La legislación internacional distingue entre los argumentos fácticos y las opiniones. Las opiniones políticas solo pueden ser restringidas en las circunstancias más extremas. No se les puede restringir aduciendo que "no son verdaderas" toda vez que, como observó la Corte Europea de Derechos Humanos, exigir que alguien acusado de difamación pruebe la verdad de una opinión "infringe la libertad de opinión misma".34