La idea de crear un derecho de réplica o corrección legalmente aplicable nunca ha encontrado mucho eco entre los defensores de la libertad de expresión, que temen que pueda asfixiar a una expresión libre y robusta, algo que es claramente necesario en el contexto de elecciones. Sin embargo, tanto algunos órganos consultivos internacionales como tribunales nacionales han favorecido ese mecanismo, especialmente cuando la réplica tiene que ver con medios controlados por el gobierno, a los que la oposición no tiene facilidad de acceso.
Esta es, por ejemplo, la directriz desarrollada por la Autoridad Transicional de la ONU en Camboya (ver también Cambodia: Guidelines of UN Transitional Authority on Media and Elections):
Los medios deben concederle a los partidos, grupos o individuos cuyas opiniones hayan sido tergiversadas o calumniadas por una publicación o transmisión, el "derecho de responder" en el mismo medio.23
La Suprema Corte de la India reconoció un derecho de réplica específico para las publicaciones gubernamentales, aduciendo que "la equidad demanda que ambos puntos de vista sean planteados ante los electores, independientemente de lo limitado que sea su número, para permitirles extraer sus propias conclusiones".24
La Suprema Corte y el Tribunal de Apelaciones de Belice fallaron en favor del derecho de réplica en un caso especialmente relevante para las elecciones. La Autoridad de Telecomunicaciones de Belice (ATB) le negó a un funcionario opositor de alto nivel y al director de un canal de televisión el permiso para que transmitieran una serie de programas que refutaban las declaraciones del gobierno sobre la marcha de la economía. La Suprema Corte dictaminó que la ATB había actuado arbitrariamente, sosteniendo que:
[H]oy en día la televisión es el medio más poderoso para comunicar ideas y diseminar información. Por consiguiente, el disfrute de la libertad de expresión incluye la libertad de usar ese medio.25
El Tribunal de Apelaciones respaldó el dictamen de la Suprema Corte y sostuvo que la negativa de la ATB a transmitir esos programas violaba los derechos constitucionales de los demandantes tanto a la libertad de expresión como a la protección contra la discriminación. A los partidos políticos se les debía de dar la oportunidad de replicar en televisión las declaraciones del gobierno que "brindaran información o explicaciones sobre eventos de primera importancia nacional o internacional o que (...) buscarán la cooperación del público en relación con esos eventos" Sólo cuando exista un "consenso general de opinión" la oposición no tendría derecho de réplica. 26
Ver Derecho de Réplica a las Críticas o Declaraciones Desfavorables.