Un factor importante para determinar
el pluralismo, la independencia y
vitalidad de los medios de comunicación será el contexto legal dentro del cual realicen sus actividades. Los periodistas a
menudo tienen la visión de que todo irá mejor, entre menos tengan que lidiar
con la legislación. Ciertamente, lo ideal sería que el marco legal en que se
desenvuelvan los periodistas esté enfocado a crear un ambiente en donde prevalezca
el periodismo, más que preocuparse por regular cada uno de los aspectos que
intervienen en su desempeño.
El marco legal dentro del cual operan los medios de comunicación deriva en
primera instancia de la legislación internacional. Tradicionalmente, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) es la ley internacional
que nos permite conocer la forma en que se interpretan las demás. En su Art.
19, la UDHR establece una garantía fundamental del derecho de libertad de
expresión, en la cual queda enmarcada la libertad de los medios. Ésta tiene
repercusión e influencia en el Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (ICCPR):
“Toda persona tiene derecho a la
libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.”
Este es un tratado vinculante todo
Estado que lo haya ratificado.
Adicionalmente, hay tratados regionales en Europa, África y América, cada
uno de los cuales contiene garantías similares sobre libertad de expresión y
libertad de medios.
A nivel nacional, la libertad de expresión y de los medios se verá afectada
por leyes a distintos niveles:
- La
Constitución - ley suprema o básica de la nación.
- Estatutos,
aprobados por la legislatura.
- Decretos,
regulaciones o cualquier otro instrumento estatutario, el cual
regularmente tendrá menos fuerza que la ley estatutaria.
Por supuesto que en principio, todas estas áreas de la ley deben estar ligadas a otras de distinta
manera. Si un país ha ratificado el ICCPR o algún tratado regional de derechos
humanos; en consecuencia, su contenido se verá reflejado en la Constitución, la
cual a su tiempo determinará el contenido de la ley subsidiaria. No obstante,
la vida rara vez es así de simple.
En un gran número de sistemas legales, la ratificación de tratados no
encuentra automáticamente su camino dentro del cumplimiento de la legislación
nacional. Las constituciones quizá tuvieron que ser diseñadas con mucho tiempo
de anticipación, previo a su ratificación. O bien, las Constituciones pueden
reflejar los progresivos desarrollos en la ley de libertad de expresión; no obstante,
que otros estatutos no hayan sido reformados. En un principio, la ratificación
de los tratados puede sentar precedencia sobre la Constitución y proporcionar
los medios para interpretarla. O pueden considerar ser del mismo estatus. O
pueden formar parte de la legislación local, pero en un nivel inferior a la
Constitución. De la misma forma, la Constitución usualmente será soberana en
relación a los estatutos, los cuales serán considerados inefectivos si entre
ambos entran en conflicto.
Todo lo anterior, a su turno, está en función del grado en que los
gobiernos respetan el estado de derecho en la práctica. Aún en democracias
estables, esto no es algo que pueda darse por hecho. Un gobierno, fácilmente se
puede sentir ofendido por lo que a su juicio es una prensa curiosa y
entrometida y toma medidas ilegales para frenar sus investigaciones -confiscar
ilícitamente las notas de los periodistas para organizar escuadrones de la
muerte. En esta área, como en muchas otras, es de suma importancia que la vigilancia
del sistema judicial esté preparada para confrontar al gobierno.