A través de la adopción de tratados y declaraciones políticas
internacionales y regionales, varios países han asumido el compromiso de prevenir
y erradicar la VCMP y la VCME. En América Latina y el Caribe se han producido
avances recientes en este ámbito, creándose en las últimas décadas varios
instrumentos regionales que tienen en cuenta la lucha contra la VCME, incluida
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujeres de 1994 (también conocida como la Convención de Belém do
Pará), la Declaración de Quito de 2007, el Consenso de Santo Domingo de 2013,
la Estrategia de Montevideo de 2016 y la Declaración de la Organización de
Estados Americanos sobre el Acoso Político y la Violencia contra la Mujer de
2016. [1]
Los legisladores nacionales pueden promover reformas legales para
prevenir, proteger y sancionar los actos de VCME, a través de tres estrategias
principales:
1) Adoptar nueva legislación
específica como leyes independientes especiales para abordar VCMP.
Hasta ahora, Bolivia es el único país de América
Latina que ha aprobado una legislación independiente para abordar la VCMP.
Ecuador, Costa Rica, El Salvador y Perú también han considerado aprobar
legislación específica sobre este asunto.
2) Incluir la VCMP en las leyes
existentes sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres.
América Latina también ofrece ejemplos de países que
incluyen la VCMP en sus leyes de eliminación de violencia contra las mujeres.
Este es el caso de la de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia de México de 2007, así como las leyes de eliminación de
violencia contra las mujeres en El Salvador (2011) y Panamá (2013).
3) Reforma de los códigos
electorales y penales.
Las enmiendas de los códigos electorales o penales
también pueden incluir disposiciones para prevenir, proteger o sancionar los
actos de VCME. En Ecuador, donde el Congreso rechazó una legislación específica
contra la VCME en 2011, el Código electoral de 2012 introdujo una disposición
según la cual el acoso sistemático de candidatos o funcionarios electos está
sujeto a sanciones del código penal. [2]
A pesar de estos avances legislativos, especialmente en América
Latina, los instrumentos legales que combaten la VCME generalmente no se
implementan, financian o aplican de manera suficiente, como lo reconocieron los
expertos en la reunión del Grupo de Expertos celebrada en marzo de 2018 por ONU
Mujeres, el ACNUDH y la SRVAW.[3]
Una implementación efectiva de estos desarrollos legislativos puede requerir
sensibilidad de género del órgano de adjudicación, la presencia de jueces
mujeres, el acceso a los procesos formales de denuncia y leyes de aplicación.[4]
En varios países, los OGE han desarrollado marcos regulatorios y
normativos para abordar la VCMP y la VCME. Este es el caso de México, donde el
Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Federal Electoral, la Fiscalía
Federal de Delitos Electorales, el Instituto Nacional de Mujeres y otras
agencias publicaron en 2016 el Protocolo para responder a la violencia contra
las mujeres en la política. Este es el protocolo más completo de América
Latina. En otros países, como Ecuador y Macedonia, los OGE también han
realizado esfuerzos para prevenir, proteger y sancionar los actos de VCME
mediante la adopción de directrices.[5]
Los códigos de conducta legales buscan regular el comportamiento de
una amplia variedad de actores involucrados en el proceso electoral, incluidos
los partidos políticos, los candidatos independientes, los movimientos
políticos y los medios de comunicación. Pueden ser vinculantes, establecer
sanciones e incluir disposiciones que aborden específicamente la VCME.[6]
Ejemplo: Aunque la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) no aborda específicamente la VCMP, su
Comité ha abordado esta cuestión en sus observaciones finales de los informes
de los Estados Partes. El Comité ha abordado la VCMP en seis casos desde 2012,
incluidas las Bahamas (2012), Togo (2012), Bolivia (2015), Honduras (2016),
Costa Rica (2017) e Italia (2017).[7]
Ejemplo: El mecanismo de seguimiento de la Convención de Belém do Pará,
conocido como MESECVI, es una metodología de evaluación permanente y
multilateral y un Comité de Expertos que permite analizar el progreso en la
implementación de la Convención por parte de los Estados Partes. En 2015,
MESECVI emitió una Declaración sobre Violencia y Acoso Político contra las
Mujeres que condujo al desarrollo de una “ley modelo” sobre VCMP. La Ley Modelo
proporciona una definición amplia de VCMP, en línea con los marcos legales
internacionales e interamericanos, extendiendo la protección a todas las
mujeres que participan en la esfera pública, incluidas las mujeres electas y nombradas,
las defensoras de los derechos humanos, etc. Otros avances tras la adopción de
la Ley Modelo incluyen “la distribución a los Estados Partes (2018-2020); la
publicación de un Protocolo modelo de partidos políticos para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en la vida política (2018); la
publicación de una Guía para jueces con perspectiva de género en el campo
electoral: el caso de Violencia contra las mujeres en la vida política (2018);
y la capacitación de los Tribunales Electorales sobre VCMP (1ª edición, México,
2018)”. [8]
Ejemplo: En Bolivia, la Ley 243 contra el acoso y la violencia política contra
las mujeres se adoptó en 2012. No solo se aplica a las mujeres en cargos
públicos, sino también a cualquier mujer que ejerza un papel político o
público. Esta ley clasifica los actos de acoso y violencia política como
“leves”, “serios” y “muy serios”, estableciendo sanciones para cada categoría,
lo que permite identificar claramente estos actos y sus correspondientes
sanciones. En casos de acoso y violencia política, la superviviente, los
miembros de su familia o cualquier persona física o jurídica pueden presentar
un informe ante las autoridades competentes, por tres vías diferentes:
administrativa, penal y constitucional. La vía penal responde a las categorías
de delitos reconocidas en el Código Penal boliviano y no permite la
conciliación, para evitar una mayor presión sobre las víctimas.[9]
Durante su intervención en la reunión del Grupo de Expertos de 2018, Katia
Uriona, Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia, “destacó el
importante hito de la aprobación del decreto reglamentario de la Ley en 2016,
que aclaró muchos aspectos de la implementación y el papel de los diferentes
actores”. [10]
Ejemplo: En Nepal, el Código de conducta incluye una regulación que se aplica
a cuatro tipos diferentes de actores: 1) candidatos, partidos políticos y otras
“personas interesadas”; 2) Gobiernos nacionales y locales e instituciones
públicas; 3) empleados públicos; y 4) medios de comunicación, ONG y
observadores electorales. Las reglas con respecto a la participación de las
mujeres varían dependiendo de cada actor. De acuerdo con el Artículo 4, los
candidatos y los partidos políticos reciben instrucciones de no involucrarse en
ninguna actividad que “incite al odio o la enemistad entre [...] los géneros”.
Los miembros de los medios de comunicación deben difundir información sin
prejuicios, dando “igualdad de oportunidades a los partidos políticos y
candidatos” sin dañar “la relación y la armonía entre los diferentes [...]
sexos”, de conformidad con el Artículo 14. Los observadores deben respetar los
diferentes sexos y ser imparciales durante el proceso electoral, de conformidad
con el artículo 16. [11]
Ejemplo: En Chad, el artículo 4 del Código de conducta prohíbe el uso de la
violencia en todas sus formas. Sus firmantes se comprometen a no mantener,
financiar o utilizar milicias, autodefensas o grupos paramilitares para su
propia protección, amenazar o cometer actos de violencia y acoso. También se
comprometen a ejercer moderación en sus discursos, escritos, actitudes y
comportamiento durante el proceso electoral, rechazando el uso de comentarios
inflamatorios y abusivos que inciten a la violencia o al odio étnico, religioso
o de género. [12]
[1] PNUD y ONU Mujeres (2017): op. cit. p. 69-73.
[2] PNUD y ONU Mujeres (2017): op. cit. p. 73-79.
[3] ONU Mujeres, ACNUDH y SRVAW (2018): op. cit.
[4] PNUD y ONU Mujeres (2017): op. cit. p. 79-81.
[5] PNUD y ONU Mujeres (2017): op. cit. p. 81-83.
[6] PNUD y ONU Mujeres (2017): op. cit. p. 83-84.
[7] ONU Mujeres, ACNUDH y SRVAW (2018): op. cit. p. 17.
[8] ONU Mujeres, ACNUDH y SRVAW (2018): op. cit. p. 19-21.
[9]
PNUD y ONU Mujeres (2017): op. cit. p. 75.
[10] ONU Mujeres, ACNUDH y SRVAW (2018): op. cit. p. 26.
[11] PNUD y ONU Mujeres (2017): op. cit. p. 84.
[12] PNUD y ONU Mujeres (2017): op. cit. p. 84.