La legislación internacional dispone que cualquier persona cuyos derechos hayan sido violados debe tener el derecho de una reparación efectiva en un tribunal nacional. Cuando el órgano que resuelve sobre la queja es de naturaleza administrativo [no judicial], debe ser uno distinto al demandado. Esto aplicaría, por ejemplo, en el caso de quejas contra una televisora.
El Equipo Técnico de la ONU para el referéndum de Malawi recomendó que "debía existir un mecanismo de revisión para aquellos casos en que las restricciones a este derecho [el de libertad de expresión] hayan sido aplicadas"
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Ver Procedimientos de Impugnación.