Los parámetros internacionales sobre el tema de los discursos que denotan odio o discriminación está determinado por el equilibrio existente en los Artículos 19 y 20 de la Cláusula Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos. El primero garantiza:
El derecho a la libertad de expresión; este derecho debe incluir la libertad de búsqueda, recepción y distribución de la información e ideas de cualquier naturaleza, sin importar fronteras....
El Artículo 19 por tanto define las posibles restricciones a este derecho, incluyendo "el respeto o reputación de los demás".
El Artículo 20 establece que:
1.- deberá prohibirse por ley cualquier tipo de propaganda a favor de la guerra.
2.- deberá prohibirse por ley cualquier acto que denote actos de discriminación por nacionalidad, raza o religión que constituya una incitación a la violencia.
La Convención Americana de los Derechos Humanos solicita a los estados se declaren en contra de cualquier intento de discriminación por nacionalidad, raza, religión o delito. La Convención Europea de los Derechos Humanos y el Estatuto Africano sobre Derechos Humanos no precisan de estos discursos para su prohibición, pero si podrían permitir su existencia.
La Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación Racial (CERD por sus siglas en inglés) cuenta con una prohibición de mayor alcance. En su Artículo 4 solicita a todos los estados que forman parte del tratado para declarar como delito "toda diseminación de ideas basadas en la superioridad racial y odio, incitan a la discriminación racial....la provisión de cualquier tipo de apoyo para actividades raciales" y la participación en "organizaciones y todo tipo de actividad propagandística, que promueva e incite a la discriminación racial". ver International Treaties on media and elections.
En los casos relacionados con la participación en las elecciones (sin considerar a los medios de comunicación), la Comisión Europea declaró inadmisible una solicitud del líder político alemán de derecha, quien fue hecho prisionero durante dos semanas y vio eliminado su nombre del padrón electoral por propugnarse a favor de la repatriación de los trabajadores migrantes de raza distinta a la blanca.61 No obstante, en los casos en que estuvo relacionado con el papel de los medios de comunicación, la Comisión admitió la solicitud de un periodista danés quien fue prisionero por televisar una entrevista con miembros de raza blanca de una banda juvenil que pregonaba su supremacía. La legislación danesa ha cambiado como consecuencia de la exclusión de la responsabilidad de los periodistas a no ser que, a través de la publicación de ideas racistas, tiendan a "amenazar, insultar o degradar.62
Esta distinción es muy importante: la actitud de la ley (y de las autoridades reguladoras) serán diferentes dependiendo de, si la actividad de los medios de comunicación se orienta activamente a defender los discursos con alto contenido de violencia o si simplemente están informando los hechos efectuados por políticos u otros actores que defienden esta postura. Este punto es fundamental, aunque no evita la presentación del problema en otros contextos (ver Discursos con Contenidos de Odio o Discriminación -Operaciones del Organismo Regulador).
Las Decisiones de tribunales nacionales
El Tribunal Supremo de Israel ha llegado a la conclusión de que la libertad de expresión puede ser infringida únicamente cuando exista la inminente probabilidad de que las declaraciones vertidas causen un daño al orden público. Estableció, como una consecuencia, que la radiodifusora había violado el derecho del líder de un partido político extremista anti-árabe, por haber revisado su declaración antes de haberla publicado. ver 63
En Suecia, el Acta de la Libertad de Prensa prohíbe la expresión de amenazas o actos de desprecio en contra de grupos raciales, étnicos o religiosos. Esta provisión es raramente utilizada, sin embargo en 1991 un editor de un diario fue procesado por publicar una carta de un lector donde expresaba opiniones racistas. El argumento del editor fue que estas opiniones debían permitirse, a efecto de ser discutidas. Finalmente, el editor fue absuelto por el jurado.64
El Tribunal Constitucional Húngaro legisló inconstitucionalmente una provisión de la ley sobre la incitación al odio. Esta provisión consideraba como delito:
Insultar o humillar a la nación húngara, o a un grupo de la población basado en la religión, raza o características similares.
El Tribunal determinó:
La libertad para expresar ideas y opiniones, incluyendo la de expresar ideas poco convencionales e impopulares, es la condición fundamental para la existencia de una sociedad confiable, con la capacidad para auto-desarrollarse.
La libertad de expresión protege la declaración de opiniones, más allá del valor implícito de la verdad.65.