La función central del órgano de regulación y supervisión, una vez iniciado el proceso de campaña, es el de asegurar el cumplimiento de las regulaciones o acuerdos instrumentados en el corto plazo: que el tiempo de acceso directo se distribuya de acuerdo a las reglas establecidas; que los programas de educación al votante sean imparciales y cumplan con los requisitos básicos; así como que los partidos y los medios de comunicación se adhieran a la práctica acordada con relación a los discursos ofensivos y difamatorios.
Es de vital importancia que el órgano regulador también esté sobre aviso con relación a cualquier interferencia del estado o de cualquier partido político, con la libertad de los medios para cubrir libremente la campaña. Será necesario transmitir información acerca de tales interferencias a las autoridades gubernamentales competentes, así como la propia emisión pública de una condena hacia el hecho cometido. Esta es una de las formas más concretas en que el órgano regulador actúa como facilitador y guardián de la libertad de prensa en el proceso electoral.
También durante el proceso electoral es que los Procedimientos de Impugnación entran en juego. Es fundamental que el mecanismo instrumentado permita recibir, investigar, escuchar y resolver rápidamente los procedimientos de impugnación dentro del periodo electoral -las soluciones brindadas después del proceso electoral, no satisfacerán a nadie.
No obstante, a efecto de solucionar adecuadamente las impugnaciones -así como las demás funciones- el órgano regulador necesitará contar con la capacidad para supervisar la cobertura que los medios hacen sobre la elección. Esto a su vez la facultará no solamente para resolver rápidamente las quejas presentadas con relación a su propia observación sobre esta cobertura, sino que dará lugar al inicio de sus propias acciones, en caso de que los partidos o los propios medios de comunicación quebranten las leyes o regulaciones establecidas.
En muchos casos, el órgano regulador no lleva a cabo esta función de supervisión, que lo coloca en una gran desventaja cuando se trata de evaluar impugnaciones -sin embargo, al mismo tiempo la faculta para iniciar acciones si, por ejemplo, los espacios de acceso directo no están siendo transmitidos como previamente se había establecido. Una unidad de supervisión indudablemente cuesta dinero -principalmente en salarios, debido a que es una labor muy intensa. El presupuesto para un proyecto de supervisión equitativamente sustancial y no gubernamental en los últimos tres meses en un país africano en el año 2000, ascendió a 250 mil dólares.
Una alternativa común en las democracias bien establecidas se refiere a que se les solicita a los medios de comunicación enviar una copia de los materiales más importantes al órgano regulador. Al asumir este hecho como un acuerdo que se tiene que cumplir, se enfrenta la necesidad de contar con material en mano para evaluar las impugnaciones, pero no permite al órgano de regulación dar inicio con sus propias acciones, a menos que cuente con personal disponible para evaluar todo el material enviado.
Una tercera alternativa, que se está volviendo más común, es que el órgano de regulación tiene que trabajar conjuntamente con los supervisores de medios no gubernamentales (ver Monitoreo de los Medios de Comunicación). Esta colaboración puede ser abierta e informal o ser sujeto de un contrato detallado. En Sudáfrica en 1999, por ejemplo, el proyecto no gubernamental de supervisión de los medios de comunicación fue contratado formalmente para trabajar con la Autoridad Independiente de Transmisiones. Muy frecuentemente, los supervisores no gubernamentales deben enviar sus conclusiones al órgano regulador quien entonces decidirá la acción o acciones a seguir.