La identificación de los votantes se lleva a cabo en dos etapas del
proceso electoral: “primero durante la inscripción en el padrón electoral para
establecer el derecho de voto, y luego, en el momento de la votación, para
permitir que un ciudadano ejerza su derecho de voto al verificar que la persona
cumple todos los requisitos necesarios para votar”. [1]
Los OGE pueden tomar disposiciones generales o adoptar medidas especiales para
garantizar que todos los votantes puedan identificarse correctamente durante la
jornada electoral, incluidos grupos específicos de personas que pueden
enfrentar desafíos durante el proceso de identificación, como mujeres que
llevan velo y los votantes transgénero.
Los procedimientos de identificación invasiva durante la jornada
electoral pueden ir en contra de las creencias religiosas de las mujeres que
usan velo y pueden hacerles sentir que su dignidad ha sido dañada. En varios
países, los OGE establecen procedimientos de identificación para garantizar que
las mujeres que usan velo puedan ejercer su derecho a votar con dignidad.
Ejemplo: En Palestina, donde no hay centros de votación separados para hombres
y mujeres, cualquier mujer que lleve velo puede presentarse delante de
cualquier oficial de votación para verificar su identidad. Si no hay mujeres
oficiales de votación presentes, el personal puede pedirle a cualquier mujer en
el centro de votación que le ayude en el proceso. [2]
Ejemplo: En Australia, los votantes indican su nombre y dirección, que se
verifica en el padrón electoral. Al registrarse, los votantes deben indicar el
número de identificación que se muestra en su identificación (que normalmente
contiene una fotografía) pero no hay ningún requisito para mostrar la tarjeta
de identificación. Esto podría aumentar la preocupación de que la gente “robe”
la identidad de otro votante para evitar que este emita su voto. Dichos asuntos
se tratan mediante una serie de métodos, por ejemplo, mediante la emisión de
boletas especiales. [3]
Para obtener más información sobre este tema, consulte la respuesta
consolidada del Proyecto ACE “Identification
of voters wearing a veil” (disponible en inglés).
Los procedimientos de identificación en los centros de votación
durante la jornada electoral también pueden ser un motivo de preocupación para
los votantes transgénero, considerando que su identidad de género actual no
siempre coincide con la de sus documentos de identidad oficiales. En algunos
países, los OGE han adoptado procedimientos y prácticas especiales para
promover la participación de los votantes transgénero e intersexuales en el
proceso electoral, asegurando un proceso de identificación inclusivo. Estas
medidas deben analizarse teniendo en cuenta el marco más amplio de la
legislación y las políticas nacionales sobre identidad de género.
Ejemplo: En México, el protocolo Trans del Instituto Nacional Electoral (INE)
incluye disposiciones para garantizar que las personas transgénero puedan
ejercer plenamente su derecho de voto. “Todas las personas ciudadanas trans que
tengan Credencial para Votar vigente y estén inscritas en la Lista Nominal de
Electores podrán emitir su voto el día de la elección. […] En ningún caso la
falta de concordancia entre la expresión de género del o de la votante con la
fotografía de la Credencial para Votar, o bien con el nombre o el sexo (hombre
o mujer) asentados en ella podrá ser causa para impedir el voto. […] Si existió
oposición para que la persona trans votara, por parte de alguna persona
autorizada para estar presente en la casilla, se deberá asentar esta situación
en la hoja de incidentes […]”. Un tríptico impreso debe estar disponible en
todos los centros de votación, mostrando las medidas de igualdad para promover
el derecho efectivo de votar de las personas trans. Si resulta necesario, los
oficiales de votación pueden hacer uso de este folleto impreso. [4]
Ejemplo: En Canadá, las personas cuya apariencia no coincida con su foto de
identificación deben poder votar, siempre que su nombre y dirección en la
identificación coincidan con los inscritos del padrón electoral. Además, no es
obligatorio mostrar una identificación con fotografía que incluya clasificaciones
de sexo. Hay otras opciones de identificación disponibles para los votantes,
como tarjetas de crédito, expedientes académicos escolares o facturas de
servicios públicos, entre otras, [5] para que las personas transgénero cuyo nombre
no coincida con el que figura en la identificación o que no hayan cambiado su clasificación
de género puedan efectivamente participar y emitir su voto. Además, si los
votantes usan dos documentos de identificación con diferentes clasificaciones
de sexo, aún pueden votar, siempre que su nombre y dirección coincidan con los
inscritos en el padrón electoral.[6]
Las personas transgénero preocupadas por ser discriminadas públicamente pueden
decidir votar por correo o por adelantado en su oficina electoral, en lugar de
votar en su centro de votación local.
Ejemplo: En las elecciones presidenciales de 2014 en El Salvador, el Tribunal
Supremo Electoral manifestó en una declaración institucional que “todas las
personas LGBTI, en particular la población transgénero, tienen derecho a
ejercer su voto, siempre que sus características físicas sean inequívocas en su
identificación, su fotografía y su nombre social asignado coincidan en su
número de identificación y el padrón electoral, su firma coincida con la de su
identificación y cumplan con las disposiciones contenidas en el artículo 196
del Código Electoral, relativo al proceso de votación”.[7]
En las elecciones legislativas y locales de 2018, el manual de capacitación
para miembros de mesas de votación establece que “a las personas trans no se
les debe negar el derecho de votar cuando su fotografía de identificación no
coincide con su apariencia física. Debería ser suficiente que los funcionarios
electorales verifiquen sus características físicas y si existe una
correspondencia entre el nombre, el número y la firma en la identificación con
respecto a los datos del padrón electoral”. [8]
[1] ACE (2007): “Identification of voters wearing a veil”, respuesta
consolidada.
[2] PNUD y ONU Mujeres (2016): op. cit. p. 34.
[7] Tribunal Supremo Electoral de El Salvador (2014): Memoria Especial
Elecciones 2014, p. 95.
[8] Tribunal Supremo Electoral de El Salvador, Dirección de Capacitación
y Educación Cívica (2018): Instructivo para Juntas Receptoras de Votos.
Elección de Diputaciones a Asamblea Legislativa y de integrantes a Concejos
Municipales, domingo 4 de marzo 2018.