El asunto del acceso de los medios a los sitios de votación puede en ocasiones ser causa de alguna tensión -con frecuencia innecesaria.
En buena medida, lo que los medios requieren son ciertas garantías o facilidades de acceso general -filmar o fotografiar las filas de votantes, de electores que estén colocando sus papeletas en las urnas o situaciones de ese tipo. A menudo se les confiere a los periodistas un nivel de acceso que no se extiende al público en general. Algunas veces los no votantes son retirados de los sitios de votación -en un intento por evitar actos de intimidación de último momento-, pero a los periodistas que cuentan con Acreditación no se les aplica esta medida.
Sin embargo, siempre resulta aconsejable advertir claramente a los medios que, a pesar de ese tipo de privilegios, están sujetos a las mismas disposiciones legales que se aplican a todo el mundo. Por tanto, nada de lo que hagan dentro de un sitio de votación (o en cualquier otro sitio que tenga que ver con ello), puede constituir un acto de intimidación o influencia sobre el proceso electoral. También se debe dejar perfectamente en claro que el acceso de los periodistas a los sitios de votación debe ser estrictamente controlado y debe contar con la aprobación del funcionario competente.
Es de vital importancia asegurar que la política precisa acerca del acceso de los medios a los sitios de votación sea comunicada con anticipación a los presidentes o encargados de los recintos o mesas de votación, así como a los propios medios.
El Instituto Electoral de Sudáfrica (IESA) (http://www.eisa.org.za) elaboró una lista muy útil sobre "lo que pueden hacer y lo que no" los medios durante las elecciones de 1999. Los representantes de los medios podían:
- Mostrar su acreditación o identificación de prensa al encargado de las mesas de votación o escrutinio.
- Tomar fotografías y realizar entrevistas con el acuerdo del oficial electoral encargado.
- Formar parte de un "pool" en aquellos casos en que hubiera un gran número de periodistas presentes en un sitio y quisieran tomar fotografías o realizar una entrevista a una personalidad, de tal forma que se seleccionara a un pequeño grupo de ellos para efectuar estas actividades.
El documento también destacaba la existencia de zonas sensibles en donde algunos electores podrían rehusarse a que se les tomaran fotos o se les hicieran entrevistas.
A los representantes de los medios no se les permitía:
- Vulnerar la secrecía del voto o el orden de la elección.
- Publicar información falsa con la intención de violentar o impedir la elección.
- Publicar información que causara hostilidad o miedo para influir en el resultado de la elección.
- Publicar información que pudiera influir en la conducta o resultado de la elección.
- Publicar los resultados de encuestas de salida durante el horario de votación (ver Encuestas de Salida).
La guía del IESA también resaltaba la existencia de una serie de prohibiciones generales que también aplicaban a los representantes de los medios, quienes no podrían:
- Interferir con la independencia e imparcialidad de la Comisión Electoral Independiente.
- Forzar o persuadir a cualquier persona de que se registre o no para votar.
- Forzar a cualquier persona a votar o no votar por un determinado partido o candidato.
- Participar en una actividad política ilegal.
- Pretender ostentarse como representante de algún partido o candidato.
- Pretender ser colaborador de la Comisión Electoral Independiente.
- Ofrecer información sobre la votación o el escrutinio, romper los sellos o abrir las urnas en donde existan materiales electorales.105