Un buen número de países hace una clara distinción entre los medios de comunicación públicos y privados y de sus sistemas regulatorios, y de forma muy particular en las obligaciones de que son sujetos en periodos electorales.
Se presenta un número significativo de opciones distintas, así como una variedad de temas a dirigir.
Sistemas diferentes para los medios de comunicación privados
Un enfoque se refiere a que los medios privados operan bajo reglas completamente diferentes durante periodos electorales. Por ejemplo, cuando en Italia se introdujeron por primera vez las transmisiones privadas, la difusora estatal, RAI, continúo con el sistema existente de transmisiones de acceso directo, mientras que las transmisiones privadas fueron permitidas mediante el pago de publicidad. Estos medios también operaban bajo un esquema de regulación distinto al de los medios públicos.
De manera similar, Venezuela opera un sistema en donde los medios de comunicación públicos no hacen ninguna erogación por concepto de propaganda, a diferencia de los medios privados que si lo deben hacer. De la misma forma, pero en sentido contrario, en los sistemas de transmisión escandinavos los medios privados operan bajo distintas reglas de acceso directo.
Responsabilidad del servicio público en determinadas áreas
Un enfoque más común se refiere a la imposición de ciertas responsabilidades de servicio público sobre los medios de transmisión privados como una de las condiciones para otorgar la licencia de transmisión. Este sistema es el que opera en el Reino Unido, por ejemplo. Por consiguiente, el sistema de programación de acceso directo originado como una transmisión de servicio público es aplicado, sin modificación, a las transmisiones privadas. En este país estas responsabilidades aplican a la televisión antigua, a los canales comerciales terrestres, pero no a la televisión por cable o satelital.
Selección de quien asumirá las responsabilidades del servicio público
Asimismo, un enfoque más popular es el que no impone responsabilidad alguna sobre el servicio público en los medios privados. No obstante, si la instancia privada elige los espacios de transmisión de acceso directo, el pago de propaganda política o espacios de educación electoral, deberán hacerlo bajo los mismos términos que los establecidos para los medios de comunicación públicos.
El papel de la instancia reguladora
Cualquiera que sea la opción tomada, hay un papel para el órgano regulador relacionado con cualquier material no editorial elegido por los medios privados: la propaganda, los espacios de acceso directo y los programas de capacitación electoral. El órgano regulador será responsable tanto de supervisar la adhesión a cualquier regla especial que afecte a los medios privados -si eligen la primera opción - como a cualquier lineamiento que regule a los medios (la segunda o tercera opción). No existirán las mismas bases para regular el contenido de los medios privados como los de los medios públicos (ver ¿Regulación Sobre los Contenidos de los Materiales de Acceso Directo?). De ahí que la instancia reguladora no interferirá con los medios privados para asegurar Cobertura Equilibrada de los Espacios Noticiosos. Sin embargo, los medios privados están obligados a adherirse a las mismas Políticas sobre Discursos que Denoten Calumnias y Difamación , así como también son sujetos a Procedimientos de Impugnación.
En principio, el pluralismo de ideas y de perspectivas políticas se controla de mejor manera al contar con medios de comunicación privados que no tienen restricción alguna y son capaces de ir a hacer su trabajo sin interferencias de ningún tipo (ver UN Rapporteur on Freedom of Expression: Report 1999). La primera responsabilidad del órgano regulados es la de facilitar esta situación, únicamente si los medios privados se comportan injustamente, si obstruyen el flujo informativo hacia el electorado que se faculta a la instancia reguladora para intervenir. Esto siempre se aplica cuando el contenido del programa no pasa por un proceso de edición.