La obligación de los medios públicos o controlados por el estado de
publicar o transmitir las opiniones de la oposición deriva de la prohibición de
hacer discriminaciones en el disfrute de derechos. Esto está afirmado
categóricamente en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros tratados sobre
derechos humanos. Significa que si el partido gobernante tiene la oportunidad
de ejercer su derecho de libertad de expresión en los medios gubernamentales, a
la oposición se le debe conceder la misma oportunidad.
La Comisión Europea sobre Derechos Humanos rechazó la solicitud de una
asociación a quien la Corporación Británica de Radiodifusión (BBC) le había
negado tiempos de transmisión. La Comisión afirmó que si bien, en su opinión,
no existía un derecho general
de acceso a los medios de comunicación, a los partidos políticos se les debía otorgar ese acceso en
condiciones de equidad:
Es evidente que la libertad de "comunicar información e ideas"
incluida en el derecho a la libertad de expresión bajo el Artículo 10 del Pacto, no puede entenderse como un
derecho general e incuestionable de cualquier ciudadano u organización a tener
acceso a tiempos de transmisión en radio o televisión a fin de promover sus
opiniones. Por otra parte, la Comisión considera que la negación de tiempo de
transmisión a uno o más grupos o personas específicas puede, en circunstancias
particulares, suscitar una controversia de acuerdo al Artículo 10 o en conjunto
con lo dispuesto por el Artículo 14 de la Convención [que prohíbe la
discriminación]. Una controversia de ese tipo podría, en principio, surgir por
ejemplo sí un partido político fuera excluido de facilidades de transmisión
durante un período electoral, mientras que a otros partidos se les concede
tiempo de transmisión.1
Esta es una opinión de sentido común que está reflejada en los comentarios
del Rapporteur Especial de Naciones Unidas para la Libertad de expresión, así
como en políticas y prácticas en muchos países.
Esto garantiza una independencia editorial continua de los medios, al
mismo tiempo que proporciona un estándar
mínimo de acceso por parte de los partidos políticos.
1 X y la
Association of Z v. el Reino Unido, la Comisión Europea de Derechos Humanos,
Decisión de admisibilidad de 12 de Julio de 1971, App. No. 4515/70, 38
Decisiones Recogidas 86 (1971).