“En todos los sistemas electorales
(y con cuotas legales y voluntarias de candidatos), las disposiciones relativas
a la cuota deben incluir reglas sobre el orden de clasificación según el
género. Una distribución vertical justa de los candidatos femeninos y
masculinos en la lista electoral (sistemas de representación proporcional con listas
de partido cerradas) y/o una distribución horizontal de ambos sexos en escaños
que se pueden ganar es esencial para que las mujeres tengan una posibilidad
real de ser elegidas. Las reglas de orden de clasificación se adoptan para
evitar que las reglas de cuotas (por ejemplo, una regla general del 30 o 50 por
ciento de candidatas) se vuelvan meramente simbólicas, y solo unas pocas
mujeres sean elegidas porque los partidos políticos han colocado a la mayoría
de las candidatas en la parte inferior de las listas o en las circunscripciones
no ganables. Hoy en día, muchos sistemas de cuotas combinan reglas sobre el
número total de mujeres y hombres en las listas de candidatos con reglas
específicas sobre la composición de género de los candidatos principales [...].
[1]
Algunos ejemplos de reglas de
orden vertical para la distribución de candidatos femeninos y masculinos son:
- Sistemas de cebra o de cremallera: alternando candidatos femeninos y
masculinos en todas las listas (por ejemplo, Bolivia, Costa Rica, Ecuador,
Francia, Kenia, República de Corea, Lesoto, Libia, Nicaragua, Senegal, Túnez y Zimbabue).
La alternancia es utilizada por muchos partidos verdes, así como partidos
socialdemócratas;
- Un requisito de que los dos candidatos principales no sean del mismo
sexo (por ejemplo, Bélgica);
- Proporción de 40:60 por cada cinco puestos en la lista (por ejemplo,
España); y
- Uno de cada grupo de tres candidatos debe ser una mujer (por ejemplo,
Albania, Argentina, Indonesia, Serbia, Timor-Leste)”. [2]
[1] IDEA Internacional, Unión Interparlamentaria y Universidad de
Estocolmo (2013): op. cit. p. 29.
[2] IDEA Internacional, Unión Interparlamentaria y Universidad de
Estocolmo (2013): op. cit. p. 30.