Los Distritos Uninominales (DUN's) están profundamente arraigados en la tradicional política estadounidense. Desde la fundación de los Estados Unidos en el siglo XVIII hasta el presente, la representación electoral se ha basado en el concepto de unidades y sub-unidades territoriales. Los estadounidenses siempre han pensado en la soberanía popular en téminos de espacio, comenzando con la concepción original de la Constitución de los Estados Unidos, como un pacto entre estados soberanos y continuando dentro de los estados hasta la valorización de la autonomía o "home rule" de los gobiernos municipales o del condado.
La Constitución no especifica qué tan popular deberían ser estructuradas las elecciones y los estados han experimentado con una variedad de distritos uninominales, distritos plurinominales y formas completas. Pero los DUNs frecuentemente han sido el método escogido para las elecciones en todos los niveles: federal, estatal y local porque ellos permiten a las comunidades pequeñas, geográficamente situadas, enviar sus propios representantes a asambleas legislativas más grandes.
Así, los distritos plurinominales y las elecciones en formas completas, han sido utilizadas cuando las mayorías gobernantes quieren enfatizar la identidad corporativa de jurisdicciones en particular y suprimir el "faccionalismo" partidario o étnico. Las reglas de voto de formas completas, tal como los requisitos de voto de la mayoría y lugares numerados, fueron usados para maximizar el poder de las mayorías étnicas y controlar todos los escaños en sus cuerpos legislativos.
Históricamente, los negros han sido el objeto primordial de los mecanismos subemergentes del voto en los EEUU. Estados Unidos es la única democracia moderna fundada en la institución de la esclavitud y los negros están incluídos en su Constitución e instituciones políticas, como un "otro" nacional interno. Los esclavos eran "no-personas" y aún los negros libres eran "no-ciudadanos". Después de la Guerra Civil y la Reconstrucción, los negros en el Sur eran sistemáticamente aterrorizados durante las elecciones y con el cambio de siglo, se les mantuvo sin derecho al voto. La primaria del Partido Demócrata, "todo-blanco", se convirtió en la única elección que importaba y volvió al "Sólido Sur" en una región de estados de un solo partido.
Las presiones internacionales de la Guerra Fría y las campañas de presión de la NAACP en contra de la segregación racial, logró derribar eventualmente las leyes que le negaban a los negros el derecho al voto y las eliminaron de las elecciones primarias. Posteriormente, muchas jurisdicciones de mayoría-blanca dentro y fuera del Sur, buscaron esquemas de elección multi-miembro y formas completas para minimizar la influencia electoral negra.
Después de la Segunda Guerra Mundial, la Corte Suprema de los EEUU reexaminó la nacionalidad estadounidense, elevando la importancia constitucional del individuo. En 1963 y 1964, la Corte revirtió su vieja negativa de mezclarse en controversias de redistritación y le dió un respiro a los votantes blancos urbanos, quienes se quejaban de la negativa de las legislaturas estatales, dominadas por distritos rurales sub-poblados, de redistritarse ellos mismos.
La Corte Suprema dependía de la cláusula de Protección Equitativa de la Décimo Cuarta Enmienda, para anunciar el mandato de UN HOMBRE UN VOTO, definiendo al ciudadano individuo como la unidad básica de las políticas electorales. Sin embargo, al hacer justificable la minusvaloración del voto de una persona, la Corte le abrió la puerta a demandas sobre si la fuerza del voto podría ser diluida por medios no matemáticos, en particular por estructuras electorales que permitían al Voto en Bloque de mayoría blanca, negar a un ciudadano negro cualquier oportunidad de escoger un representante en el estado y la legislatura local.
La Corte Suprema respondió instruyendo a las cortes inferiores, el preferir DUNs cuando ellos ordenaran la redistritación de cuerpos legislativos mal divididos, y en 1973, en Texas, declaró inconstitucional, el uso de distritos legislativos multi-miembros, específicamente porque negaron a los votantes negros y latinos, igualdad de oportunidades al momento de elegir a sus candidatos.
Todas estas reformas electorales, fueron forjadas por la re-interpretación judicial de la Constitución. Mientras en 1965, empujados por las políticas confrontativas de masas del Movimiento de Derechos Civiles, el Congreso aprobó y, el Presidente Lyndon Johnson firmó, La Ley de los Derechos de Voto, que permitió a la mayoría de los negros en el Sur votar por primera vez. Las condiciones que garantizarían alivio judicial para diluir el voto de la minoría, se volvieron el foco de una intensa y complicada disputa, tanto con respecto a elecciones de forma completa o de distritos multi-miembro, como respecto a las supuestas distritaciones fraudulentas de los DUNs.
En 1980, la Corte Suprema de Justicia sostenía que las minorías raciales debían de probar que una estructura de elección objetada, estaba diseñada o era mantenida intencionalmente para minimizar la fuerza de su voto. El Congreso respondió con La Ley de Derechos de Voto de 1982, la cual creó un estatuto de alivio judicial para las estructuras electorales las cuales tenían el efecto o "resultado" de diluir la fuerza de voto de las minorías protegidas, definidos como grupos raciales: Indios Americanos, Americanos Asiáticos, Nativos de Alaska, o de herencia Española. La Ley de los Derechos de Voto de 1982, fue apoyada por una decisión de la Corte Suprema en 1986, que facilitó la prueba que requería e inició amplios cambios en estructuras electorales de forma completa a DUNs, a través de la procuración y la legislación.
Para cuando se realizó el censo de 1990, casi todos los estados y la autoridad local encargada de delimitar los distritos, estaban preocupados con la tarea de trazar DUNs de "minoría-mayoría" que deberían encajar con ambos: el mandato constitucional de igualdad de la población y el mandato de anti-dilución del voto de la Ley de los Derechos de Voto. Los nuevos DUNs produjeron notables beneficios para los Afro Americanos y Latinos, en las oficinas encargadas. El número de negros que resultaron electos, a lo largo del país, creció de 300 en 1964 a aproximadamente 8,000 en 1993, aunque esta figura todavía constituye menos del 2% de todos los oficiales electos en un país, donde los negros suman el 12% de la población.
Desde que se aprobó la Ley de los Derechos de Voto de 1965, el número de miembros Afro Americanos del Congreso había aumentado de 9 a 38; y gracias a los DUNs mayoritariamente negros resultaron electos al Congrso, todos los Afro Americanos de los 11 estados Sureños de la vieja Confederación. Después de la elecciones de 1994, bajo un plan de redistritación negociado por líderes políticos negros, Alabama se volvió el primer y único estado Sureño en lograr la representación proporcional negra en ambas cámaras de la Legislatura.
El contragolpe nacionalista provocado por esta oleada de DUNs de mayoría negra y mayoría hispana, probablemente era inevitable. La forma en que los DUNs son trazados, necesariamente define los distritos que son considerados relevantes para fines de representación en las asambleas legislativas, y lo hace en términos estrictamente geográficos. Raras veces son las elecciones de redistritación políticamente irrelevantes o simples mecanismos administrativos para acumular las preferencias de los votos del individuo.
En su lugar, declararon como sería el operativo nacional de sub-comunidades y que tanto poder tendrían en el proceso de toma de decisiones. En los Estados Unidos, los condados, municipalidades y vecindarios reconocibles, han sido los tradicionales parámetros de la distritación, excepto, cuando era conveniente ignorar sus límites con la finalidad de ignorar la influencia electoral de los Afro Americanos y otras minorías étnicas.
Ahora se ha vuelto necesario dividir las subdivisiones tradicionales para crear distritos con Afro Americanos o mayorías Latinas, porque en los Estados Unidos la gente de color no tiene claro o no puede discernir sobre el concepto "patria". Aunque se juntan frecuentemente en vecindarios étnicamente identificables, estos enclaves residenciales están dispersos entre vecindarios más populosos y predominantemente blancos. En algunos casos el resultado se ha ido formado irregularmente, distritos no compactos de mayoría latina o negra, los cuales aunque no son más raros que algunos distritos de mayoría blanca, sin duda muestran diseños raciales o étnicos.
Los distritos latinos o negros más representativos, rápidamente fueron demandados ante la Corte a pedido de los votantes blancos, argumentando que ellos violaban una radical interpretación de la Constitución que no reparaba en el color de las personas. En 1993, la Corte Suprema emitió la primera de una serie de decisiones la cuales establecían un cauce de acción constitucional "analíticamente distinto" que podría ser usado por los ciudadanos -en el plano individual-, que desearan demandar a los DUNs "racial y fraudulentamente diseñados".
Los Demandantes no tendrían que soportar la pesada carga de probar, que debido a los distritos demandados, sus votos eran denegados o disminiudos o, que su fuerza de voto era diluida. En su lugar la Corte reconoció un daño supuestamente estigmático, resultante de los distritos los cuales eran trazados por su "predominante" finalidad de raza y la cual no podría ser justificado como un esfuerzo "meticulosamente hecho a la medida" para servir a un "apremiante interés de estado".
Tales distritos son inconstitucionales, dijo la Corte, porque ellos presumen que todos los miembros de la minoría étnica piensan y votan de la misma manera y comparten los mismos intereses políticos, un mensaje, teme la Corte, que promoverá una "balcanizacion" racial del electorado. Esta nueva jurisprudencia, la cual busca consignar la atención a daños percibidos a la unidad nacional en vez de enfocar el interés individual del demandante, ha producido órdenes de la Corte, desarticulando varios DUNs de mayoría negra o latina al nivel local, estatal y congresional. Las nuevas reglas de distritación constitucional han sido creadas y reafirmadas, por una mayoría simple de cinco magistrados sobre las vigorosa oposición de los otros cuatro magistrados, los cuales razonaron que ofendían tanto a la justicia sustantiva como a los límites del debido recurso de inconstitucionalidad.
El juez Felix Frankfurter advirtió acerca de los peligros de las Cortes de entrar a la "maleza política", cuando razonó su voto en contra, en el caso de "un hombre un voto" en 1963. Este juez puede ser justificado dada la incoherencia de los actuales principios de distritación de la Corte Suprema. Seguramente nada podría ser menos apropiado para la resolución de los jueces, que las preguntas acerca de como un pueblo soberano debería definirse a sí mismo, en una república democrática y multi-étnica.
En su prisa por prevenir a las legislaturas estatales de no asumir que todos los Afro Americanos piensan de la misma forma, la Corte todavía tuvo que confrontar la proposición inversa: Que si los ciudadanos Afro Americanos o los Mexicano Americanos, los Asiático Americanos o Nativo Americanos de un estado o localidad en particular, comparten los mismos intereses políticos y se asocian libremente para afirmarse a través de sus representantes electos, a través de sus instituciones comunitarias o a través de organizaciones políticas - tal vez partidos políticos?
El sugerir que los ciudadanos de color están constitucionalmente inhibidos de negociar sus propios DUNs, infringiría nociones históricas de libertad política, constitucionalmente protegidas en los EEUU. Esta es una cuestión enteramente aparte de sí los miembros de una minoría étnica, pueden demandar que tales distritos sean creados a manera de legislación electoral o derecho constitucional.
Pero éstas son cuestiones serias, a las cuales los defensores mismos de los DUNs de "mayoría-minoría" están ahora siendo forzados a prestar atención. Nunca hubo un consenso entre ellos acerca de los límites políticos o un final normativo de los derechos de voto por los que ellos presionaron, hacia un servicio notablemente exitoso. Hoy en día, la mayoría de los defensores de DUNs diseñados a producir mayorías de votantes de un grupo étnico en particular, los defienden como respuestas necesarias a la "desafortunada" realidad de las divisiones étnicas en la estructura nacional.
Ellos comparten con los opositores de los distritos de mayoría-minoría, una sustentada devoción sobre la visión de los estados, como una nación de inmigrantes en la cual los recién llegados y sus descendientes, se asimilan voluntariamente a las instituciones ya establecidas de la vida pública, social y política, al mismo tiempo que retienen el derecho de preservar su identidad étnica en formas institucionales estrictamente privadas. Aún asociaciones étnicas (blancas) privadas estaban bajo presión de desaparecer durante la era del acrisolamiento o fundición en un solo espíritu ("melting pot") de predominio Inglés, el cual se extendió por lo menos durante la Primera Guerra Mundial.
Un cambio distinto en la identidad estadounidense fue forjado por la Segunda Guerra Mundial, cuando los descendientes de otras nacionalidades Europeas colocaron su sello de propiedad en la nación Norte Americana y las tradiciones políticas angloamericanas, que ellos habían adoptado. Todas las implicaciones de ésta redifinicion electoral fueron profundamente sumergidas, como lo han sido en todo el mundo, en los imperios surgidos a la sombra de ideologías competitivas, estatistas, durante la Guerra Fría. Todo eso ha cambiado ahora, y los Estados Unidos no son inmunes a los vientos de nacionalismo étnico que atraviesan el mundo.
Hoy en día los norteamericanos de herencia Alemana o Irlandesa, son más numerosos que los de herencia Inglesa. Ellos se sientan al timón ahora, junto con los Americano- Europeos-Sureños y Europeos-del-Este, incluyendo los seculares Judío- Americanos, donde juntos se han vuelto los más apasionados defensores de su idioma Inglés y Constitución Angloamericana. Los DUNs étnicamente identificables son una humillación para estos norteamericanos y una amenaza para su visión nacional.
La derecha de esta nación inmigrante apoya al régimen actual en su intento de suprimir y desligitimizar los DUNs, que tienen obvios diseños raciales o étnicos, mientras que la izquierda defiende los distritos de mayoría-minoría, como herramientas temporales de integración o urge que sean reemplazadas con esquemas de distritos multi-miembros, usando reglas de voto semi-proporcional o voto único transferible. El creciente número de proponentes de RP, también critican los DUNs porque éstos pueden facilitar que funcionarios influyentes sean reelectos, engendrando una carencia de confiabilidad la cual daña a las mayorías étnicas por igual. Pero los sistemas RP no son invulnerables a las mismas acusaciones que a menudo se señalan a los DUNs de mayoría-minoría, en el sentido de que estimulan la polarización étnica y amenazan la desestabilización.
Sin embargo, dejando fuera este debate de inmigrantes y de sus objetivos comunes de uniformidad nacional, están los Norte Americanos de Color, especialmente los descendientes de los esclavos Africanos. Algunos académicos, admiten ahora que la supremacía blanca siempre ha sido, una característica definitivamente más poderosa de la ciudadanía Norteamericana, que cualquiera de las más abiertamente debatidas versiones de pluralismo liberal o republicanismo cívico. Muchos norteamericanos blancos se molestan fácilmente y se asustan por el control negro de las unidades políticas en las cuales ellos residen.
Para los Afro Americanos, una nación inmigrante más exclusiva puede no ser realista ni un remedio aceptable por siglos de exclusión de castas. Ellos pueden favorecer las renegociaciones de la Nación Americana en términos que al fin admiten su diversidad. El retraso periódico de los DUNs puede ser una de las mejores formas de reforzar sus demandas nacionales sobre la mesa, lo cual podría explicar porqué una hostil mayoría de la Corte Suprema, tiene constitucionalizado el asunto, con la esperanza de acallar el debate.
Los sistemas de representación proporcional pueden permitir a los Afro Americanos, participación equitativa en los cuerpos legislativos, pero el bordear el diálogo inter-étnico y retrazar los DUNs impide a los descendientes de los esclavos, la búsqueda histórica de su libertad total. Recientes propuestas RP por algunos miembros de las Asambleas Congresionales Negros (caucus) no han tenido mucho apoyo en la comunidad negra. Por otro lado, es fácil imaginar como los descendientes de los conquistados pueblos indígenas y de inmigrantes no blancos, puedan tener diferentes puntos de vista de los cuales, las estructuras electorales acomoden de mejor manera, sus agendas personales o colectivas, en una creciente diversidad en los EEUU.
Una resolución justa de estas conflictivas y a menudo inconmensurables posiciones étnicas, sobre estructuras electorales y sus visiones nacionales, solo pueden ser logradas a través de consentimiento y compromisos mutuos, los cuales deben ser de carácter provisional, por lo menos mientras se valore el ideal liberal de libertad individual, para darle forma y moldear la cultura e identidad política del ciudadano.
Las negociaciones requeridas para alcanzar un acuerdo en tales cuestiones normativas, son particularmente difíciles de comenzar y de mantener en los EEUU, porque para muchos Norteamericanos su identidad nacional está envestida en una Constitución escrita, sagrada, la cual para fines prácticos sólo puede ser reinterpretada, no renegociada. No es sorprendente que el progreso más grande hacia el consenso nacional, usualmente ha sido logrado a través de compromisos democráticamente negociados, fuera del contexto constitucional, por ejemplo la Ley de Derechos de Voto.
Actualmente, con un considerable ánimo de los conservadores, algunos miembros de la Corte Suprema están sugiriendo que lo que ellos consideran ser una implementación entusiasta por las ramas democráticas del gobierno federal y estatal, puede poner en duda la validez constitucional de la Ley misma. Y la ocasión para esta confrontación será la batalla sobre la redistritación legislativa. De esta forma, si la experiencia en EE UU con los DUNs, como un instrumento de reforzamiento político para las minorías étnicas, deja algunas lecciones para otras democracias, éstas incluirían la importancia del contexto nacional particular, de respeto por sus tradiciones políticas y las situaciones particulares de grupos sub-nacionales dentro de ellos, de las oportunidades para lograr el consenso más grande posible, al tomar decisiones acerca de las estructuras de las elecciones y más que todo, de la humildad cuando se refiere a expectativas de soluciones duraderas.