Los cuestionamientos que se presentan con relación a que el órgano regulador deba o no intentar de cualquier forma controlar el formato de los contenidos de los programas de acceso directo, debe ser libre transmisor de los programas de partidos o pagar por propaganda política. Existe una fuerte presunción en contra de tales regulaciones, dado el contexto general de hostilidad de la legislación internacional para priorizar la censura de cualquier naturaleza. Los argumentos a favor de alguna clasificación de regulación recae en dos categorías:
- Regulación del formato -normalmente a efecto de asegurar la transmisión formal de un mensaje.
- Regulación de contenidos -para prevenir la transmisión de material ilegal o impropio.
Este último argumento claramente se relaciona con la pregunta acerca de si la política adoptada en temas como los "discursos ofensivos" (ver Políticas sobre Discursos que Denoten Calumnias y Difamación ). También se refiere a la cuestión sobre qué tanto se apegan a ley los medios de comunicación con relación a los mensajes políticos que transmiten (ver Responsabilidad de los Medios de Comunicación sobre Declaraciones Ilegales). A menudo son los propios medios los que muestran mayor vocación a favor de las restricciones sobre los contenidos de las transmisiones políticas si que en consecuencia en algún momento teman ser sujetos de acciones legales. Favorecen a un sistema, tal como el instrumentado en Israel, por medio del cual las transmisiones de los partidos tienen que ser aprobadas por la Comisión Electoral previo a su salida al aire.
En 1994, la Comisión Independiente de Medios de Comunicación de África, dirigió este tema de forma ligeramente distinta. La ley establece que la transmisión de un partido no debe contener material del que razonablemente se pueda esperar que exponga la licencia de transmisión a responsabilidad legal. En otras palabras, el peso recae en los partidos para asegurar que su material cumpla con lo establecido en la ley, incluso cuando la radiodifusora pueda ser responsable si se transmite material ilegal.91
La legislación en Barbados (que es muy común en cierto número de países) determina un número de prohibiciones específicas:
- Cualquier materia que contravenga la ley de Barbados
- Cualquier comentario insultante sobre cualquier raza, credo o religión
- Cualquier tema obsceno, indecente o irreverente
- Cualquier tema escandaloso, malicioso o difamatorio
(ver mex04)
Esta última abre un área particularmente peligrosa. Intentar regular en terrenos del "buen gusto" es notoriamente difícil y, por supuesto, altamente específico desde un punto de vista cultural. Pocos países, por ejemplo podrían compartir el enfoque final a las transmisiones de acceso directo, cuando están estrictamente prohibidos los mensajes de campaña negativos -aunque los representantes de partidos aparezcan desnudos en la pantalla, dentro de las tradiciones del sauna finlandés.92
Claramente la distinción entre la regulación de la forma y contenidos es ligeramente artificial. Algunos países proponen una duración mínima de las transmisiones políticas a efecto de asegurar que exista un serio argumento en la transmisión y no únicamente un mensaje propagandístico. Sin embargo, otros prescriben un límite máximo. Barbados, por ejemplo, limita la duración de estos mensajes a un máximo de 60 segundos.
Venezuela cuenta, en muchos aspectos, con un sistema extremadamente no regulado con relación a la propaganda política. Sin embargo, el Consejo Supremo Electoral (CSE) tiene las facultades para ordenar el retiro de un mensaje que no sea "de buen gusto" o que subrepresente significativamente la posición de un oponente. El CSE prohíbe asimismo, el uso de propaganda subliminal y otras formas de "persuasión psicológica oculta" en propaganda política transmitida por televisión (este tema se trata a su turno con una prohibición general sobre la propaganda subliminal en Venezuela.)93
Francia, quien cuenta con un nivel más elevado de regulación en esta materia que el que tienen las democracias más desarrolladas, contempla diversas restricciones legales que están orientadas a afectar la calidad del mensaje transmitido. En las elecciones presidenciales de 1988, por ejemplo, únicamente una de las transmisiones asignadas a cada candidato puede filmarse en el exterior del estudio de televisión y solamente el 40% de cada transmisión puede contener secuencias de archivo fílmico. El objetivo de estas restricciones fue el de asegurar que existiera una presentación ante las cámaras con un elevado contenido de las políticas del candidato. Esta regulación también contempla que las transmisiones del candidato no puedan utilizar secuencias de archivo sin el consentimiento de las personas que en él aparecen - evidentemente como una forma para prevenir ataques personales a los oponentes.94
Algunos países siguen el ejemplo finlandés y tienen una prohibición explícita sobre ataques personales. (Finlandia también prohíbe la publicidad de productos comerciales en transmisiones de naturaleza política.)95 En Costa Rica el Tribunal Supremo de Elecciones puede ordenar el retiro del aire de una publicidad política negativa si ésta comprende un ataque personal o no verificable. En un caso de esta naturaleza presentado en 1990, un mensaje sugería que el cargo legal de un candidato había sido conseguido de manera ilegal. El Tribunal suspendió la transmisión de este mensaje después de su aparición.
El pueblo francés también cuenta con regulaciones que están más orientadas a reducir la ventaja de un candidato en particular. Por mencionar un caso, en 1988 a los candidatos presidenciales no se les permitió utilizar la bandera o el himno nacional, o mostrar los lugares en donde ejecutaban sus obligaciones oficiales -en otras palabras, el Presidente tenía que transmitir desde un estudio al igual que sus oponentes y no desde el Palacio de Gobierno.96
Posiblemente ningún país se ha sentido más angustiado sobre estas materias que la Alemania misma, con un historial de "discursos agresivos" y políticas extremistas y sus ceñidas restricciones sobre ciertos tipos de defensa política. Aún en términos de publicidad política se acepta la comunicación de cierto tipo de declaraciones falsas. La Corte Constitucional Federal ha determinado que éstas no se pueden tomar como base para rechazar la propaganda política.97
Ha habido estaciones de radiodifusión que han intentado rechazar materiales de algunos partidos, especialmente neo-nazis. La Corte Constitucional Federal apoya parcialmente esta iniciativa:
No está dentro de las facultades de la estación radiodifusora el negar un espacio electoral con el argumento de que su contenido aparentemente es anticonstitucional, ya que la competencia para decidir sobre la constitucionalidad de un partido y sus anuncios recae únicamente en la Corte Constitucional Federal. No obstante, la estación tiene el derecho de esperar que el partido utilice legalmente el tiempo de aire asignado para su campaña política, y particularmente que no exista una infracción relevante o muy evidente a la legislación. La estación, por lo tanto, está facultada para controlar el contenido del espacio y -en el caso de que exista una infracción a la ley- rechazar la transmisión.98