Por Paul Harris
Presidente Ejecutivo
Comisión Electoral de Nueva Zelandia415
Introducción
Todos los sistemas electorales crean tanto incentivos como factores desmotivantes que afectan la conducta de los partidos políticos y de los candidatos electorales. Queda claro que los diferentes tipos de sistemas de votación pueden afectar la naturaleza de la representación democrática y de la composición del gobierno. Por ejemplo, es más probable que los países que usan un sistema electoral basado en la representación proporcional tengan partidos más pequeños representados en sus legislaturas, gobiernos de partidos múltiples y representación de diversos grupos sociales.
Por otra parte, es más difícil que los partidos pequeños ganen escaños bajo un sistema electoral de mayoría representativa simple. Tiende a haber gobiernos de mayoría de un solo partido elegidos bajo dicho sistema, y la conformación de la legislatura tiende a ser menos diversa que en los sistemas proporcionales.
Sin embargo, no sólo es importante el tipo de sistema electoral. Las variaciones dentro de los tipos de sistemas electorales también pueden afectar la oportunidad de los partidos para ganar escaños, así como el grado al que los miembros de diversos grupos sociales están presentes en la legislatura. Por ejemplo:
- ¿qué criterios tienen que satisfacer los partidos para contender en una elección? ¿Permiten estos criterios la formación de nuevos partidos que puedan contender equitativamente con los partidos establecidos?
- ¿Existe un umbral o porcentaje formal o eficaz de votos que los partidos tengan que cruzar para obtener escaños? ¿Ese umbral está establecido a un nivel razonable? ¿Se le aplica a nivel local, estatal, regional o nacional?
- ¿Los votantes eligen a sus representantes directamente o indirectamente votando por los partidos?
- ¿Qué métodos y criterios se usan para decidir los límites de las circunscripciones electorales? ¿Favorecen más a unos partidos que a otros?
La elección del tipo y los detalles del sistema de votación empleados para elegir una legislatura pueden despertar dudas significativas sobre la integridad, pero siempre hay que tener en mente que no existe un sistema electoral perfecto. Si bien es importante que un sistema electoral democrático sea justo, equitativo y transparente, esos objetivos pueden lograrse de distintas formas. Es cuestión de que cada país juzgue cuál sistema electoral los logrará de mejor forma dentro del contexto de su propia historia, cultura y tradiciones.
También surgen dudas sobre la integridad en lo que respecta al proceso mediante el cual se toman las decisiones para cambiar de un sistema electoral a otro. Por ejemplo:
- ¿quién decide que se va a efectuar un cambio?
- ¿quién debe estar a cargo de diseñar un sistema alternativo?
- ¿cómo se tomará la decisión final?
- ¿qué oportunidades deberán tener los partidos políticos y el público para influir sobre el diseño de un nuevo sistema de votación y sobre el proceso de toma de decisiones?
En 1993 Nueva Zelandia cambió su sistema electoral para las elecciones parlamentarias del sistema de mayoría relativa al de representación proporcional con base en el modelo alemán conocido como "representación proporcional personalizada"(MMP)416 . Este ensayo describe la forma en que se dio ese cambio. No persigue el objetivo de que el proceso y experiencia de Nueva Zelandia se tomen como un modelo que otros países deben emular. Más bien, la experiencia de Nueva Zelandia se presenta como un estudio de caso de por qué un país decidió cambiar su sistema electoral y el proceso mediante el cual se tomó la decisión.
¿Por qué cambió Nueva Zelandia al sistema electoral de representación proporcional personalizada?
¿Por qué efectuó Nueva Zelandia, una de las democracias más antiguas, un cambio tan importante en sus disposiciones constitucionales, de un sistema electoral uninominal bien establecido a un sistema electoral de representación proporcional personalizada de representación proporcional?
Tres conjuntos de circunstancias ayudan a explicar dicho cambio:
1. Resultados electorales
El sistema electoral de mayoría representativa en Nueva Zelandia quedó finalmente establecido en 1913. Después de un periodo de ajuste, el Partido Laboral y el Partido Nacional habían emergido a mediados de los años treinta como las dos fuerzas políticas más importantes.
Sin embargo, los conocidos efectos del sistema electoral de mayoría representativa comenzaron a sentirse desde mediados de los años cincuenta cuando el partido de Crédito Social comenzó a obtener apoyo electoral significativo a lo largo del país pero sin ganar muchos escaños. En las ocho elecciones generales de 1954 a 1975, Crédito Social obtuvo un promedio de 9% de la votación pero ganó sólo un escaño en 1966.417
Las quejas sobre la injusticia del sistema de mayoría relativa crecieron después de la elección de 1978 porque el Partido Laboral ganó 10,000 votos más (0.6%) que el Partido Nacional pero obtuvo 11 parlamentarios menos que el Nacional en una Cámara de 92. Crédito Social ganó un escaño con el 16% de los votos.
La política del Partido Laboral en las elecciones de 1981 fue que debería hacerse una revisión seria al sistema electoral de Nueva Zelandia. Sus inquietudes sobre el sistema electoral de mayoría relativa se vieron reforzadas después de dicha elección puesto que una vez más el Partido Nacional obtuvo más escaños (4) que el Laboral, aun cuando el Laboral obtuvo 4,000 votos más que el Nacional. Dichos resultados confirmaron las sospechas del Partido Laboral de que la forma en que el sistema de mayoría relativa funcionaba en Nueva Zelandia se inclinaba contra él, y fortaleció su resolución de revisar el sistema electoral tan pronto como fuera posible. La elección de 1981 volvió a subrayar las dificultades de Crédito Social; ganó 21% de los votos pero sólo 2% de los escaños.
2. La Comisión Real sobre el sistema electoral
La oportunidad para el Partido Laboral llegó después de su victoria electoral en 1984. En 1985 estableció una Comisión Real no partidista para llevar a cabo una amplia investigación sobre el sistema electoral.418 La Comisión constaba de cinco miembros: un Alto Juez de la Corte como Presidente, un profesor de leyes, un profesor de ciencia política, un especialista en estadística gubernamental retirado, y una mujer Maorí que era investigadora social y especialista en estadística.
La Comisión Real invitó al público a presentar propuestas y viajó por Nueva Zelandia para escuchar las propuestas orales. Los miembros de la Comisión también viajaron a Australia, a Canadá, a Alemania, al Reino Unido y a Irlanda.
El Informe de la Comisión Real se publicó en 1986. Dos de sus 69 recomendaciones se referían al sistema electoral que debía usarse para elegir parlamentarios: primero, el sistema de mayoría relativa debía reemplazarse por el de representación proporcional personalizada, y segundo, la decisión final debía ser tomada no por el Parlamento sino por el pueblo en un referendo inapelable después del periodo de debate público.
¿Por qué recomendó la Comisión Real un cambio de mayoría relativa a representación proporcional personalizada? Comparó el sistema de mayoría relativa y otros sistemas electorales tomando en consideración diez criterios:419
(a) La equidad entre los partidos políticos. Cuando votan en las elecciones, los votantes están eligiendo principalmente entre gobiernos de partidos alternativos. Por lo tanto, a fin de conservar la equidad y la justicia, la cantidad de escaños obtenidos por un partido político debe ser proporcional a la cantidad de electores que apoyan a dicho partido.
(b)La representación eficaz de las minorías y de los grupos de interés especial. El sistema electoral debe asegurar que los partidos, los candidatos y los parlamentarios respondan a los intereses y a los grupos significativos. Para facilitar esto, la membresía a la Cámara no sólo debe ser proporcional al nivel del apoyo al partido sino que también debe reflejar otras características significativas del electorado, tales como el género, la etnia, la clase socioeconómica, la ubicación geográfica y la edad.
c)La representación Maorí eficaz. En vista de su condición histórica, socioeconómica y del Tratado420, los Maorí y sus puntos de vista deben estar eficazmente representados en el Parlamento.
d)La integración política. Si bien los sistemas electorales deben asegurarse de que las opiniones de grupos e intereses diversos tengan representación, deben al mismo tiempo fomentar el respeto de los diferentes puntos de vista y tomar en cuenta el bienestar común.
(e) La eficacia de la representación de los electores. Una función importante de los parlamentarios individuales es actuar a favor de los electores que necesitan ayuda en sus tratos con el gobierno o sus agencias. El sistema electoral debe fomentar por lo tanto los vínculos cercanos y la rendición de cuentas entre los parlamentarios individuales y los electores.
(f) La eficacia de la participación electoral. Si los ciudadanos individuales van a desempeñar un papel activo en el proceso electoral, el sistema electoral debe ofrecerles mecanismos y procedimientos claros. Al mismo tiempo, la capacidad de hacer y deshacer gobiernos debe yacer en las manos del pueblo en una elección, y los votos de todos los electores deben tener el mismo peso para influir sobre los resultados electorales.
(g) La eficacia del gobierno. El sistema electoral debe permitir que los gobiernos en Nueva Zelandia cumplan con sus responsabilidades. Los gobiernos deben poder actuar con decisión cuando sea adecuado y cuando haya continuidad y estabilidad razonables tanto dentro como entre gobiernos.
(h) La eficacia del Parlamento. Además de proporcionar un gobierno, los miembros de la Cámara tienen una gran diversidad de funciones parlamentarias importantes, que incluyen brindar un foro para la promoción de gobiernos y políticas alternativos, promulgar legislación, autorizar la elevación de impuestos y las erogaciones del dinero público, escrutar las acciones y políticas del poder ejecutivo y brindar un enfoque para las aspiraciones y las quejas individuales y grupales. El sistema electoral debe ofrecer una Cámara capaz de ejercer estas funciones de la forma más eficaz posible.
(i) La eficacia de los partidos. El sistema electoral debe reconocer y facilitar el papel esencial que desempeñan los partidos políticos en las democracias representativas modernas, por ejemplo formulando y articulando políticas y proporcionando representantes para el pueblo.
(j) La legitimidad. Los miembros de la comunidad deben poder refrendar el sistema electoral y sus procedimientos como justos y razonables y aceptar sus decisiones, incluso si prefieren otras alternativas.
La Comisión Real concluyó que el sistema de mayoría relativa estaba considerado como adecuado en relación con la representación eficaz de los electores, la participación de los votantes, la eficacia del gobierno y del Parlamento y la legitimidad general. Sin embargo, tenía "graves debilidades" con respecto a la equidad entre partidos mayores y menores, y a la representación de las minorías y de los Maorí.421
Habiendo concluido que el sistema de mayoría relativa tenía deficiencias inherentes, la Comisión Real examinó varios sistemas alternativos, especialmente el del Voto Único Transferible; el sistema usado en Alemania, que la Comisión Real denominó sistema electoral de representación proporcional personalizada; y el sistema de miembros suplementarios.422 Concluyó que el sistema electoral de representación proporcional personalizada era la alternativa más adecuada para el de mayoría relativa, puesto que sería más justo para los partidos políticos y mejoraría la participación electoral, la representación de los Maorí423 y otros grupos, y se consideraría más legítimo. La Comisión Real creía que el sistema electoral de representación proporcional personalizada tenía ventajas comparables, aunque a veces diferentes, con el sistema de mayoría relativa respecto a la eficacia del gobierno, del Parlamento, a la representación de los electores, a la eficacia de los partidos y a la integración política.424
Algunas de las disposiciones básicas de la ley electoral de Nueva Zelandia se han "consolidado" o "reservado" desde 1956 y sólo pueden ser revocadas o enmendadas mediante el 75% del voto de todos los Parlamentarios o mediante una mayoría de votos emitidos en un referendo que se celebre para tal fin. Las cuestiones protegidas de esta forma son el periodo de funciones en el Parlamento, la edad mínima para calificar como elector, el método de votación y la membresía del organismo independiente responsable de decidir las circunscripciones electorales y los criterios que debe seguir para hacerlo.
La Comisión Real concluyó que las cuestiones fundamentales con respecto al marco constitucional del gobierno deben seguir consolidadas. Consideró que algunas de estas disposiciones podrían cambiarse sólo mediante un referendo en lugar de una votación del 75% de todos los parlamentarios, pero concluyó que la elección del método a usarse para cambiar una disposición consolidada específica debía dejarse a la opinión política.425
La recomendación de la Comisión Real de que debía celebrarse un referendo sobre el reemplazo del sistema de mayoría relativa por el de representación proporcional personalizada reflejó su opinión de que un cambio en el sistema electoral de un país afecta la mayoría de los aspectos básicos de su democracia y por lo tanto es una cuestión que el pueblo debe decidir.426
3. El Contexto Político
En 1986 parecía que las recomendaciones de la Comisión Real con respecto al cambio al sistema electoral de representación proporcional personalizada tendrían muy pocas posibilidades de aceptación. Ni el Partido Laboral ni el Nacional apoyaban un sistema de voto proporcional, aunque unos cuantos parlamentarios individuales del Partido Laboral (incluyendo al Primer Ministro Suplente) y del Nacional apoyaban dicho cambio.
¿Cómo se dio entonces el cambio al sistema electoral de representación proporcional personalizada? Intervino una diversidad de factores. En 1986 se formó un grupo de presión, la Coalición para la Reforma Electoral, para promover el referendo sobre el cambio al sistema electoral de representación proporcional personalizada. En un debate televisado durante la campaña electoral de 1987, uno de los líderes de este grupo obtuvo un compromiso del Primer Ministro de que el Partido Laboral celebraría un referendo sobre este tema. Más tarde salió a la luz que el Primer Ministro había leído mal sus notas y había omitido la palabra "no"
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En 1987 el Parlamento refirió el informe de la Comisión Real a un comité selecto del parlamento. Dicho comité rindió un informe en 1988 y recomendó que permaneciera el sistema de mayoría relativa. Sin embargo, la mayoría del Partido Laboral en el comité recomendó que se celebrara un referendo con respecto a un cambio al sistema de miembros suplementarios.428 El gobierno del Partido Laboral estuvo de acuerdo en que permaneciera el sistema de mayoría relativa, pero no accedió a que se celebrara un referendo con respecto al cambio al sistema de miembros suplementarios.429
Sin embargo, a pesar de la falta de entusiasmo entre los partidos políticos principales, el conflicto del sistema electoral permaneció. Parece ser que un factor crucial que provocó el cambio fueron las actitudes prevalecientes del público hacia la política y los políticos a mediados de los ochenta. Había una percepción difundida de que los gobiernos del Partido Laboral elegidos en 1984 y 1987 habían engañado a los electores al no instrumentar sus plataformas electorales y al imponer nuevos modelos de administración económica y del sector estatal contra una oposición pública significativa. Mucha gente y muchos grupos comenzaron a buscar formas de reafirmar el control popular y parlamentario sobre los gobiernos. Vieron la recomendación de la Comisión Real con respecto al referendo sobre el cambio a un sistema de votación proporcional como un medio para lograrlo.
La fuerza de esta opinión pública fue tal que en la elección de 1990 todos los partidos, grandes y pequeños, decidieron celebrar un referendo sobre el sistema electoral
El referendo de 1992
El gobierno del Partido Nacional elegido en 1990 decidió que el primer referendo sobre reforma electoral se celebraría el 19 de septiembre de 1992, exactamente 99 años después de que se otorgara el sufragio a la mujer en Nueva Zelandia. Este primer referendo se celebró para establecer si había un deseo popular de un cambio de sistema electoral, y en caso afirmativo, cuáles de las cuatro "opciones de reforma" alternativas discutidas por la Comisión Real se presentarían a los electores en el segundo referendo: el sistema de miembros suplementarios, el de voto único transferible, el de representación proporcional personalizada y el de voto preferencial.
Aunque en términos formales el referendo de 1992 fue "indicador" o "no vinculante", el gobierno del Partido Nacional juró que si la mayoría de quienes habían votado en el referendo apoyaba un cambio en el sistema electoral, se celebraría un segundo referendo vinculante junto con la elección de 1993 en el cual se pediría a los electores que eligieran entre el sistema de mayoría relativa y la alternativa de reforma que hubiera recibido el mayor apoyo en el referendo de 1992.
El gobierno sometió un proyecto de ley al Parlamento para autorizar la celebración del referendo, para especificar la forma de la papeleta y las preguntas que había que hacer, para incluir la asignación de escrutadores para monitorear la celebración del referendo y el escrutinio de los votos, para especificar quién iba a declarar los resultados finales y cómo podía impugnarse el resultado y para invocar ciertas disposiciones del Acta Electoral de 1956 que fueran relevantes para celebrar el referendo. Se convocó la presentación de propuestas sobre el proyecto de ley, y el Parlamento aprobó un proyecto de ley enmendado en diciembre de 1991. No había límite a lo que los individuos o los grupos podían gastar para promover ciertas respuestas a las preguntas del referendo, aunque la publicidad y la literatura al respecto tenían que incluir el nombre y la dirección de la persona que las había autorizado.
Se nombró un panel de ministros independientes presidido por el Ombudsman en jefe y se le asignaron fondos para instrumentar programas de educación pública con respecto al referendo. Sin embargo, los esfuerzos de este panel se vieron obstaculizados por la ausencia de una declaración oficial sobre cómo se instrumentaría cada uno de estos sistemas alternativos.
El 55.2% de los electores registrados participaron en el referendo. Los resultados fueron los siguientes:
Voto a favor de que se conserve el sistema de mayoría relativa. 15.3%.
Voto por un cambio en el sistema electoral. 84.7%
Voto por el sistema de miembros suplementarios (SM) 5.6%
Voto por el sistema de voto único transferible (STV) 17.4%
Voto por el sistema de representación proporcional personalizada (MMP) 70.5%
Voto por el sistema de voto preferencial (PV) 6.6%
El referendo de 1993
El segundo referendo vinculante se celebró junto con la elección general de 1993. El gobierno presentó dos proyectos de ley al Parlamento relacionados con este referendo, que se aprobaron después de que un comité selecto considerara las propuestas del público. La ley que autorizó la celebración del segundo referendo era similar a aquella para el primero. Sin embargo, el Parlamento también aprobó una nueva Acta Electoral para instrumentar el sistema de representación proporcional personaliza430 que estipuló que la nueva ley electoral reemplazaría automáticamente a la antigua ley electoral si el resultado oficial del referendo mostraba que la mayoría de quienes habían votado en el referendo lo habían hecho a favor de cambiar el sistema electoral.
El comité selecto hizo un cambio muy importante al proyecto de ley para instrumentar el sistema electoral de representación proporcional personalizada cuando decidió incluir una disposición que exigía la revisión del nuevo sistema a partir de abril del 2000 por un comité especial que rindiera informes al respecto al Parlamento a mediados de 2002. Dicha revisión se haría después de la segunda elección general programada bajo el sistema electoral de representación proporcional personaliza.431 Además de especificar una serie de cuestiones que el comité de revisión debía examinar, la ley exigió que dicho comité considerara la necesidad de celebrar referendos adicionales sobre los cambios al sistema electoral, y en caso afirmativo, qué asuntos se someterían a la votación y cuándo se programaría el evento. Esta disposición tranquilizó a muchas personas sobre el hecho de que el cambio al sistema electoral de representación proporcional personalizada en el referendo de 1993 no era un paso irrevocable, aunque muchos pensaron también que un referendo posterior era una garantía y no sólo una cuestión que el comité de revisión debía tomar en consideración.
Una vez más, se nombró un panel independiente para llevar a cabo el programa de educación cívica financiado por el gobierno sobre las opciones presentadas en el referendo de 19.432 A diferencia de 1992, el panel tenía una ley detallada para instrumentar el sistema de representación proporcional personalizada y podía por lo tanto especificar los detalles tanto para el sistema de mayoría relativa como para el de representación proporcional personalizada.
El referendo de 1993 trajo como consecuencia la aprobación pública, con un margen estrecho pero decisivo (54% contra 46%) del sistema electoral de representación proporcional personalizada. Puesto que el referendo se celebró simultáneamente a la elección general, la participación de los electores (85.2%) fue mucho mayor que para el referendo de 1992.
La transición al sistema electoral de representación proporcional personalizada, 1993-1996
Una vez celebrado el referendo de 1993, debían hacerse los preparativos para el nuevo sistema. Dos factores influyeron sobre la urgencia de realizar dichos preparativos. Primero, puesto que la cantidad de escaños bajo el sistema electoral de representación proporcional personalizada se reduciría de 99 a 65, no podría celebrarse una elección bajo dicho sistema hasta que la Comisión de Representación independiente hubiera redefinido las circunscripciones electorales, lo cual se terminó en 1995. Segundo, se eligieron cuatro partidos para el Parlamento en la elección de 1993 y el gobierno del Partido Nacional tenía una mayoría de uno.
Los preparativos para la instrumentación del sistema electoral de representación proporcional personalizada se llevaron a cabo en varios frentes. Primero, era casi seguro que el sistema electoral de representación proporcional personalizada traería como consecuencia un gobierno de coalición o de minoría, que a su vez generaría cambios importantes en la forma en que los servidores públicos realizarían sus responsabilidades con respecto a los gobiernos y a los ministros. La Comisión de Servicios Estatales y la Oficina del Gabinete comenzaron a trabajar sobre la naturaleza y alcance de dichos cambios, que incluyeron enviar personal ejecutivo a Europa para estudiar las operaciones de los servidores públicos bajo diferentes tipos de sistemas proporcionales.
Segundo, el Comité Permanente de Órdenes del Parlamento emprendió una revisión significativa de las Órdenes Permanentes a fin de prepararse para tener un Parlamento de partidos múltiples elegido por representación proporcional. También viajó a Europa y obtuvo conocimiento de primera mano sobre el funcionamiento de diferentes Parlamentos elegidos por representación proporcional.
Tercero, los parlamentarios y los partidos comenzaron a prepararse también para el sistema electoral de representación proporcional personalizada. Una vez que se supo que los vínculos que unían a los partidos antiguos se habían debilitado, algunos parlamentarios abandonaron a sus partidos a fin de unirse a otros o de formar partidos nuevos. Este hecho afectó las disposiciones gubernamentales de Nueva Zelandia durante dos años antes de la elección de 1996, periodo en el cual el país pasó por todas las formas de gobierno posibles dentro de su tipo de constitución. El público prácticamente no percibió estos cambios, que proporcionaron a los servidores públicos y al Parlamento una experiencia invaluable de un gobierno de minoría y de mayoría de partidos múltiples. Sin embargo el gobierno sobrevivió en sus diversas formas hasta la celebración de la primera elección bajo el sistema electoral de representación proporcional personalizada en octubre de 1996.
Las dos elecciones bajo el sistema electoral de representación proporcional personalizada
Como era de esperarse, ningún partido ganó la mayoría de los escaños en la elección de 1996. Se llevaron a cabo dos negociaciones de coaliciones paralelas durante nueve semanas después de la elección, una entre el Partido Nacional y el Nueva Zelandia Primero, y otro entre el Partido Laboral y el Nueva Zelandia Primero. En contra de lo que se pudiera esperar, Nueva Zelandia Primero decidió formar una coalición con el Partido Nacional.
El acuerdo de coalición entre el Partido Nacional y el Partido Nueva Zelandia Primero se firmó el 11 de diciembre de 1996, exactamente diez años después de que los miembros de la Comisión Real sobre el Sistema Electoral firmaran la carta de transmisión de su informe al Gobernador General. Las encuestas de opinión pública muestran una abierta preferencia del público por el sistema de mayoría relativa desde esas fechas en 1996 hasta las elecciones de 1999.
El periodo de la elección de 1996 a la de 1999 marcó otra etapa en la transición de Nueva Zelandia al sistema electoral de representación proporcional personalizada. La coalición Nacional-Nueva Zelandia Primero concluyó en agosto de 1998, pero el Partido Nacional siguió dirigiendo el gobierno hasta el final del periodo con el apoyo de los parlamentarios recientemente independientes que habían sido miembros de Nueva Zelandia Primero. Éstas y otras deserciones de los partidos provocaron considerable resentimiento público y político. La elección de 1999 trajo como resultado un cambio de gobierno, y la nueva coalición entre el Partido Laboral y la Alianza se formó poco tiempo después de la elección. Hubo señales de creciente apoyo público para el sistema electoral de representación proporcional personalizada durante la campaña electoral de 1999.
Efectos del sistema electoral de representación proporcional personalizada
¿Cuál ha sido el desempeño del sistema de representación proporcional personalizada con respecto a las expectativas de la Comisión Real?
- Todos los partidos que cruzaron el umbral en 1996 (seis partidos) y en 1997 (siete partidos) recibieron una porción de los escaños en proporción a la cantidad de votos recibidos.
- Los Parlamentos elegidos en 1996 y 1999 tienen mayor proporción de parlamentarios que son mujeres (29.2% y 30.8% respectivamente; 1993 21.2%), maoríes (13.3% en 1996 y 1999; 7.1% en 1993), habitantes de las Islas del Pacífico (2.5% en 1996 y 1999; 1% en 1993) y asiáticos (0.8% en 1996 y 1999; ninguno en 1993). Es notable que la mayoría de estas mejoras en la representación se dieron a través de las listas de partidos.
- Las proporciones de votos de partido que no contaron para obtener escaños en el Parlamento fueron 7.5% en 1996 y 6% en 1999 (cifras mucho menores al cálculo de 55% en 1993).
- La participación de los electores en 1996 fue 3% más alta que en 1993, pero disminuyó en 3.4% en 1999.
- El Parlamento ha sido más asertivo con respecto al Ejecutivo desde 1996, especialmente mediante comités selectos.
Sin embargo, hay algunas áreas de inquietud pública. En primer lugar, algunas personas dudan de que los gobiernos de partidos múltiples en Nueva Zelandia desde la primera elección mediante el sistema de representación proporcional personalizada en 1996 hayan sido tan eficaces como los gobiernos de partido único elegidos bajo el sistema de mayoría relativa desde mediados de los años treinta. Se reconoce a nivel general que la permanencia del sistema electoral de representación proporcional personalizada dependerá del éxito del gobierno de coalición de minorías formado después de la elección general de 1999.
En segundo lugar, algunas personas expresan su desilusión con respecto al sistema electoral de representación proporcional personalizada ya que no ha generado una nueva era de consenso político. Esto nunca fue una posibilidad realista puesto que pasa por alto las realidades básicas de la política democrática. El sistema electoral de representación proporcional personalizada ciertamente ha atraído más cooperación política y diálogo entre los partidos, pero también ha sacado a la luz más desacuerdos.
En tercer lugar, el cambio al sistema electoral de representación proporcional personalizada ha significado un aumento en la cantidad total de parlamentarios de 99 a 120. Un referendo no vinculante iniciado por los ciudadanos y celebrado durante la elección general de 1999 con respecto a si la cantidad de parlamentarios debería reducirse a 99 obtuvo un apoyo de 82% de los electores. El resultado de este referendo ha sido referido al comité parlamentario especial que se estableció para revisar el sistema electoral de representación proporcional personalizada.
Lecciones del cambio al sistema electoral de representación proporcional personalizada
¿Cuáles han sido las lecciones del cambio de sistema electoral en Nueva Zelandia de mayoría relativa a representación proporcional personalizada?
La primera lección es que algunos de los efectos importantes de un cambio a un tipo diferente de sistema electoral toman más tiempo en emerger de lo que muchos esperarían, y más tiempo de lo que tomó con respecto al único otro cambio constitucional importante en Nueva Zelandia en años recientes, la abolición de la Cámara Alta designada en 1950. La adaptación al nuevo conjunto de reglas fundamentales no puede ser rápida cuando muchos de los participantes clave han tenido una larga historia y experiencia bajo el sistema previo y por lo tanto les es difícil adaptarse rápidamente a las nuevas reglas y a sus incentivos. Por ejemplo, la campaña de algunos partidos en 1996 seguía enfocada sobre ganar escaños específicos en lugar de sobre ganar votos para el partido en todo el país. Sin embargo, en general, las campañas de los partidos políticos en 1999 se enfocaron mucho más sobre obtener votos para el partido.
La segunda lección es que las enmiendas constitucionales básicas en Nueva Zelandia han demostrado ser extremadamente flexibles. Por supuesto, se llevó a cabo una buena cantidad de planeación antes de la primera elección mediante el sistema electoral de representación proporcional personalizada, y los cambios anteriores en la conformación del gobierno permitieron probar algunos de esos planes. En su conjunto, los procesos del gobierno y del Parlamento han evolucionado a fin de hacer frente al entorno cambiado, sin tener que recurrir ellos mismos a un cambio fundamental.
La tercera lección es tal vez la más importante. El cambio al sistema electoral de representación proporcional personalizada ha revelado que hay una falta general de comprensión del público neocelandés sobre la democracia parlamentaria. Por primera vez en años recientes hubo intentos sistemáticos de promover la comprensión pública de los neocelandeses sobre su sistema de gobierno. Dichos intentos revelaron que Nueva Zelandia es similar a otros países democráticos en que existen brechas sustanciales en el conocimiento del público sobre cuestiones electorales y parlamentarias (especialmente entre algunos grupos de la población) y que muchos neocelandeses no comprenden realmente los principios y valores de la democracia al estilo de Nueva Zelandia. Parece ser también que había niveles similares de ignorancia en el sistema previo de mayoría relativa. Tal vez debido a que el sistema de mayoría relativa parecía tan sencillo, Nueva Zelandia no sintió la necesidad durante muchos años de educar e informar a la gente sobre cuestiones constitucionales y electorales en ningún tipo de forma sistemática y a largo plazo.
Conclusión
¿Cómo se abordaron los conflictos potenciales para la integridad en el cambio del sistema electoral de Nueva Zelandia al de representación proporcional personalizada?
- las inquietudes sobre la justicia del sistema electoral previo llevaron a una reevaluación de dicho sistema;
- un organismo no partidista realizó una reevaluación y recomendó que se celebrara un referendo sobre el cambio del sistema electoral;
- aunque el sistema de votación es una cuestión intensamente política que afecta los intereses vitales de los partidos políticos, hubo un acuerdo entre los partidos para que los electores tomaran la decisión;
- hubo un proceso de referendo en dos etapas, y los miembros del público pudieron presentar sus propuestas ante el comité parlamentario en los proyectos de ley relacionados con cada etapa;
- se llevó a cabo un programa de educación cívica financiado con fondos públicos en cada referendo y en la primera elección con el sistema electoral de representación proporcional personalizada;
- la nueva ley electoral aprobada por los electores exige una revisión parlamentaria del nuevo sistema después de dos elecciones generales, incluyendo la consideración de si debe celebrarse algún referendo adicional.
La forma en que Nueva Zelandia cambió al sistema electoral de representación proporcional personalizada no es un camino trazado para que otros países emprendan un cambio similar. La historia, tradiciones y política de la democracia parlamentaria de Nueva Zelandia influyeron en el cambio, así como la historia, tradiciones y política de otros países influyen sobre la forma en que realizan cambios constitucionales significativos. Sin embargo, es posible que el ejemplo de Nueva Zelandia ofrezca algunas lecciones útiles para otros países que puedan contemplar la posibilidad de cambiar de sistema electoral.