Distintas tradiciones legales tienen enfoques muy diferentes sobre el papel
de la ley regulatoria con relación a los medios de comunicación (u otros
aspectos de la vida nacional). Los países que cuentan con una legislación civil
o tradición legal socialista tienden a tener un estatuto completo que regula el
desempeño de los medios de comunicación. Los países con un derecho
consuetudinario no tienden a hacerlo, en su lugar asumen que los medios son
sujetos a la legislación general del país, a excepción de áreas muy
específicas.
La amplia variedad de sistemas hace muy difícil generalizar acerca de las
leyes vigentes aplicables a los medios. La siguiente, sin embargo, es una lista
de principios derivados de distintos estándares internacionales que nos dan
alguna indicación sobre las leyes que en apariencia permiten un grado saludable
de libertad de los medios:
- Cualquier
persona es libre de poner en funcionamiento un medio de comunicación,
siempre y cuando acate lo establecido en la legislación básica
administrativa del país. No habrá procedimientos para otorgar licencias a
los medios impresos. Las emisoras pueden ser autorizadas a través de un
órgano regulador de la publicidad, de conformidad con los estándares
disponibles en la materia.
- Cualquier
persona es libre para desempeñarse como periodista. No habrá calificación
legalmente prescrita o proceso de registro.
- La
ley sobre difamación proporcionará un recurso civil en caso de daño
intencionado - pero esto no será una ofensa criminal. La ley de difamación
ofrecerá menos protección a políticos y otras figuras públicas que a
personas y entidades privadas.
- Las
leyes sobre sedición no castigarán a periodistas y otras personas sobre la
base de la difusión de hechos o por la expresión de opiniones. Las
disposiciones sobre "seguridad nacional' serán definidas con
precisión y únicamente se aplicarán en el caso de considerarse una seria
amenaza a la vida de la nación y no para proteger a organismos políticos o
agencias gubernamentales de un escrutinio legítimo.
- Existirá
la presunción de que la información oficial pertenece al público.
Únicamente se protegerá para salvaguardar los intereses legítimos de
seguridad nacional o por una serie de razones claramente definidas. De
otra manera, deberá haber mecanismos para asegurar el acceso público a la
información oficial.
- Los
periodistas no podrán ser obligados a revelar las fuentes confidenciales
de información, excepto en muy limitadas circunstancias, en la práctica,
solo, cuando el mantener confidencialidad interfiera con una
investigación que persigue un
delito y cuando la información no
se puede conseguir de otras fuentes.