Las decisiones de los tribunales nacionales sobre el derecho de los partidos opositores de acceder a los medios públicos o estatales han adquirido un peso cada vez mayor. Hay una clara tendencia a reconocer la obligación de los gobiernos a garantizar ese acceso. Este fue el enfoque adoptado por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las Libertades de Opinión y Expresión en su reporte de 1999 (ver La Obligación de Pluralismo).
En el 2000, la Suprema Corte de Zimbabwe emitió dos resoluciones en este sentido. En enero, instruyó a la Corporación de Telecomunicaciones de ese país para que transmitiera publicidad y materiales de campaña preparados para la campaña por el "No" en el referéndum nacional que proponía una nueva Constitución. La campaña por el "Si", apoyada por el gobierno, había logrado que sus materiales se transmitieran durante un tiempo considerable.14
El 13 de junio, pocos días antes de las elecciones parlamentarias, la Suprema Corte, al resolver sobre una solicitud del opositor Movimiento por el cambio Democrático, le ordenó a la Corporación de Telecomunicaciones que detuviera una transmisión sesgada políticamente y que cumpliera sus funciones de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones de transmitir los servicios de radio y televisión de manera imparcial, sin discriminación alguna basada en opiniones políticas y sin trastocar el derecho de las personas a difundir y recibir ideas e información.15
Pocos años antes, la Suprema Corte del país vecino del norte de Zimbabwe, Zambia, había tenido que resolver sobre un asunto similar. La materia de controversia era un mandato emitido por el Presidente Kenneth Kaunda pocas semanas antes de las primeras elecciones multipartidistas de 1991. El mandato ordenaba a los tres periódicos controlados por el gobierno no reportar las declaraciones de los líderes de los principales partidos opositores y no aceptar su publicidad. La Corte resolvió que el mandato violaba la garantía constitucional a la libertad de expresión.
[T]oda vez que a los solicitantes no se les permitió publicar sus opiniones sobre asuntos políticos a través de los periódicos gubernamentales, y por las implicaciones de ello en la radio y la televisión, se les negó el disfrute de su libertad de expresión.16
La Corte también formuló un comentario más general acerca de la función apropiada de los medios públicos:
[E]n el caso de los periódicos, se supone que deben ser operados sobre la base de los principios y ética del periodismo relacionados con la libertad de cualquier interferencia. Estos principios dictan la cobertura de todos los eventos relevantes independiente de la fuente de información. Cualquier cosa menor a eso, y es muy fácil para la opinión pública evaluar si un periódico está funcionando de acuerdo con los principios y ética básicas del periodismo, no resulta aceptable para un medio de propiedad pública, impreso o de otro tipo.17
La suprema Corte de Trinidad y Tobago había emitido poco antes una resolución semejante en relación a la televisión. La estación de propiedad estatal se había rehusado a transmitir un discurso pre-grabado de un líder opositor del Parlamento. La Corte dictaminó que esa acción violaba el derecho a la libertad de expresión:
[S]iendo la televisión el medio de comunicación más poderoso en el mundo moderno, en nuestra opinión resulta absurdo sostener que la libertad de expresar las opiniones políticas significa que la Constitución se refiere a ello sin el agregado correlativo de expresar esas opiniones en la televisión. Los días de oratoria demagógica se han acabado, como también del panfletarismo político.18
Las misiones de observación y los grupos de supervisión y asesoría internacionales han adoptado un enfoque análogo en los últimos años. Por ejemplo, la misión de observación de la ONU en las elecciones nicaragüenses de 1989 sostuvo que era necesario que "todos los partidos políticos [tuvieran] un acceso equitativo a las estaciones estatales de radio y televisión en términos tanto de la oportunidad como de la duración de las transmisiones"19 El equipo técnico de la ONU para el referéndum de Malawi de 1993 hizo una recomendación semejante:
En el caso de los medios gubernamentales, es costumbre que la igualdad de acceso, tanto en términos de oportunidad como de duración de las transmisiones, se les otorgue a los contendientes para que difundan sus argumentos.20"
(Nótese que en este caso la recomendación fue en favor de un acceso "igualitario" en lugar de uno "equitativo", ya que se trataba de un referéndum donde la elección tenía que ver con dos propuestas y no con distintos partidos políticos. Ver Acceso Directo en Referendos)
De igual forma, en las elecciones camboyanas de 1993, la Autoridad Transicional de la ONU (UNTAC) estaba preocupada por asegurar un acceso equitativo a los medios, como lo estableció en sus lineamientos para las elecciones (ver Cambodia: Guidelines of UN Transitional Authority on Media and Elections):
En el ejercicio de sus responsabilidades conforme al Acuerdo, las UNTAC aseguraran "acceso equitativo a los medios incluyendo prensa, radio y televisión, para todos los partidos contendientes en la elección".21
Ver Disposiciones que Afectan a los Medios de Comunicación Públicos.