Distintas tradiciones legales tienen a su vez varios enfoques sobre el papel de la ley estatutaria con relación a los medios de comunicación (u otros aspectos de la vida nacional). Los países que cuentan con una legislación civil o tradiciones legales socialistas tienden a tener un estatuto que regula el desempeño de los medios de comunicación. Los países con una ley ordinaria no tienden a hacerlo, en su lugar asumen que los medios son sujetos a la legislación general del país, a excepción de áreas muy específicas. (ver En caso que la Legislación Impacte a los Medios de Comunicación).
La amplia variedad de sistemas hace muy difícil generalizar acerca de si las leyes cumplen con las disposiciones establecidas para los medios de comunicación. La siguiente, sin embargo, es una lista de principios derivados de distintos estándares internacionales que nos dan alguna indicación sobre las leyes que en apariencia permiten cierto margen de movimiento a los medios:
- Cualquier persona es libre de poner en funcionamiento un medio de comunicación, siempre y cuando acate lo establecido en la legislación básica administrativa del país. No habrá procedimientos para legislar a los medios impresos. Los medios de radiodifusión pueden ser legislados a través de un órgano regulador de la publicidad responsable, de conformidad a los estándares disponibles en la materia. (Ver Marcos Reguladores Existentes de los Medios de Comunicación)
- Cualquier persona es libre para desempeñarse como periodista. No habrá calificación legalmente prescrita o proceso de registro. La ley sobre difamación proporcionará un recurso civil en caso de daño intencionado -que no sea considerado como delito. La ley de difamación ofrecerá menos protección a políticos y otras figuras públicas que a personas y entidades privadas (ver Críticas a los Políticos y Gobierno).
- Las leyes sobre sedición no castigarán a periodistas y otras personas sobre la base de la información de hechos o por la expresión de opiniones. Las disposiciones sobre "seguridad nacional' serán seguidas con estricto apego y únicamente aplicarán en el caso de considerarse una seria amenaza a la vida de la nación -no para proteger a organismos políticos o agencias gubernamentales del escrutinio legítimo.
- Habrá la presunción de que la información oficial pertenece al público. Únicamente se protegerá para salvaguardar los intereses legítimos de seguridad nacional o por una serie de razones claramente definidas. De otra manera, deberá haber mecanismos para asegurar el acceso público a la información oficial.
- Los periodistas no podrán ser obligados a revelar las fuentes confidenciales de información, excepto en ciertas circunstancias en la práctica, únicamente cuando se interfiere una investigación por delitos y cuando la información no se puede conseguir de otras fuentes.