La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la ONU en 1948 es
la base fundamental de los principios de
los derechos humanos. Los artículos 19 y 21 de dicha Declaración, hablan sobre
las obligaciones de los gobiernos para con los medios y su papel en las elecciones.
El primero de ellos garantiza el derecho a la libertad de expresión, mientas
que el segundo garantiza el derecho a
ser parte de las elecciones, a través de la emisión del voto libre y secreto.
La Declaración Universal impone obligaciones a todos los miembros de la
comunidad internacional. Pero, por se una declaración, solo concierne a las leyes internacionales
consuetudinarias. Con la adopción del Pacto Internacional sobre los Derechos
Civiles y Políticos en 1966, esas mismas disposiciones fueron ampliadas y se
les confirió vinculatoriedad para todos los estados que lo ratificaron. El
Artículo 19 del Convenio Internacional afirma que:
“Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.”
A su vez, el Artículo 25 establece que:
“Todos los ciudadanos gozarán , sin
ninguna de las distinciones mencionadas en el Artículo 2 distinciones de
ninguna clase como raza, color, sexo, lengua, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento) y sin restricciones
indebidas de:
(b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores.”
Analizados en conjunto, se entiende que estas dos disposiciones imponen a
los gobiernos la obligación de asegurar la diversidad y pluralidad de los
medios durante los períodos electorales.
Los principales tratados regionales sobre derechos humanos - la Convención
Europea sobre Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos- contienen una
combinación similar de garantías a los derechos de libertad de expresión e
información, así como al derecho a la
participación política sin discriminación.
Los documentos adoptados por la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación
Europea (CSCE) van un paso más allá. En el Documento de Copenhague de1990, los
estados participantes de la Conferencia se comprometieron a garantizar que:
“[…] No hay obstáculos jurídicos o
administrativos que impida el libre acceso a los grandes medios de información,
sobre una base no discriminatoria, para todos los grupos políticos y personas
que deseen participar en el proceso electoral.”
Los documentos de la CSCE no son tratados y, por tanto, no tienen vinculatoriedad. Pero han sido aceptados como
parte de la ley internacional consuetudinaria y, en consecuencia, imponen
obligaciones a los estados participantes.
Las decisiones de los tribunales internacionales y nacionales le han
conferido una mayor sustancia y han detallado mucho más estos principios
generales sobre medios y elecciones. Se pueden sintetizar de la siguiente
forma:
- Los
medios juegan un papel crucial de vigía para asegurar la rendición de
cuentas de los gobiernos y el funcionamiento efectivo de la democracia.
- Los
gobiernos están obligados a asegurar una democracia que garantice el
pluralismo de los medios, especialmente en las elecciones.
- La
libertad de debate político es un derecho fundamental..
- Los
partidos políticos y los individuos tienen derecho a acceder a los medios
gubernamentales durante las campañas electorales.
- Los
medios gubernamentales están obligados a publicar las opiniones
opositoras.
- Existe
el derecho de réplica, corrección o retracción en respuesta a
declaraciones infundadas en los medios gubernamentales.
- Puede
haber límites a la responsabilidad legal de los medios si reproducen
declaraciones ilegales.
- La
expresión política sólo se puede restringir por razones extraordinarias.
- Hay
una protección garantizada a las críticas de los políticos y gobiernos.
- Hay
una protección garantizada a las opiniones políticas.
- Existe
el derecho a una reparación efectiva para aquellos cuyos derechos han sido
violados.
- Los
gobiernos están obligados a resguardar la seguridad del personal e
instalaciones de los medios.