ley debe exigir a los participantes
electorales que mantengan registros que documenten cada contribución recibida.
Esto incluye copias de cheques, órdenes de pago y registros de tarjetas de
crédito de las contribuciones reales; en el caso de una contribución en
efectivo o no monetaria (en especie), el donante debe firmar un recibo de
verificación de la contribución para proporcionar el registro necesario. De
igual manera, se debe conservar la documentación de los préstamos, incluyendo
los contratos de préstamo escritos así como las copias de los cheques, órdenes
de pago u otra documentación relacionada con el recibo y el reembolso de los
fondos. Para los gastos, los participantes electorales deben conservar:
- copias de todas las cuentas, facturas y recibos
de los bienes/servicios adquiridos;
- copias de los cheques utilizados para pagar estos
bienes y servicios;
- en el caso del pago de sueldos y salarios, los
registros detallados que documenten los servicios que fueron proporcionados y
su costo;
- por cada compra en la que se utilice la tarjeta
de crédito/débito de la entidad declarante, los estados de cuenta y recibos de
la tarjeta que ayuden a identificar al proveedor.
Si estos requisitos están vigentes, el RFP
recibiría suficiente documentación para realizar auditorías integrales. Sin
embargo, en países sin requisitos de documentación o en casos de incumplimiento
de los requisitos existentes, el RFP también debe tener el poder de obligar a
los participantes electorales a generar registros financieros para que se pueda
verificar la información reportada.
Algunos países (por ejemplo, Canadá e Israel) requieren
de acceso público a los registros guardados por los partidos políticos.[2] Si ese
no es el caso, el RFP puede necesitar la facultad de emitir comparecencias que
obliguen a los candidatos y oficiales del partido a declarar y a generar
documentos de campaña y registros informatizados.
El RPF también debe tener la autoridad para
ingresar físicamente a las oficinas de las entidades informantes y acceder a su
información, con el fin de auditar los registros originales y verificar la
existencia de los bienes/servicios adquiridos con fondos públicos. Por ejemplo,
la Comisión Electoral británica tiene la facultad para exigir a un funcionario
autorizado del partido político que genere libros, documentos o registros
relacionados con el partido, y también tiene el derecho a entrar a las
instalaciones de un partido para examinar sus libros.[3] Para
evitar que este tipo de acceso se convierta en acoso, se debe considerar la
posibilidad de solicitar una orden judicial (citatorio) para acceder a las
instalaciones del partido e inspeccionar o incluso confiscar los registros.[4]
Divulgación Pública
La
divulgación pública de la información financiera proporcionada al RFP por parte
de los candidatos, partidos u otros participantes electorales cumple una función
importante de educación pública. Desafortunadamente, una encuesta reciente de
118 países reveló que a partir del 1 de enero de 2000, el 17 por ciento de
ellos no hacía pública la información financiera de los partidos/candidatos, y
en su lugar seguían una política de "divulgación oculta".[5]
La
mejor práctica es recopilar la información reportada por los participantes
electorales e integrarla en informes públicos claros y comprensibles, para
difundirla a través de los medios de comunicación, publicarla en el sitio web
del RFP o ponerla a disposición de manera impresa. En Alemania, por ejemplo,
los informes financieros de los partidos son integrales y están organizados de
acuerdo con un formato común prescrito por la ley, lo cual facilita la revisión
y la comparación.[6]
Divulgación sin democracia
Por
último, debe reconocerse que la divulgación plena plantea un desafío particular
en los países con regímenes no democráticos ya que la información proporcionada
por los partidos de la oposición puede permitir al partido gobernante hostigar
y amenazar a los simpatizantes de la oposición. En las elecciones
presidenciales de 1999 en Ucrania,
los contribuyentes a la campaña del candidato de la oposición Oleksander Moroz sufrieron
de hostigamiento del gobierno, y se les obligó a presentarse en las oficinas de
control fiscal y explicar el origen de su dinero.[7]
[1] Transparencia
Internacional, Informe Global de la
Corrupción 2004, p. 28.
[2] Instituto
Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral, El financiamiento de los partidos políticos
y las campañas electorales, 2003, pp. 150.
[3] Transparencia
Internacional, Informe Global de la
Corrupción 2004, p. 54.
[4] (Ver el
ejemplo citado a continuación, de la elección presidencial de Ucrania en 1999).
[5] Ibid., p. 46 (citado en Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, Manual de Financiamiento de la Actividad Política: Una Guía para
Fomentar la Transparencia en las Democracias Emergentes, Washington, D.C.,
2003), op. cit.
[6]
IDEA Internacional, El financiamiento de
los partidos políticos y las campañas electorales, op. cit., p. 149.
[7] Transparencia
Internacional, Informe Global de la
Corrupción 2004, p. 41.