Los procedimientos de nominación son aquellos que permiten a los
candidatos ser incluidos en una boleta y presentarse a las elecciones. En la
mayoría de los países, los candidatos se inscriben con el respaldo de un
partido político (o mediante afiliación a un partido político o agrupación),
especialmente bajo un sistema de representación proporcional de lista, mientras
que algunos sistemas permiten candidatos independientes. [1]
Si bien los requisitos para la nominación varían de un país a otro, se
debe considerar si las normas discriminan directa o indirectamente a las
mujeres. Por ejemplo, si el depósito de la candidatura es demasiado alto, los
candidatos de sectores más pobres pueden ser desalentados o impedidos de
registrarse. Como las mujeres constituyen la mayoría de los pobres en la
mayoría de los países, este requisito puede perjudicar indirectamente a las
candidatas. También es necesario considerar las leyes con disposiciones de
cuotas que requieren que una cierta proporción de los candidatos nominados sean
mujeres o de otros grupos subrepresentados, o leyes que exijan una reducción en
las asignaciones de financiamiento público de campañas si una determinada
proporción de candidatos no son mujeres. [2]
Más de 80 países han legislado medidas especiales de carácter temporal
en forma de cuotas de género, que tienen como objetivo aumentar el número de
mujeres electas en los órganos de toma de decisiones, especialmente los
parlamentos. En muchos países, la autoridad para supervisar y asegurar el
cumplimiento de las cuotas de género recae en el organismo encargado de las
candidaturas, a menudo el órgano electoral. En otros, el poder judicial está a
cargo de verificar el cumplimiento de los requisitos de cuotas de género por
parte de las listas de candidatos y, en ciertas circunstancias, puede rechazar
la lista de candidatos si los partidos no cumplen con las reglas. Una tendencia
interesante ha emergido en América Latina con los tribunales electorales que
interpretan enérgicamente la legislación sobre cuotas electorales para
garantizar su cumplimiento por parte de los partidos políticos. [3]
Se han adoptado reformas de financiamiento político en 27 países con
el propósito explícito de aumentar las candidaturas femeninas y abordar la
desigualdad de género a través del sistema de financiamiento público. Estas
reformas apuntan principalmente a las candidaturas de mujeres por parte de los
partidos políticos, donde el financiamiento público se usa como incentivo para
el cumplimiento o sanción por el incumplimiento de ciertos niveles de
representación de las mujeres y una parte de los fondos se asigna o reduce de
acuerdo con los objetivos de esta representación. Cuando los OGE tienen la
responsabilidad de supervisar el financiamiento de la campaña, a menudo también
son responsables de implementar estas leyes. [4]
Ejemplo: En Kirguistán, la Ley electoral reformada en 2011 especifica una
cuota de un mínimo del 30 por ciento para cada sexo en las listas electorales
(Código de Elecciones, Artículo 60 [3]).
Las listas que no cumplan con el
requisito de la cuota serán rechazadas por la Comisión Electoral (Código de
Elecciones 2011, artículo 61 [3]). No más de tres puestos pueden separar a
hombres y mujeres en las candidaturas (Código de Elecciones 2011, Artículo 60
[3]). [5]
Ejemplo: En México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) ha emitido varias sentencias con una interpretación estricta de los
requisitos legales de las cuotas de género, para garantizar el cumplimiento en
el proceso de registro de candidatos. El TEPJF votó a favor de rechazar las
listas de candidatos de cinco partidos diferentes y dos coaliciones que competían
por los escaños en las elecciones de 2012 si no corregían sus listas para
cumplir con la cuota del 40 por ciento. Antes de la decisión del Tribunal, las
mujeres representaban el 28 por ciento de los candidatos en la lista electoral
mayoritaria y el 40,2 por ciento de los candidatos en la lista de
representación proporcional. Tras la decisión de 2012, esos porcentajes
aumentaron a 41.5 por ciento y 49.5 por ciento, respectivamente. [6]
En 2011, el TEPJF emitió una sentencia según la cual los candidatos
titulares y suplentes deben ser del mismo género. Este fallo buscó la igualdad
sustantiva, para evitar el fenómeno político conocido como "Las
Juanitas", por el cual los partidos políticos forzaban a las mujeres
electas a renunciar en favor de sus suplentes masculinos después de la
elección, mientras que aparentemente cumplían con los requisitos formales de la
cuota de género durante registro de candidatos. [7]
En 2018, el TEPJF emitió una sentencia a favor del Colectivo por la
Ciudadanía de las Mujeres, Colectivos Muxes y de la Diversidad Sexual, que
denunció el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca que validaba el
registro de candidatos que supuestamente eran transgénero . La queja presentada
por asociaciones de mujeres y asociaciones LGBTI explicó que varios candidatos
registrados fingían ser transgénero para encajar en la lista de candidatos de acuerdo
con los requisitos de cuotas. La sentencia del TEPJF canceló 15 de las 17
candidaturas impugnadas. Cabe señalar que el INE desarrolló un protocolo para
promover la participación de los votantes trans en México. [8]
Ejemplo: En Perú, el Jurado Nacional de Elecciones dictaminó (decisión
721-2010-JNE, 26 de julio de 2010) que el porcentaje de mujeres en la lista
electoral de un partido podría redondearse hasta el siguiente número entero.
Por ejemplo, si un partido presenta una lista con 29,6 por ciento de mujeres,
se tomaría como 30 por ciento. El Tribunal también dictaminó (670-2010-JNE, 23
de julio de 2010) que una lista de partido será declarada inválida si ciertos
candidatos deciden retirar sus candidaturas incluso después de que se apruebe
la lista. [9]
Ejemplo: En Burkina Faso, las listas de candidatos deben incluir al menos el
30 por ciento de ambos sexos (Ley de cuotas, artículo 3). Si un partido alcanza
o excede la cuota del 30 por ciento, recibirá fondos adicionales (Ley de
cuotas, artículos 5 y 6). Si un partido político no cumple con la provisión de
cuotas, su financiamiento público para campañas electorales se reducirá en un
50 por ciento. (Ley de cuotas, artículos 5 y 6). [10]
Ejemplo: En Irlanda, según la sección 17 de la Ley electoral de 1997, enmendada
por la sección 42 de la Ley electoral (de financiación política) de 2012, los
partidos políticos, después de la implementación de la ley en las elecciones
nacionales, perderán el 50 por ciento de su financiación estatal, a menos que como
mínimo el 30 por ciento de sus candidatos sean mujeres y al menos el 30 por
ciento sean hombres. Después de un período de siete años, los partidos
políticos deben tener una cuota de género del 40 por ciento en sus listas de
candidatos para recibir la financiación estatal completa. [11]
[1] PNUD y ONU Mujeres (2016): op. cit. p. 65.
[2] PNUD y ONU Mujeres (2016): op. cit. p. 65.
[3] PNUD y ONU Mujeres (2016): op. cit. p. 66.
[4] PNUD y ONU Mujeres (2016): op. cit. p. 69.
[5] PNUD y ONU Mujeres (2016): op. cit. p. 67.
[6] PNUD y ONU Mujeres (2016): op. cit. p. 69.
[9] PNUD y ONU Mujeres (2016): op. cit. p. 69.
[10] PNUD y ONU Mujeres (2016): op. cit. p. 70.
[11] PNUD y ONU Mujeres (2016): op. cit. p. 70.