En cualquier sistema electoral, existe al menos un organismo responsable de la supervisión oficial de la administración electoral que puede estar dentro del propio órgano de administración o política electoral, pero en una oficina separada (por ejemplo, la oficina del auditor o del inspector general) o también puede ser una institución completamente separada, como en el caso de un comité legislativo, o un tribunal o un órgano estatutario como la Comisión Federal de Elecciones de los Estados Unidos.
Ciertas oficinas, como las del Inspector general y la del auditor general, realizan actividades de supervisión del proceso electoral sobre una base regular (ver Auditorías). En algunos sistemas, trabajan directamente con los administradores electorales y ayudan a mejorar la administración y los sistemas, como parte de su mandato para promover la economía y poner freno a las desperdicios y abusos. Esta modalidad de supervisión puede ayudar a los administradores a identificar deficiencias sistémicas, hacer las debidas correcciones para asegurarse que se actúa en estricto apego a las regulaciones a efecto de que se cumpla con los objetivos trazados.
Los inspectores generales, o comisiones de supervisión independientes, pueden actuar sobre casos donde los propios empleados presentan alguna queja. Estas quejas pueden incluir acusaciones por mala conducta o sub-administración, actividades ilegales, significativo desperdicio de fondos, abuso de autoridad o el peligro sustancial y específico sobre la salud y seguridad pública. 276
Ciertas agencias de supervisión tienen un mandato más extenso que las elecciones previas. Un ejemplo de esto lo constituye la Comisión en contra de la Corrupción en Nueva Gales del Sur, Austrlia, cuyo mandato anticorrupción incluye:
- Sobornos electorales;
- Infracciones a la ley de financiamiento electoral;
- Fraude electoral;
- Mal comportamiento de oficiales electorales;
- Oponerse al curso de la justicia;
- Influencia y corrupción del voto personal; y
- Soborno, fraude y robo. 277