Ningún tema es más problemático para las personas que guardan relación con la libertad de los medios de comunicación que el tema de los "discursos ofensivos". El término es utilizado generalmente para referirse a la defensa de aspectos de tipo racial, religioso, incluyendo el de la nacionalidad. El tema, en esencia, es que tan apropiado o aceptable es limitar el derecho de la libertad de expresión, cuando los puntos de vista vertidos apoyan o limitan el acto de infringir los derechos de los demás.
Uno de los problemas radica en que si esto podría ser materia de un punto de vista. El discurso agresivo de una persona será el punto de vista legítimo de otra. De ahí la renuencia generalizada de imponer restricciones sobre lo que puede o no decirse.
El dilema lleva a ser aún más agudo en el marco de la celebración de un proceso electoral. Esto se debe a dos motivos:
- Una elección es precisamente cuando se deben expresar una amplia variedad de puntos de vista. Limitar la expresión de algunos de estos puntos de vista limita no solamente los derechos del libre discurso, sino también el derecho de una participación democrática.
- Por otra parte, la altamente cargada atmósfera de una campaña electoral puede ser el momento preciso cuando las declaraciones exaltadas pueden incitar a la población a la violencia - infringiendo, de este modo, el derecho democrático y de libre discurso de otros.
Estos problemas llevan a ser más agudos en un país con antecedentes históricos de violencia comunal o étnica, donde los medios de comunicación son reconocidos por haber jugado un importante papel en las hostilidades. Esta es la razón, por ejemplo, de porque a los asuntos relacionados con los "discursos agresivos" recibieron mucha atención en las elecciones de Bosnia en 1998 -los medios de comunicación en todas partes han jugado un considerable papel al incitar a las guerras que dieron lugar al rompimiento de Yugoslavia.
El tema de la difamación es un problema similar en un sentido: es un área donde la libertad de expresión puede legítimamente ser limitada por la protección de los derechos de otros. Aún no tiene las mismas implicaciones en el contexto de una campaña electoral. Vigorosamente -y algunas veces insultante, el debate forma parte de la substancia de las campañas democráticas. La jurisprudencia internacional y comparativa ha establecido claramente que los políticos -especialmente los del gobierno- deben tener la piel muy gruesa. Deberían tener menos protección que los demás ciudadanos, no más (ver Críticas a los Políticos y Gobierno). Desde el punto donde se encuentran los medios de comunicación en una campaña electoral, la clara similitud entre la difamación y los discursos agresivos falla en el sentido para conocer quien será responsable de cualquier declaración injusta vertida: los medios de comunicación o la persona cuyas palabras están reportando.
Legislación internacional y comparativa
Ni la legislación internacional ni la experiencia de los distintos tribunales nacionales ofrecen una respuesta definitiva sobre la forma de equilibrar la libertad de expresión y la protección de otros derechos. Precisamente porque es un equilibrio, la respuesta será determinada por circunstancias de carácter nacional y local, así como también por el contexto en particular.
Los tratados internacionales brindan un claro sustento para iniciar un proceso legal en contra de acciones de odio o discriminación. En circunstancias muy extremas, tal y como sucedió en el caso de Radio Televisión libre des mille collines en Ruanda, donde una estación de radio incitó al genocidio, los periodistas habían sido previamente declarados culpables por un tribunal internacional para crímenes en contra de la humanidad (ver Discurso de Incitación al Odio o la Violencia - Ruanda).
No obstante, la tendencia general en la interpretación de este acto de balance ha sido impulsada por mucha gente en búsqueda de una solución con objeto de contrarrestar el efecto de este tipo de discursos, más que prohibir las voces que se expresan con discursos reprobables o con puntos de vista poco populares. La experiencia ha mostrado que la legislación que prohíbe este tipo de discursos, a menudo es utilizada con un mayor alcance, que correspondiendo al propósito originalmente pretendido. El país con el más grande número de leyes que prohíben la defensa de la hostilidad racial fue el Apartheid en Sudáfrica. Invariablemente las víctimas de esta legislación fueron de raza negra.
La práctica más común en la mayoría de las jurisdicciones donde este problema ha sido considerado, tiende a prohibir los discursos ofensivos únicamente cuando constituyan una incitación directa a la actividad violenta. Quizá este concepto en sí mismo no sea fácil de definir. Sin embargo, conlleva la idea de que en una campaña electoral nadie será castigado por la expresión de sus opiniones -únicamente si interfiere con los derechos de los demás. Ver Legislación Internacional y Comparativa sobre los Discursos de Odio y Discriminación.
Responsabilidad de los medios de comunicación.
La discusión presentada entre los discursos y los medios de comunicación en una elección se refiere básicamente a dos temas claramente separados:
- La defensa de los informes de discursos con contenidos de odio en el contexto de las campañas políticas;
- La propia defensa de los medios de comunicación sobre estos discursos.
En el tema anterior, el consenso general recae firmemente en el sentido de absolver a los medios de comunicación de su responsabilidad para informar sobre los comentarios de los políticos, dentro del espectro limitado de tiempo que representa una campaña electoral (ver Límites a la Responsabilidad Legal.) Esto significa que un periodista o casa editorial no podrá estar abierta a ninguna demanda de juicio de carácter civil o criminal por comentarios efectuados por un político que manifiesten una postura en defensa de discursos de odio o discriminación. Sin embargo, esto no absuelve al periodista de una responsabilidad profesional para equilibrar las declaraciones con hechos u opiniones compensatorias.
Intentos de regulación.
Cuando los medios por si mismos directamente se pronuncian a favor de estos discursos -especialmente en circunstancias que pueden constituirse como una incitación- no pueden esperar ser absueltos de su responsabilidad. En estas circunstancias la instancia reguladora podría vigilar de cerca los medios de comunicación. Pero esta situación por si misma, genera problemas de carácter práctico y ético. Por ejemplo, ¿cómo es posible distinguir entre los informes irresponsables o limitados sobre declaraciones violentas y la activa aprobación de los mismos? ver "mec03d03c".
Más aún, la distinción entre el contenido editorial importante, y el que no lo es. Este último -acceso primario directo a materiales de diversas clasificaciones - está más allá de los propios medios, generados como tal por los partidos políticos. La instancia reguladora tendrá que determinar que tan lejos, es elegido para examinar el contenido de los elementos de acceso directo. ver ¿Regulación Sobre los Contenidos de los Materiales de Acceso Directo?.
Derecho de Réplica
Conceder un Derecho de Réplica a las Críticas o Declaraciones Desfavorables a los que han incurrido en equivocaciones o envío de falsos informes no es una opción muy popular entre los periodistas o los defensores de la libertad de expresión. Sus argumentos se orientan en el sentido de que en un libre entorno de participación de los medios de comunicación, estos elementos les brindarán un equilibrio suplementario. Desafortunadamente dentro de los confines de una campaña electoral, quizá no haya tiempo para que este proceso natural de equilibrio tenga lugar. De ahí que la mayoría de los sistemas reguladores cuenten con ciertas provisiones para el equilibrio o corrección, aún sobre una base voluntaria.
El proceso para equilibrar los puntos de vista de conflicto, junto con la oportunidad para responder o corregir errores y distorsión de hechos, a menudo pueden brindar la forma más efectiva para neutralizar los efectos de los discursos ofensivos sin tener que recurrir a su prohibición.