En la mayoría de los sistemas electorales aplicarán distintas regulaciones para los medios de comunicación públicos y privados. Además de los compromisos éticos que atañen a los periodistas y comunicadores, los medios públicos de comunicación se deben al electorado, quien finalmente los financia y de alguna forma es su propietario. De ahí que generalmente se asuma -basados en la legislación internacional - que los medios de comunicación públicos deben ser políticamente imparciales.
Existen otras obligaciones imputables a los medios de comunicación. En la mayoría de los sistemas no existe algún requisito legal para que los medios privados instrumenten estrategias de transmisión directa y propaganda de los partidos políticos durante una campaña electoral. Sin embargo, para los medios de comunicación de carácter público generalmente es un requisito. Una buena parte de esta sección está dedicada a los temas derivados de los siguientes cuestionamientos:
- El acceso directo debe ser a través del pago de propaganda política o una libre elección del partido para su transmisión
- Cómo se determinarán los montos de tiempo entre partidos y candidatos? Ver Adjudicación de Tiempos de Transmisión a Candidatos y Partidos.
- En qué horario del día serán transmitidos los spots publicitarios Ver Programación y Extensión de los Espacios de Acceso Directo.
En esta sección también se considera lo apropiado que resulta para el órgano regulador de los medios de comunicaciones en elecciones verificar si el contenido editorial de los medios de carácter público -esto significa que las secciones de salida de los medios de comunicación regularmente, cuenta con su propio control editorial.
Un aspecto adicional sobre la responsabilidad de los medios de comunicación públicos viene de la responsabilidad del gobierno para informar y capacitar al electorado sobre la forma más adecuada para ejercer sus derechos en una elección -educación electoral.
La obligación de los medios de comunicación de carácter público han sido resumidas en una serie de lineamientos establecidos por el grupo de libertad de expresión en su artículo 19. Elaborado por vez primera en 1994 para direccionar el problema relacionado con la justa cobertura de transmisiones estatales, los medios que no contaban con antecedentes de comportamiento imparcial, estos lineamientos han sido ampliamente distribuidos y adoptados desde entonces. Ver ARTICLE19 Election Reporting Guidelines.