La participación plena de las mujeres en los procesos políticos y
electorales se origina en los principios de no discriminación e igual disfrute
de los derechos políticos consagrados en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DUDH) [1]
adoptada en 1948, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (CPRW,
1952) [2]
y otras convenciones regionales que explícitamente establecen que el goce de
tales derechos no debe tener distinción de ningún tipo, incluyendo sexo o
género. Varios instrumentos internacionales de derechos humanos incluyen
disposiciones que reconocen los derechos políticos de las mujeres, a la luz de
los principios de no discriminación e igual disfrute de los derechos.
El artículo 25 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) [3]
consagra el derecho de todos los
ciudadanos a "participar en la dirección de los asuntos públicos" y
"votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores”.
Si bien el PIDCP establece que no se permite la discriminación por
motivos de sexo en el ejercicio del derecho de voto y de participación en la
vida pública, la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW, 1979) [4]
va más allá de este enfoque, al imponer a los Estados parte la obligación
positiva de tomar todas las medidas apropiadas para poner fin a esa
discriminación, tal como se estipula en el Artículo 7:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política
y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de
condiciones con los hombres, el derecho a:
- Votar en todas las elecciones y referéndums públicos
y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones
públicas;
- Participar en la formulación de las políticas
gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer
todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
- Participar en organizaciones y en asociaciones no
gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.
Además, el artículo 4 de la CEDAW alienta el uso de medidas especiales
de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad de facto, a la luz
del artículo 7 de la Convención.
El derecho de las mujeres a participar plenamente en todas las facetas
de la vida pública ha seguido siendo una piedra angular de las resoluciones y
declaraciones de la ONU. Desde la Resolución del Consejo Económico y Social de
la ONU (E/RES/1990/15), a la “Declaración
y Plataforma de Acción de Beijing” (1995)[5],
la Resolución
1325 del Consejo de Seguridad sobre Mujeres, Paz y Seguridad (2000) [6],
la “Conclusiones acordadas de la Comisión sobre la condición jurídica y social
de la mujer de 2006” [7]y
la Resolución
66/130 de la Asamblea General sobre la participación de la mujer en la política
(2011) [8],
se ha instado sistemáticamente a los gobiernos a implementar medidas para
aumentar sustancialmente el número de mujeres en funciones y cargos públicos
electivos y de nombramiento en todos los niveles, con miras a lograr una
representación equitativa de mujeres y hombres, si es necesario a través de
acciones positivas, en cargos gubernamentales y de administración pública.
El Objetivo
de Desarrollo Sostenible 5, “lograr la igualdad de género y
empoderar a todas las mujeres y las niñas”, busca “asegurar la participación
plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a
todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública” (meta
5.5. ). Sus indicadores incluyen la “proporción de puestos ocupados por mujeres
en los parlamentos nacionales y los gobiernos locales” (5.5.1.) Y la
“proporción de mujeres en cargos directivos” (5.5.2). Además, el Objetivo de
Desarrollo Sostenible 16, “promover sociedades pacíficas e
inclusivas para el desarrollo sostenible, brindar acceso a la justicia para
todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los
niveles”, no se puede lograr sin garantizar la igualdad de oportunidades para
que hombres y mujeres participen en política y elecciones.[9]
Los derechos de participación, como todos los derechos humanos, son
para todas las personas, independientemente de su identidad de género u
orientación sexual. Varias declaraciones subrayan la importancia de garantizar
el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas LGBTI, incluidos los Principios de
Yogyakarta (2007) [10]
y la Declaración de Montreal
(2006) [11]. El
Principio 25 de los Principios de Yogyakarta reconoce el derecho de todos los
ciudadanos "a participar en la conducción de los asuntos públicos,
incluido el derecho a presentarse a cargos electos, a participar en la
formulación de políticas que afectan su bienestar y a tener igual acceso a
todos los niveles de servicio público […], sin discriminación por orientación
sexual o identidad de género”.