La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la ONU en 1948 es la afirmación fundamental de principios sobre derechos humanos. Contiene dos Artículos, el 19 y el 21, que son cruciales respecto a las obligaciones de los gobiernos sobre el papel de los medios en las elecciones. El primero de ellos garantiza el derecho a la libertad de expresión. El segundo garantiza el derecho a tomar parte en elecciones secretas periódicas.
La Declaración Universal impone obligaciones a todos los miembros de la comunidad internacional. Pero, en tanto declaración, lo solo son en lo que concierne a las leyes internacionales consuetudinarias. Con la adopción del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos en 1966, esas mismas disposiciones fueron ampliadas y se les confirió fuerza vinculante legal sobre todos los estados que lo ratificaron. El Artículo 19 del Convenio Internacional afirma que:
Todos los individuos deben tener el derecho a la libertad de expresión; este derecho debe incluir la libertad de buscar, recibir y comunicar información e ideas de toda clase, independientemente de fronteras, ya sea de manera oral, escrita o impresa, en forma artística o a través de cualquier otro medio de su elección.
A su vez, el Artículo 25 establece que:
Todos los ciudadanos deben tener el derecho y la oportunidad, sin ninguna de las excepciones mencionadas en el Artículo 2 ( excepciones de ninguna clase como raza, color, sexo, lengua, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento) y sin ninguna restricción no razonable a:
(b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas genuinas que deben ser por sufragio universal e igual y deben ser realizadas por sufragio secreto, garantizando la libre expresión de la voluntad de los electores.
Tomadas en su conjunto, se ha entendido que estas dos disposiciones le imponen la obligación a los gobiernos de asegurar la diversidad y pluralidad de los medios durante los períodos electorales (ver La Obligación de Pluralismo).
Los principales tratados regionales sobre derechos humanos - la Convención Europea sobre Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos- contienen una combinación similar de garantías a los derechos de libertad de expresión e información, así como al de participación política sin discriminación.
Los documentos adoptados por la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación Europea (CSCE) van un paso más allá. En el Documento de Copenhague de1990, los estados participantes de la Conferencia se comprometieron a garantizar que:
Ningún obstáculo legal o administrativo se impusiera en el camino de un acceso irrestricto a los medios sobre una base no discriminatoria para todos los grupos políticos e individuos que desearan participar en el proceso electoral.
Los documentos de la CSCE no son tratados y, por tanto, no tienen la misma fuerza vinculante. Pero han sido aceptados como parte de la ley internacional consuetudinaria y, en consecuencia, imponen obligaciones a los estados participantes.
Las decisiones de los tribunales internacionales y nacionales le han conferido una mayor sustancia y han detallado mucho más estos principios generales sobre medios y elecciones. Se pueden sintetizar de la siguiente forma:
Para referencias más amplias sobre estos tratados internacionales, ver International Treaties on media and elections.