Los
Reguladores del Financiamiento Político (RFP) deben manejar un amplio flujo de
información sobre el financiamiento político de los participantes electorales
y, al mismo tiempo, deben cumplir con las nuevas provisiones legislativas que
requiere que la información sea pública. Esto es un reto mayor y se agudiza por
las demandas de una sociedad civil y prensa activa y consciente. Si el RFP
falla en el manejo y el intercambio efectivo de información, como es requerido
por las leyes y regulaciones, puede enfrentar una seria brecha de credibilidad.
Si la
información del financiamiento político está al alcance de los partidos
políticos, de las organizaciones de la sociedad civil, de los medios de
comunicación, de los políticos reformistas, académicos y de los electorales
bien informados el resulta es un escrutinio externo mayor y ímpetu mayor por
auto regularse. En el caso de Buckley vs.
Valo, una decisión histórica de 1976, la Suprema Corte de Estados Unidos
dictaminó:
“La divulgación proporciona información al
electorado sobre el origen del dinero de las campañas políticas y sobre la
manera en la que los gastan los candidatos, con la finalidad de ayudar a los
electores a evaluar quienes buscan un cargo federal. Lo anterior permite que
los electores ubiquen de manera más precisa a cada candidato en el espectro
político, en vez de hacerlo únicamente con base en sus emblemas y discursos de
campaña. La fuente del aporte financiero de un candidato también alerta al elector
a fijarse en los intereses a los que es más probable que responda un candidato y,
de esta manera, facilita las predicciones sobre su desempeño en el cargo.[1]
En el
financiamiento político, el acceso a la información implica la declaración completa
de la información del financiamiento político y su disponibilidad para que la
ciudadanía la inspeccione y analice. El acceso a la información en esencial
para la transparencia fundamental de la regulación del financiamiento político.
Tal como lo establece un estudio del proyecto de Dinero y Política de IFES:
“La
transparencia del financiamiento político, alcanzada a través de la
disponibilidad (y accesibilidad) de la información política declarada, puede
ayudar a señalar y mitigar los efectos de la corrupción y las prácticas
ilegales; mientras, simultáneamente, recompensa a aquellos que “juegan conforme
a las reglas”. Asimismo, la divulgación de las cuentas políticas es una
condición necesaria – aunque insuficiente – para que los actores políticos sean
responsables y se reduzca la corrupción política.”[2]
Dos medidas
para la transparencia: el marco legal y la divulgación
La
primera medida en el establecimiento de un sistema de financiamiento político
basado en la transparencia es un marco legal, el cual requiere de una rutina y
un reporte financiero exhaustivo realizado por los partidos políticos,
candidatos y cualquier otro participante electoral. Crear el marco legal es
complicado, éste involucra el establecimiento de reglas clara sobre quién debe
reportar y a quién; qué se debe reportar y cuándo; y cómo se debe reportar la
información.
La
siguiente medida es lo que comúnmente se conoce como la “divulgación”, que es poner
a disposición de la ciudadanía la información financiera recibida por las
autoridades electorales. La declaración tiene diferentes formas y puede estar
limitada por la autoridad electoral a declaraciones generales sobre el
cumplimiento de la presentación de informes o datos. El acceso genuino a la
información involucra la declaración pública completa, suficiente como para
cumplir los objetivos políticos de informar al público y facilitar la
aplicación de las reglas y requerimientos de financiamiento político.
La ley y
las regulaciones electorales deben especificar los diversos aspectos de toda la
divulgación pública de la información del financiamiento político:
·
Quién es responsable de las divulgaciones: debe
haber un sólo recolector y divulgador de la información – generalmente el
regulador del financiamiento político – con la atribución de auditar y aplicar
la ley.[3]
·
Quién debe reportar: los participantes electorales
sujetos a obligaciones de reportar el financiamiento político deben incluir a
los oficiales electorales, candidatos, partidos políticos y organizadores
políticos.[4] También
pueden incluirse otras personas u organizaciones que contribuyan
significativamente con los participantes electorales, especialmente si se hace
en coordinación con las campañas de los propios participantes.
·
Qué reportar: toda la información financiera
relevante se debe reportar - por ejemplo, tanto las contribuciones monetarias,
como las no monetarias (en especie). La divulgación de información típica puede
incluir los gastos e ingresos de campaña, los ingresos regulares y los gastos
de los grupos políticos, así como los activos y pasivos.[5]
·
Cuándo reportar: la divulgación debe realizarse de
manera regular, detallada y oportuna.[6] El
control público es significantemente menos efectivo si la información no se
publica de manera oportuna y exhaustiva. Idealmente, la divulgación pública debe
hacerse antes del día la elección, de esta manera la decisión de los electores
puede basarse en la mejor información disponible sobre la actividad de
financiamiento político de los partidos y candidatos. (La información que se
proporciona después de las elecciones tiene muy poco impacto político y, debido
a esto, menos valor como efecto disuasivo de las violaciones a las leyes de
financiamiento político y los requisitos de presentación de informes).
Los RFP utilizan varios mecanismos para obtener y
almacenar la información sobre el financiamiento político. La información se
puede recopilar de manera impresa o electrónica, y almacenar en archivos o
bases de datos. Consultar a la comunidad regulada garantizará el desarrollo de
regulaciones que se pueden cumplir, y de formatos que se pueden usar
fácilmente. Una vez que estén listas las regulaciones y los formatos, debe
seguir la educación y la capacitación, las cuales expliquen cómo cumplir los requisitos
normativos.
Métodos
de divulgación
Probablemente,
el método más común a través del cual los RFP divulgan públicamente la
información sobre el financiamiento político, como ampliamente lo requieren las
leyes electorales, es a través de la prensa escrita. Esto usualmente involucra
la divulgación de la información en un periódico o gaceta oficial o del Estado,
frecuentemente de circulación limitada. Este tipo de publicación ubica a la
información en el dominio público, pero el acceso puede ser limitado. Algunas
veces, sólo aparece un resumen de la información reportada en los periódicos.
La nueva
tecnología permite que se publiquen tanto los resúmenes como los informes
financieros escaneados en la páginas de Internet del gobierno o de la autoridad
electoral. Los informes escaneados son más fácilmente accesibles que las
versiones impresas, sin embargo, no permiten la búsqueda de información. Aun
así, la publicación de los informes escaneados en la página web puede ser la
mejor opción para los RFP, ya que su costo es menor que tener que ingresar los
datos en un base.
El
enfoque pasivo más común de la divulgación pública es, simplemente, poner a
disposición la información sobre financiamiento político para su revisión en la
oficina del RFP o de otro organismo gubernamental. Este tipo de acceso público a
los archivos de divulgación supone una carga sobre aquellos que buscan
información y sobre el órgano responsable de controlarla. Rara vez se permite
que los archivos salgan de las instalaciones, y el proceso de consulta se
monitorea de cerca. Las organizaciones de la sociedad civil y los periodistas que
desean examinar los archivos se quejan de cuestiones, tales como el tiempo
insuficiente para revisar los materiales y de la mala organización de los
documentos.
No
obstante, el acceso de la ciudadanía a los informes financieros de los partidos
políticos, candidatos u otras participantes electorales puede ser un medio muy
valioso de divulgación si cumple con ciertas necesidades y estándares:
- Se debe establecer una oficina de divulgación
pública con los recursos necesarios para prestar asistencia en la revisión
pública de los informes. Ésta debe poseer el personal y el equipo necesario
para recibir, fotocopiar, organizar, archivar y poner a disposición los
informes para el escrutinio público de manera oportuna. También debe tener instalaciones
apropiadas para contribuir a la revisión pública de los informes, y para
permitir el fotocopiado a un costo razonable y de manera conveniente.
- El acceso a la información debe estar abierto a
toda persona o grupo interesado, incluyendo periodistas, académicos,
organizaciones de la sociedad civil y a los mismos participantes electorales.[7]
Un
mecanismo controversial para obtener acceso a la información sobre
financiamiento político es a través de las leyes sobre libertad de información.
El ejercicio los derechos bajo dichas leyes generalmente requiere presentar una
solicitud por escrito. En Rumania,
una organización de la sociedad civil a nivel nacional, Asociatia Pro Democratia, utilizó las leyes nacionales de acceso a
la información para obtener la información declarada, la cual publicó en
Internet. Las solicitudes de acceso a la información son costosas
tanto para los solicitantes como para el organismo encargado de proporcionar la
información. Además, la información debe proporcionarse de manera discreta o
arbitraria, dependiendo de quién pida la información o el tipo de información que
se solicite.[8]
Muchos
países, con diversos niveles de desarrollo (Australia,
Bosnia y Herzegovina, Bolivia, Reino Unido, Georgina, Lituania, Estados Unidos
y otros), han establecido bases de datos que se puedan consultar en Internet (o
en la oficina del RFP u otro organismo gubernamental). Las publicaciones en la red
en un formato de búsqueda tienen más ventajas que las publicaciones escrita
- Es de fácil acceso para cualquiera que tenga una
conexión a Internet – particularmente para los grupos de la sociedad civil y
los medios de comunicación, muchos de los cuales tienen acceso a la red.
- La sociedad civil y otras organizaciones, así como los
medios, pueden monitorear y analizar los informes, utilizar los datos de las
cuentas declaradas en sus informes de investigación, y presentar quejas
externas.[9] Estas
acciones incrementan la responsabilidad y alientan a la comunidad regulada a
informar de manera más precisa.
- Alivia la carga sobre el RFP, mientras facilita el
proceso de detección y cumplimiento.
A medida que el RFP y la
comunidad regulada incrementan sus habilidades para usar las tecnologías de la
información, empieza a surgir una mejor práctica. En Lituania, el Comité Central Electoral dota a los partidos
políticos y candidatos con formatos electrónicos para la presentación de
informes que se introducen en una base de datos. Si bien el uso de estos
formularios es voluntario, son populares debido a que facilitan la contabilidad
interna y eliminan la introducción de datos innecesarios. Se puede acceder a la
base de datos a través de las autoridades tributarias responsables de revisar
las cuentas para el financiamiento político. La ciudadanía también puede ver y
buscar en la base de datos vía Internet.
Salvaguardas necesarias
La
transparencia completa, detallada y oportuna en la divulgación del
financiamiento político debe ser una norma, pero los informes pueden contener
información confidencial y personal – particularmente en el caso de la
revelación de información financiera por parte de los candidatos. Además, la
información puede ser objeto de abuso o, en ciertas circunstancias políticas,
empleada de manera errónea para acosar a los partidos de oposición y sus
militantes.[10]
Debido a
estos riesgos, las leyes del financiamiento político deben proveer salvaguardas
que garanticen que cierto tipo de información, claramente definida, no sea mal
empleada y que el cumplimiento de las leyes sobre financiamiento político no se
realice arbitrariamente contra los opositores del partido en el poder.[11]
[1] 424 U.S. 1 (1976), p. 67
[2] Carlson, Jeffrey and Walecki, Marcin, “Guide to Applying
Lessons Learned from IFES Money and Politics (MAP) Projects,” [Guía para
Aplicar las Lecciones Aprendidas de los Proyectos sobre el Dinero y la Política
de IFES], (no publicada)
[3] Ver Manual de Financiamiento de la Actividad Política: Una Guía para
Fomentar la Transparencia en las Democracias Emergentes, Washington,
D.C. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, 2003, p. 21-26.
[4] “Guide to Applying Lessons Learned from IFES Money and Politics (MAP)
Projects,” (no publicada), op. cit.
[7] Dahl, Robert, Money
and Politics in Indonesia [El Dinero y la Política en Indonesia],
vol. 4, Informe del Proyecto de IFES (Washington DC, 2003)
[8] Elena, Sandra; Buruiana, Procop; and Autheman,
Violaine, Global
Best Practices: Income and Assets Disclosure Requirements for Judges [Mejores
Prácticas Globales: Requisitos de Divulgación de Ingresos y Bienes para los
Jueces], IFES Rule of Law White Paper Series (Washington DC, 2004),
p. 16.
[9] “Guide to Applying Lessons Learned from IFES Money and Politics (MAP)
Projects,” (no publicada), op. cit.
[10]
Agencia de los
Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, Manual de Financiamiento de la Actividad Política, op. cit., p. 25.
[11] IFES, Global Best Practices:
Income and Assets Disclosure Requirements for Judges, p. 19.