"Las cuotas legales de
candidatos, establecidas a través de constituciones y/o leyes electorales o de
partidos, requieren que un número mínimo de candidatos sean mujeres (o del sexo
menos representado). Este tipo de cuota suele ser una forma vinculante de la
cuota de candidatos para todos los partidos que pretenden disputar escaños
parlamentarios. Las cuotas legales de candidatos le dan al Estado la
oportunidad de imponer sanciones para obligar a los partidos políticos a cumplir
con la norma adoptada. [Según datos del estudio de 2013,] en todo el mundo, 60
países y territorios utilizan las cuotas legales de candidatos para la
composición las cámaras bajas y/o altas del parlamento, y/o los órganos
representativos a nivel subnacional. El orden de clasificación y la ubicación
de las candidatas en los puestos elegibles en las listas cerradas de los
sistemas electorales de representación proporcional influyen en gran medida en
la efectividad de las cuotas legales de candidatos para garantizar la elección
de las candidatas. [Según los datos extraídos de la investigación de 2013], 12
países y territorios con cuotas legales de candidatos requieren una estricta
alternancia entre candidatos femeninos y masculinos en las listas de candidatos
para al menos una de las cámaras del poder legislativo (conocidos como sistemas
de cremallera o cebra), 12 requieren un orden de clasificación basado en “una
mujer por cada tres candidatos” o un estándar cercano a este nivel, mientras
que los países restantes tienen un requisito de clasificación muy débil, de
“una mujer por cada cinco candidatos” o no tienen ningún requisito de orden de
clasificación. Las reglas de cuotas que incluyen una alternancia estricta o una
condición como “un mujer por cada tres candidatos” requieren que los partidos
incluyan a un gran número de candidatas en el conjunto de su lista, y que no
solo las coloquen en la parte inferior. Sin embargo, esta regla solo es
efectiva si las listas de candidatos están cerradas y bloqueadas. [1]
[Según los datos de 2013], de los
60 países y territorios que han legislado cuotas de candidatos, 34 países (57
por ciento) estipulan sanciones por incumplimiento que consisten en rechazar la
lista completa o negarse a registrar la sección o los candidatos de la lista
que impiden la aplicación de las disposiciones legales; solo ocho países (13
por ciento) prevén una sanción financiera”. [2]
[1] IDEA Internacional, Unión Interparlamentaria y Universidad de
Estocolmo (2013): op. cit. p. 23.
[2] IDEA Internacional, Unión Interparlamentaria y Universidad de
Estocolmo (2013): op. cit. p. 24.