Algunos países tienen órganos estatutarios o constitucionales que están encargados de la regulación de los medios de comunicación, o de alguna o algunas acciones relacionadas con esa tarea. Es un tipo de estructura que es más típica de la legislación civil que de los sistemas legales ordinarios. Normalmente, implica cierto sistema de registro de publicaciones, así como de transmisoras, y en ocasiones de periodistas. Este tipo de enfoque generalmente es rechazado por los medios de comunicación profesionales, quienes tienen la visión de que únicamente la propia profesión puede determinar quien es competente para practicarla. Este es un pequeño paso para legislar el registro de publicaciones y de practicantes -con todas las implicaciones negativas que puede conllevar la independencia de los medios y el derecho a la libertad de expresión.
No obstante, a los organismos constitucionales a veces se les puede otorgar la responsabilidad de proteger la independencia de los medios, incluidos los de propiedad pública, del gobierno correspondiente. Este, por ejemplo, es el papel que juega la Comisión Nacional de Medios de Comunicación en Ghana. Cuando un organismo regulador genuinamente juega este papel, podrá ayudar a supervisar a los medios de comunicación en un contexto electoral.