Código de conducta voluntario
El Instituto Internacional para la
Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional) ha desarrollado un
modelo de Código de
conducta para los Partidos políticos en campaña durante elecciones democráticas. Este código voluntario establece reglas de procedimiento
para el comportamiento ético. Se puede aplicar a los partidos políticos y
candidatos en todo el mundo.
Código de conducta obligatorio
Algunos sistemas electorales prevén la
adopción de un código obligatorio de conducta que todos los partidos políticos
y candidatos deben seguir si compiten en las elecciones. Este tipo de código
puede formar parte del marco legal o regulador, y los infractores podrían ser
sujetos de sanciones administrativas y legales. Si un candidato no cumple
podría ser descalificado y enfrentar acciones legales. Aunque la mayoría de los
códigos son esencialmente voluntarios, en algunos casos pueden estipular
mecanismos de consulta y mediación sobre las circunstancias y los efectos de
las transgresiones.
Un ejemplo de un código para un país en
transición fue el Código Sudafricano de Conducta Electoral para los Partidos
Políticos elaborado en 1995. El código es vinculante a cualquier partido
político, candidato o representante de partido político, que presente una
solicitud para participar en las elecciones. El código, esencialmente,
establece de los participantes el siguiente comportamiento:
- Condenar públicamente la violencia y la
intimidación.
- No participar en actos de violencia o intimidación,
o utilizar un lenguaje o realizar acciones que conduzcan a la violencia o la
intimidación.
- No permitir que se porten armas en mítines
políticos, marchas, manifestaciones, centros de votación, etc.
- No publicar o repetir declaraciones sobre los
adversarios políticos que sean falsas, difamatorias o que inciten al odio.
- Cooperar con otros partidos políticos para evitar
la realización de actividades políticas en el mismo lugar y hora.
- No impedir que los electores elegibles se acerquen
a los adversarios políticos y los conozcan.
- No destruir, desfigurar o remover materiales de
campaña de otros partidos políticos.
- No plagiar los símbolos, colores o siglas de otros
partidos políticos.
- No tratar de sobornar a los electores elegibles.
- No abusar de las posiciones de poder, influencia o
privilegio.
- No discriminar con base en la raza, género, origen
étnico, clase social o religión.
- Facilitar la participación equitativa de la mujer,
así como su acceso a las actividades políticas y al derecho al voto.
- Cooperar con las autoridades electorales en la investigación
de los problemas e imputaciones relacionados con la elección.
- Tomar todas las medidas necesarias para proteger de
insultos, peligro o amenaza a los funcionarios electorales, funcionarios del registro electoral y sus representantes, en el transcurso de sus funciones
oficiales.
- Garantizar a los electores que la secrecía del voto
y la integridad de la elección se mantendrán, y que nadie sabrá el sentido del
voto de ningún elector.
- Tomar las medidas necesarias y razonables para
infundir disciplina a los representantes de los partidos políticos y/o
candidatos, empleados o partidarios, y guiarlos para que se ciñan al Código,
cumplan con las leyes y regulaciones, no cometan irregularidades en la
elección, y obedezcan las normas de las elecciones.
- Establecer y mantener comunicación con el gobierno,
funcionarios del registro electoral, escrutadores y comités electorales, y con
los partidos políticos y candidatos a nivel local y provincial. Esto incluye el
intercambio de nombres, direcciones y números de teléfono y de fax de sus
agentes, supervisores y representantes.[1]
[1] Ley
Electoral de Sudáfrica — 73 de 1998, “Código de Conducta Electoral [Electoral
Code of Conduct]”, Sch. 2, p. 55.