Las medidas especiales de carácter temporal son las “políticas
adoptadas y aplicadas para aumentar el acceso de las mujeres a la participación
política y la toma de decisiones con el fin de superar las barreras
estructurales que enfrentan las mujeres en la política electoral dominada por
los hombres [...]. La recomendación
general No. 25 (2004) del Comité para la Eliminación de la discriminación
contra la mujer[1]
establece que “los Estados Partes tienen la obligación de adoptar y aplicar
medidas especiales de carácter temporal en relación con cualquiera de esos artículos
si se puede demostrar que dichas medidas son necesarias y apropiadas para
acelerar el logro del objetivo general de la igualdad sustantiva o de facto de
la mujer o de un objetivo específico relacionado con esa igualdad” (párrafo
24). La recomendación general No. 25 del CEDAW proporciona algunas aclaraciones
básicas sobre la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal:
 
-  Amplio alcance: las medidas
especiales de carácter temporal “deben tener como finalidad acelerar la
participación en condiciones de igualdad de la mujer en el ámbito político,
económico, social, cultural y civil, o en cualquier otro ámbito”.
- Carácter temporal: “Las medidas
especiales de carácter temporal deben suspenderse cuando los resultados
deseados se hayan alcanzado y se hayan mantenido durante un período de tiempo”
(párrafo 20). Por lo tanto, los Estados partes deben "distinguir
claramente" entre las medidas especiales de carácter temporal y otras
políticas sociales implementadas para mejorar la situación de las mujeres
(párrafo 26).
-  Diversidad de medidas: “El término
“medidas” abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de
índole legislativa, ejecutiva, administrativa, y reglamentaria, como pueden ser
los programas de divulgación o apoyo; la asignación o reasignación de recursos;
el trato preferencial; la determinación de metas en materia de contratación y
promoción; los objetivos cuantitativos relacionados con plazos determinados; y
los sistemas de cuotas” (párrafo 22).
-  Especificidad del contexto:
“La elección de una “medida” en particular dependerá del contexto [...] y del
objetivo específico que pretende lograr” (párrafo 22). Las medidas especiales
de carácter temporal deben diseñarse, explicarse, evaluarse e informarse según
el contexto especial que establece objetivos concretos (por ejemplo, los
párrafos 28, 33, 36). No hay un enfoque único que aplique a todas las medidas
especiales de carácter temporal. [2]
 
[2] PNUD: “Enhancing women’s participation throughout the electoral
process”, curso en línea.