La obligación de los medios públicos o controlados por el estado de publicar o transmitir las opiniones de la oposición deriva de la prohibición de hacer discriminaciones en el disfrute de derechos. Esto está afirmado categóricamente en el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, así como en otros tratados sobre derechos humanos. Significa que si el partido gobernante tiene la oportunidad de ejercer su derecho de libertad de expresión en los medios gubernamentales, a la oposición se le debe conceder el mismo derecho.
La Comisión Europea sobre Derechos Humanos rechazó la solicitud de una asociación a quien la Corporación Británica de Telecomunicaciones (BBC) le había negado tiempos de transmisión. La Comisión afirmó que si bien, en su opinión, no existía un derecho general de acceso a los medios de comunicación a los partidos políticos se les debía otorgar ese acceso en condiciones de equidad:
Es evidente que la libertad de "comunicar información e ideas" incluido en el derecho a la libertad de expresión bajo el Artículo 10 de la Convención, no puede entenderse como un derecho general e incuestionable de cualquier ciudadano particular u organización a tener acceso a tiempos de transmisión en radio o televisión a fin de promover sus opiniones. Por otra parte, la Comisión considera que la negación de tiempo de transmisión a uno o más grupos o personas específicas puede, en circunstancias particulares, suscitar una controversia de acuerdo al Artículo 10 o en conjunto con lo dispuesto por el Artículo 14 de la Convención [que prohíbe la discriminación]. Una controversia de ese tipo podría, en principio, surgir por ejemplo sí un partido político fuera excluido de facilidades de transmisión durante un período electoral mientras a otros partidos se les concede tiempo de transmisión.22