Los medios juegan un papel clave en las elecciones, no sólo como medios para fiscalizar las acciones del gobierno, sino además para garantizar que el electorado cuente con toda la información necesaria para efectuar una elección democrática e informada. Los gobiernos tienen la importante obligación negativa de no impedir que los medios cumplan con estas funciones. Además, y no menos importante, los gobiernos tienen la obligación positiva de facilitar el pluralismo de los medios para ofrecer al público las más variadas fuentes de información. Por cierto, la obligación contenida en el Artículo 19 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (CIDCP), que garantiza la libertad de expresión y la libertad de opinión, se aplica solo a los gobiernos y no a los medios en lo individual.
Como el Comité de Derechos Humanos afirma en su único comentario general al referido Artículo 19 del CIDCP:
[D]ebido al desarrollo de los modernos medios de comunicación, son necesarias medidas efectivas para prevenir que ese control sobre los medios interfiera con el derecho de todos y cada uno a la libertad de expresión... 5
En un tono similar, la Suprema Corte de Zimbabwe concluyó que el monopolio de que disfrutaba la empresa paraestatal Corporación de Correos y Telecomunicaciones era inconstitucional con fundamento en la libertad de expresión. La Corte determinó que la protección de la libertad de expresión aplica no solo al contenido de la información, sino también a los medios para su transmisión y recepción. Toda restricción que se impone a los medios de transmisión o recepción necesariamente interfiere con el derecho a recibir y distribuir información. Cualquier monopolio que tenga el efecto de trastocar el derecho a recibir y distribuir ideas e información, cualquiera que sea su propósito, viola la protección de ese derecho.6
La jurisprudencia de países tan diversos como Ghana, Sri Lanka, Belice, la India, Trinidad y Tobago y Zambia subraya los puntos gemelos de que los monopolios en los medios constituyen una interferencia inaceptable a la libertad de expresión y que los medios estatales o públicos tienen la obligación de difundir puntos de vista distintos a los del gobierno en turno. Algunos de estos argumentos (Zambia, Belice y Trinidad y Tobago), se refieren al derecho de los oponentes políticos del gobierno a dar a conocer sus opiniones en los medios públicos. Este derecho también se extiende a otros tipos de minorías. La siguiente recomendación corresponde a un reporte de las Naciones Unidas sobre los derechos de las minorías:
Los miembros de distintos grupos deben disfrutar del derecho a participar, sobre la base de su propia cultura y lengua, en la vida cultural de la comunidad, a producir y disfrutar de las artes y las ciencias, a proteger su legado cultural y tradiciones, a poseer sus propios medios de comunicación y a tener acceso sobre bases de igualdad a los medios estatales o públicos.7
Es importante subrayar que el papel de los medios no es sólo el de ser un vehículo de expresión en un sentido restringido. Los medios también son importantes, por cierto y en primer término, como medios que permitan a la opinión pública ejercer su derecho a la libertad de expresión. Los medios cumplen un papel de vigías sobre las actividades del gobierno y de otras instituciones poderosas. Evidentemente no pueden cumplir estas funciones si le deben lealtad al gobierno o partido dominante en turno. Las directrices más precisas que ha producido la ONU reflejando las prácticas internacionales más recomendables sobre pluralismo y acceso a los medios son aquellas emitidas por su Autoridad Transicional en Camboya (ver Cambodia: Guidelines of UN Transitional Authority on Media and Elections). Hoy se afirma que:
Unos medios de comunicación libres e independientes deben estar en manos de diferentes propietarios y deben promover y salvaguardar la democracia, así como abrir oportunidades y vías para el desarrollo económico, social y cultural.8
En la declaración más categórica de una autoridad de la ONU, el Relator Especial sobre las Libertades de Opinión y Expresión, Abid Hussein, se concluía en el reporte anual de 1999:
Hay algunos principios fundamentales que, si son promovidos y respetados, fortalecerán el derecho a buscar, recibir y divulgar información. Estos principios son: se debe evitar el monopolio o concentración excesiva de la propiedad de los medios en unas pocas manos en aras de desarrollar una pluralidad de voces y puntos de vista; los medios de propiedad estatal tienen la responsabilidad de informar sobre todos los aspectos de la vida nacional y de brindar acceso a los diferentes puntos de vista; los medios de propiedad estatal no deben ser utilizados como un órgano de comunicación o propaganda de un solo partido o como defensores del gobierno excluyendo a todos los demás partidos o grupos.9
El Relator Especial enlistó una serie de obligaciones del estado para asegurar que a "los medios se les ha concedido la mayor amplitud posible" a fin de lograr "que el electorado esté lo más informado posible":
- No debe haber sesgos o discriminaciones en la cobertura de los medios;
- No se debe permitir la censura de los programas electorales;
- Los medios deben de quedar exentos de responsabilidad legal por afirmaciones provocadoras y se debe brindar el derecho de réplica;
- Debe existir una clara distinción entre la cobertura de noticias de las funciones como oficiales de gobierno y las funciones como candidato partidista;
- La asignación de tiempos para programas de acceso directo se debe garantizar sobre bases de equidad y no discriminación;
- Los programas deben brindar la oportunidad de que los candidatos debatan entre sí y que los periodistas los interroguen;
- Los medios se deben involucrar en la educación electoral;
- Los programas deben atender a grupos tradicionalmente desfavorecidos, que pueden incluir a mujeres y a minorías étnicas y religiosas.
El texto completo de las recomendaciones del Relator General se puede consultar en UN Rapporteur on Freedom of Expression: Report 1999.