Son los medios de comunicación los que hacen que el
ejercicio de la libertad de expresión se convierta en una realidad.1
Las palabras de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos afirman de
manera sucinta un principio que hoy es universalmente reconocido en la
legislación internacional: el ejercicio
de la libertad de expresión en una democracia tiene poco sentido si solo puede
ser ejercida a nivel individual. La libertad de expresión no solo tiene que ver
con lo que alguien le puede decir a su vecino, o escuchar de él. En esencia, tiene que ver con la expresión de
hechos y opiniones y la recepción de información a través de los medios de
comunicación.
El tribunal internacional que ha ido más lejos en el desarrollo de este
enfoque es la Corte Europea de Derechos Humanos; ya que ha resuelto que la
libertad de los medios es vital para mantener informados a los ciudadanos:
La libertad de expresión pone al alcance del público uno
de los mejores medios para descubrir y formarse una opinión sobre las ideas y
actitudes de sus líderes políticos. En particular, les brinda a los políticos
la oportunidad de reflexionar y comentar sobre las preocupaciones de la opinión
pública; por consiguiente, les permite a todos participar en un debate político
libre, que constituye el núcleo central del concepto de sociedad democrática.2
Los medios informan al público sobre temas de interés general y actúan como
vigilantes del gobierno:
Le corresponde (a la prensa) comunicar información e ideas
sobre temas de interés público. No sólo tienen la tarea de comunicar dicha
información e ideas; el público también tiene derecho de recibirlas. De otra
forma, la prensa sería incapaz de desempeñar su función vital de "vigía
público"3
Por tanto, de acuerdo con la Corte Europea, hay dos aspectos de esta
función democrática de los medios: informar al público y actuar como
fiscalizadores del gobierno. Ésta función no le impone responsabilidades
particulares a ninguna estación o periódico. Más bien, le impone al gobierno el
deber de asegurar que los medios son capaces de cumplir estas funciones. Este
principio tiene claras implicaciones prácticas en el contexto electoral.
Los gobiernos pueden regular aspectos técnicos de las telecomunicaciones,
de acuerdo con la Corte Europea. Las frecuencias deben ser distribuidas de
manera justa y no discriminatoria. Los medios están sujetos a las leyes
vigentes -en cuestiones como la difamación o la sedición- pero, como regla
general, los gobiernos no pueden restringir los contenidos de sus
transmisiones.
1Membresía
Obligatoria en la Asociación Prescrita por Ley para la Práctica de Periodismo,
Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, Adv. Opn. OC-5/83 de 13 de Noviembre
de 1985, Series A no. 5, re-impreso en el Jornal 7 de Ley de Derechos Humanos
(1986), 74 y en 8 EHRR 165.
2
Castells v. España, Decisión de 23 de Abril 1992, Series A no. 236, párrafo 43.
3
Thorgeirson v. Islandia, Decisión de 25 de Junio 1992, Series A no. 239,
párrafo 63.