Los medios juegan un papel clave en las elecciones, no sólo como
fiscalizadores de las acciones del gobierno, sino como garantes de que el
electorado cuente con toda la información necesaria para efectuar una elección
democrática e informada. Los gobiernos tienen la importante obligación negativa
de no impedir que los medios cumplan con estas funciones. Además, y no menos
importante, los gobiernos tienen la obligación positiva de facilitar el
pluralismo de los medios para ofrecer al público las más variadas fuentes de
información. Por cierto, la obligación contenida en el Artículo 19 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que garantiza la
libertad de expresión y la libertad de opinión, se aplica solo a los gobiernos
y no a los medios en lo individual.
Como el Comité de Derechos Humanos afirma en su único comentario general al
referido Artículo 19 del PIDCP:
”Debido al desarrollo de los modernos medios de comunicación, son
necesarias medidas efectivas para prevenir que ese control sobre los medios
interfiera con el derecho de todos y cada uno a la libertad de expresión...”1
De manera similar, la Suprema Corte de Zimbabwe concluyó que el monopolio
de que disfrutaba la empresa paraestatal Corporación de Correos y
Telecomunicaciones era inconstitucional con fundamento en la libertad de
expresión. La Corte determinó que la protección de la libertad de expresión
aplica no solo al contenido de la información, sino también a los medios para
su transmisión y recepción. Toda restricción que se impone a los medios de
transmisión o recepción necesariamente interfiere con el derecho a recibir y
distribuir información. Cualquier monopolio que tenga el efecto de trastocar el
derecho a recibir y distribuir ideas e información, cualquiera que sea su
propósito, viola la protección de ese derecho.2
La jurisprudencia de países tan diversos como Ghana, Sri Lanka, Belice, la
India, Trinidad y Tobago y Zambia subraya los puntos gemelos de que los
monopolios en los medios constituyen una interferencia inaceptable a la
libertad de expresión y que los medios estatales o públicos tienen la
obligación de difundir puntos de vista distintos a los del gobierno en turno.
Algunos de estas decisiones (Zambia, Belice y Trinidad y Tobago), se refieren
al derecho de los oponentes políticos del gobierno a dar a conocer sus
opiniones en los medios públicos. Este derecho también se extiende a otros
tipos de minorías. La siguiente recomendación corresponde a un reporte de las
Naciones Unidas sobre los derechos de las minorías:
Los miembros de distintos grupos
deben disfrutar del derecho a participar, sobre la base de su propia cultura y
lengua, en la vida cultural de la comunidad, a producir y gozar de las artes y
las ciencias, a proteger su legado cultural y sus tradiciones, a poseer sus
propios medios de comunicación y a tener acceso sobre la base de igualdad a los
medios estatales o públicos.3
Es importante subrayar que el papel de los medios no es sólo el de ser un
vehículo de expresión en un sentido restringido. Los medios también son
importantes, por cierto y en primer término, como medios que permitan a la
opinión pública ejercer su derecho a la libertad de expresión. Los medios
cumplen un papel de vigías sobre las actividades del gobierno y de otras
instituciones poderosas. Evidentemente no pueden cumplir estas funciones si le
deben lealtad al gobierno o partido dominante en turno. Las directrices más
precisas que ha producido la ONU que reflejen las prácticas internacionales más
recomendables sobre pluralismo y acceso a los medios son aquellas emitidas
por la Autoridad de Transición de las Naciones Unidas en
Camboya, la cual se afirma que:
Los medios de comunicación libres e
independientes deben estar en manos de diferentes propietarios y deben promover
y salvaguardar la democracia, así como abrir oportunidades y vías para el
desarrollo económico, social y cultural.4
En la declaración más categórica de una autoridad de la ONU, el Relator
Especial sobre las Libertades de Opinión y Expresión, Abid Hussein, concluía en el reporte anual de 1999:
“Hay algunos principios
fundamentales que, si son promovidos y respetados, fortalecerán el derecho a
buscar, recibir y divulgar información. Estos principios son: se debe evitar el
monopolio o concentración excesiva de la propiedad de los medios en unas pocas
manos en aras de desarrollar una pluralidad de voces y puntos de vista; los
medios de propiedad estatal tienen la responsabilidad de informar sobre todos
los aspectos de la vida nacional y de brindar acceso a los diferentes puntos de
vista; los medios de propiedad estatal no deben ser utilizados como un órgano
de comunicación o propaganda de un solo partido o como defensores del gobierno
excluyendo a todos los demás partidos o grupos...”5
Asimismo, el Relator Especial enumeró una serie de obligaciones del estado
para asegurar que a "los medios se les ha concedido la mayor amplitud
posible" a fin de lograr "que el electorado esté lo más informado
posible":
- No
debe haber sesgos o discriminaciones en la cobertura de los medios;
- No
se debe permitir la censura de los programas electorales;
- Los
medios deben de quedar exentos de responsabilidad legal por afirmaciones
provocadoras y se debe brindar el derecho de réplica;
- Debe
existir una clara distinción entre la cobertura de noticias de las
funciones como oficiales de gobierno y las funciones como candidato
partidista;
- La
asignación de tiempos para programas de acceso directo se debe garantizar
sobre bases de equidad y no de discriminación;
- Los
programas deben brindar la oportunidad de que los candidatos debatan entre
sí y que los periodistas los interroguen;
- Los
medios se deben involucrar en los programas de educación electoral;
- Los
programas deben atender a grupos tradicionalmente desfavorecidos, que
pueden incluir a mujeres y a minorías étnicas y religiosas.
1
Adoptado en la 461-ava reunión del Comité de Derechos Humanos en 27 Julio 1983,
Doc. A/38/40, 109 de la ONU.
2 Retrofit (Pty) Ltd vs. Posts and
Telecommunications Corporation, Corte Suprema, 1995(9) BCLR 1262 (2).
3 Medios
y formas positivas de facilitar la solución pacifica y constructiva de
problemas que involucran minorías (Reporte Especial Asbjorn Eide), Addendum 4,
Doc. E/CN.4/Sub.2/1993/34/Add.4, part II, paras 11 and 12 de la ONU.
4
Autoridad de Transición de la ONU en Camboya (UNTAC), Pautas para los Medios en
Camboya (1992).
5
Reporte del Rapporteur Especial para la protección y promoción del derecho de
libertad de opinión y expresión, Sr. Abid Hussain, Doc. E/CN.4/1999/64 de 29 de
Enero de 1999 de la ONU.