Distintas tradiciones legales tienen enfoques muy diferentes sobre el papel
de la ley regulatoria con relación a los medios de comunicación (u otros
aspectos de la vida nacional). Los países que cuentan con una legislación civil
o tradición legal socialista tienden a tener un estatuto completo que regula el
desempeño de los medios de comunicación. Los países con un derecho
consuetudinario no tienden a hacerlo, en su lugar asumen que los medios son
sujetos a la legislación general del país, a excepción de áreas muy
específicas.
La amplia variedad de sistemas hace muy difícil generalizar acerca de las
leyes vigentes aplicables a los medios. La siguiente, sin embargo, es una lista
de principios derivados de distintos estándares internacionales que nos dan
alguna indicación sobre las leyes que en apariencia permiten un grado saludable
de libertad de los medios:
- Cualquier
     persona es libre de poner en funcionamiento un medio de comunicación,
     siempre y cuando acate lo establecido en la legislación básica
     administrativa del país. No habrá procedimientos para otorgar licencias a
     los medios impresos. Las emisoras pueden ser autorizadas a través de un
     órgano regulador de la publicidad, de conformidad con los estándares
     disponibles en la materia. 
- Cualquier
     persona es libre para desempeñarse como periodista. No habrá calificación
     legalmente prescrita o proceso de registro. 
- La
     ley sobre difamación proporcionará un recurso civil en caso de daño
     intencionado - pero esto no será una ofensa criminal. La ley de difamación
     ofrecerá menos protección a políticos y otras figuras públicas que a
     personas y entidades privadas. 
- Las
     leyes sobre sedición no castigarán a periodistas y otras personas sobre la
     base de la difusión de hechos o por la expresión de opiniones. Las
     disposiciones sobre "seguridad nacional' serán definidas con
     precisión y únicamente se aplicarán en el caso de considerarse una seria
     amenaza a la vida de la nación y no para proteger a organismos políticos o
     agencias gubernamentales de un escrutinio legítimo. 
- Existirá
     la presunción de que la información oficial pertenece al público.
     Únicamente se protegerá para salvaguardar los intereses legítimos de
     seguridad nacional o por una serie de razones claramente definidas. De
     otra manera, deberá haber mecanismos para asegurar el acceso público a la
     información oficial. 
- Los
     periodistas no podrán ser obligados a revelar las fuentes confidenciales
     de información, excepto en muy limitadas circunstancias, en la práctica,
     solo, cuando el mantener confidencialidad interfiera con una
     investigación  que persigue un
     delito  y cuando la información no
     se puede conseguir de otras fuentes.